PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA). SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA. CREACION




Promulgación: 13/02/1943
Publicación: 11/03/1943
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1943
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Cualquiera de los Directores representantes del Estado y el Síndico poseerán el derecho de veto para todas las resoluciones que se refieran al endeudamiento de la sociedad mixta, extensión de líneas y servicios y creación o alteración de servicios.
   Las resoluciones  vetadas podrán ser sometidas por el Directorio a la decisión del Poder Ejecutivo, el que resolverá en Consejo de Ministros.
   Toda contratación de empréstitos o créditos que exceda de un total de 
compromisos sociales de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, en Consejos de Ministros.
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