PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   Modifícase el régimen de subvención a la Causa, el que se ajustará a las siguientes previsiones:

A) Mantiénese su monto actual de $ 121.000.00 (ciento veintiún mil pesos) 
   anuales, limitándose su obligación, en la línea Montevideo-Buenos  
   Aires, a la realización de un solo viaje redondo diario, con excepción   
   de los domingos; y en la línea Colonia-Buenos Aires, a la realización   
   de un viaje redondo diario, excepto domingos.
B) En caso de no cumplirse los dos viajes redondos diarios excepto  
   domingos, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la ley 
   9977, debe realizar por sí o por intermedio de sus compañías afiliadas   
   o subsidiarias o en combinación con ellas, Causa deberá realizar los 
   dos viajes redondos Montevideo-Buenos Aires, percibiendo por el vuelo 
   redondo adicional, a razón de $ 0.71 (setenta y un centésimos) por 
   kilómetro recorrido.
C) Al preindicado monto de subvención se agregará, además, la cantidad de       
   $ 2.000.00 (dos mil pesos) anuales por la línea Montevideo-Punta del 
   Este, a servirse en un vuelo redondo semanal durante la temporada de   
   verano.
D) El presente régimen de subvención durará hasta el término de vigencia  
   de la ley número 9977, la que se aplicará, conjuntamente con su  
   reglamentación, en cuanto no se oponga a lo preestablecido por este      
   artículo.
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