Cualquiera de los Directores representantes del Estado y el Síndico poseerán el derecho de veto para todas las resoluciones que se refieran al endeudamiento de la sociedad mixta, extensión de líneas y servicios y creación o alteración de servicios.
Las resoluciones vetadas podrán ser sometidas por el Directorio a la decisión del Poder Ejecutivo, el que resolverá en Consejo de Ministros.
Toda contratación de empréstitos o créditos que exceda de un total de
compromisos sociales de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), deberá ser sometida a la aprobación del Poder Ejecutivo, en Consejos de Ministros.