La liquidación definitiva de la subvención se practicará anualmente por la Inspección General de Hacienda, y será aprobada por el Ministerio de Hacienda, previo dictamen del Ministerio de Defensa Nacional.
Los egresos no podrán nunca exceder, al objeto de la liquidación, de las autorizaciones presupuestales, con excepción de los rubros correspondientes al material de vuelo, repuestos, combustibles y lubricantes, los que podrán variar de acuerdo a sus precios.