PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Los beneficios líquidos de la sociedad mixta se distribuirán en la siguiente forma:

A) El 10% entre los miembros del Directorio por partes iguales, incluso el 
   Presidente.
B) El 3% adicional, para el Presidente.
C) El 1% para el Síndico.
D) El 5% para el fondo de reserva hasta alcanzar el 50% del capital 
   integrado.
E) El 80% restante para los accionistas, incluso el Estado.
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