PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 17

   Cuando las utilidades líquidas de la sociedad mixta excedan del 10% del capital integrado, deberá ser retrovertido el exceso a Rentas Generales, en concepto de reintegro por las subvenciones que hubiera percibido, disminuyéndose así el importe equivalente del monto de la subvención anual.
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