AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y 
explotación de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de 
la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del 
álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, 
anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio 
previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos 
que proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P), 
2000/10/004/0/185).

II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria detalladas en los 8 planos (H 10497 a H 10504), 
incluidos en el Anexo I de la presente dentro del padrón de propiedad de 
la solicitante y en el álveo del Río Uruguay.

III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón 1571 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, 
donde se construirán las obras referidas.

IV) Que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente.

V) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.

VI) Que con fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran 
solicitudes concurrentes u oposiciones.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por 
Potensur S.A..

II) Que resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del 
Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en el Anexo II, destinada a 
la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para 
la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
Resolución.

III) Que el proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés 
para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por 
brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos 
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo 
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el 
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política 
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas 
zonas del país.

IV) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.

V) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría 
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la 
presente.

VI) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10496 incluido en el Anexo II.

VII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de 
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 
1992 y en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Potensur S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en el puerto Laureles, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992, y en especial 
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Potensur S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.

2

 CONCESION DEL ALVEO
De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas 
otórgase a Potensur S.A. una concesión de uso privativo de la parte del 
álveo y de las aguas correspondientes al Río Uruguay, definidos en el 
plano de mensura que se describe en el numeral 4º de la presente 
resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el 
desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes 
obrados.

3

 PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será de treinta años 
contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier 
prórroga que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser 
acordada por las partes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 15.

4

 DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
El Recinto Portuario del Puerto de Laureles fue mensurado por los 
Ingenieros Agrimensores Carlos M. Castro y Fernando Castro el 27 de junio 
de 2001, según plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de 
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H 10496 
con fecha 27 de agosto de 2001. 
De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto de Laureles se encuentra 
ubicado en la costa del Río Uruguay, con áreas dentro del departamento de 
Río Negro, en la 1ª.- sección catastral de la zona rural, al Norte y 
lindero a la "Zona Franca Río Negro". El área total de este Recinto 
Portuario es de 134 hectáreas con 5124 metros cuadrados; constituidos por 
una zona fluvial del río Uruguay y otra zona terrestre empadronado con el 
Nº 1571, que a continuación se detallan. El área total de la zona fluvial 
es de 87 hectáreas con 9478 metros cuadrados, que se deslinda así: al 
Norte dos líneas rectas, dentro del álveo público del Río Uruguay, de 
311,96 m y 1433,41, de frente al "canal de navegación secundario de 250 
m; al Oeste línea recta, dentro del río Uruguay, de 1040,94 m; al Sur 
línea superior de la ribera del río Uruguay, curva que va desde el punto 
Nº 1 al punto Nº 22 del plano antes referido, lindando con padrón Nº 
1571; al Este línea recta, dentro del río Uruguay, de 574,70 m. El área 
de la zona terrestre es de 46 hectáreas con 5646 metros cuadrados, que 
comprende parte del padrón 1571, y se deslinda así: al Norte línea 
superior de la ribera del río Uruguay, desde el punto Nº 15 al punto Nº 
22 del plano de referencia, de frente a la zona fluvial del presente 
Recinto Portuario; al Oeste línea media del arroyo Laureles Chico, punto 
relevados Nº 22, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 del mismo plano, lindando con 
padrón Nº 1570 de la "Zona Franca de Río Negro"; al Sur línea recta de 
637,38 m; y al Este línea recta de 801,53 m, ambos vientos lindando con 
padrón Nº 1571 en mayor área. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

5

 DRAGADO
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el 
dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo 
comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el 
puerto de Laureles según se detalla en el plano H 10496 incluido en el 
Anexo II. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar 
su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa 
vigente. Este dragado será por cuenta de Potensur S.A.
Potensur S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de 
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y 
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras 
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.
El uso del canal dragado por Potensur S.A. no será exclusivo. Sin 
embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente 
al puerto de Laureles, deberá ser planteada al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas quien resolverá al respecto.

6

 EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO DEL CANAL Y DE LA 
DARSENA
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de 
la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente 
del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer 
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por 
la normativa vigente.

7

 ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de obras para construcción del puerto Laureles, 
presentado por la empresa Potensur S.A., para la construcción de una 
Terminal Portuaria en el predio propiedad de Potensur S.A. ubicado en el 
padrón 1571 (p) de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro y 
en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 4º.

