La sociedad mixta entre el Estado y la Pluna, se regirá por las disposiciones del presente decreto-ley y por las del Reglamento que proyectará su primer Directorio dentro de los treinta días subsiguientes a su constitución. Para su vigencia deberá ser aprobado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, previos los asesoramientos de sus organismos técnicos.(*)