PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   La sociedad mixta gozará durante el plazo de 10 años de una prima de gestión suficiente para cubrir anualmente el desequilibrio que pudiera resultar entre sus ingresos propios y sus egresos.
   Se computarán como egresos:

A) Todos los gastos realizados, de explotación y administración y 
   autorizado por el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones.
B) La amortización de las inversiones y del activo nominal y pérdidas 
   anteriores, especificadas en el artículo anterior y
C) El dividendo mínimo de cinco por ciento (5%) anual al capital    
   integrado, inclusive el del Estado, adicionando a dicho dividendo, el  
   importe del porcentaje destinado a fondo de reserva y el 
   correspondiente a la retribución del Directorio y el Síndico 
   establecido por el artículo 10.

   La prima de gestión será abonada mediante adelantos provisorios mensuales de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) a liquidarse anualmente con los balances que deberán practicarse el 31 de Diciembre de cada año.
   El Poder Ejecutivo podrá modificar el monto de dichos adelantos teniendo en cuenta las necesidades de la sociedad mixta.
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