Modifícase el régimen de subvención a la Causa, el que se ajustará a las siguientes previsiones:
A) Mantiénese su monto actual de $ 121.000.00 (ciento veintiún mil pesos)
anuales, limitándose su obligación, en la línea Montevideo-Buenos
Aires, a la realización de un solo viaje redondo diario, con excepción
de los domingos; y en la línea Colonia-Buenos Aires, a la realización
de un viaje redondo diario, excepto domingos.
B) En caso de no cumplirse los dos viajes redondos diarios excepto
domingos, que de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la ley
9977, debe realizar por sí o por intermedio de sus compañías afiliadas
o subsidiarias o en combinación con ellas, Causa deberá realizar los
dos viajes redondos Montevideo-Buenos Aires, percibiendo por el vuelo
redondo adicional, a razón de $ 0.71 (setenta y un centésimos) por
kilómetro recorrido.
C) Al preindicado monto de subvención se agregará, además, la cantidad de
$ 2.000.00 (dos mil pesos) anuales por la línea Montevideo-Punta del
Este, a servirse en un vuelo redondo semanal durante la temporada de
verano.
D) El presente régimen de subvención durará hasta el término de vigencia
de la ley número 9977, la que se aplicará, conjuntamente con su
reglamentación, en cuanto no se oponga a lo preestablecido por este
artículo.