8

 FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los 
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a 
realizar el control del cumplimiento por parte de Potensur S.A. de las 
obligaciones emergentes de la presente Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a 
Potensur S.A., quien será la única responsable frente a la Administración 
y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la 
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar 
la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa 
portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de 
toda otra información operativa que se considere necesaria. Potensur S.A. 
se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de 
cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Potensur S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que 
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas 
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Potensur S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad 
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través 
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen. 
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional 
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la 
reserva y confidencialidad correspondientes.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar de manera 
fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las 
obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere 
necesario.

9

 PROYECTO EJECUTIVO
Potensur S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a 
partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto 
ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución, 
para su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes 
del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, se limitará a comprobar que se verifican los 
extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y 
que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de treinta días a 
partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones 
al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el 
proyecto ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.
Este Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte 
magnético):
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo 
  cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias 
  emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos 
  detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso 
  internacional que deban cumplir los materiales y los procesos 
  constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
  se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Estudio de corrientes y modelación de maniobras (franqueo del puente
  Gral. San Martín y atraque / desatraque).
Potensur S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y 
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en 
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al 
plan de mantenimiento del Proyecto.
El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con 
una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de 
las obras, conforme a lo establecido precedentemente.
En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá 
solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los 
proyectos presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Potensur 
S.A. estará obligada a presentarla.

10

 PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá 
presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante 
posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante 
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas, sin que por esto se releve de responsabilidad a 
Potensur S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o 
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de 
cargo de Potensur S.A., sin perjuicio de su derecho de repetir contra el 
responsable de la contaminación.

11

 OBRAS
a) Ejecución de obras
Potensur S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del 
anteproyecto, incluidos en el Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 
días calendario a partir de la notificación de la aprobación del 
correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente 
proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y 
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, 
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro que requiera la 
legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de 
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga 
continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su 
finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 
500.000 (dólares estadounidenses: quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur 
S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
   Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
   del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los 
supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los 
que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.

12

 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Potensur S.A. será responsable de obtener antes de comenzar cualquier 
etapa las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación 
vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.

13

 OPERATIVA PORTUARIA.
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses, 
a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de Potensur S.A. como las que se 
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios portuarios Potensur S.A. deberá 
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de 
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o 
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de 
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación 
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada 
a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por Potensur S.A. al Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Nº 16.246 se 
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias 
que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
Potensur S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a 
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades 
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, 
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones Potensur S.A. deberá proveer sin 
cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario 
para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía, 
Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, 
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas, 
Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente 
con cada Institución.
f) Navegación
Potensur S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y 
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para 
la navegación del Río Uruguay.
Hasta tanto Potensur S.A., no presente documentación que habilite a lo 
contrario, el franqueo del muelle por buques similares al de diseño 
deberá ser asistido por remolcadores.

14

 RESPONSABILIDAD DE POTENSUR S.A.
a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá 
reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por 
acciones nominativas.
b) Será responsabilidad de Potensur S.A. gestionar ante los organismos 
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo 
con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de 
que Potensur S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros 
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se 
considerará incumplimiento grave de Potensur S.A..
c) El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio 
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d) Potensur S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la 
construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los 
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
e) Será de entera responsabilidad de Potensur S.A. la obtención de las 
habilitaciones para el cumplimiento de la presente Resolución por parte 
de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y 
Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional 
de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su 
cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de 
construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes, 
locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la 
construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e 
instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas 
nacionales e internacionales para la habilitación del Puerto.
f) Potensur S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el 
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.

15

 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de 
dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a 
indemnización de especie alguna, teniendo Potensur S.A. su administración 
y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el 
numeral 3º de la presente Resolución, los predios, obras e instalaciones 
que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con 
asiento en el padrón Nº 1571 (parte), podrán ser expropiados total o 
parcialmente a favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de 
los mismos mientras no abone la justa y previa compensación que establece 
el artículo 32 de la Constitución.

16

 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION
a) Vencimiento del Plazo. La concesión se extinguirá por expiración del
   plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no
   menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Potensur S.A.
   y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de 
   transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Potensur
   S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que 
   correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Potensur S.A. y el Concedente podrán acordar la
   extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y
   conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de 
   Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y 
   autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna o 
   reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos 
   pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de 
   Potensur S.A. se incluyen, entre otros:
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones 
   dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de 
   Potensur S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y 
   mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en 
   particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código
   de Aguas.
*  Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las 
   obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos
   competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las 
   obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la 
   aprobación del Proyecto Ejecutivo.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin 
   autorización previa del Concedente.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur
   S.A..
*  Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado 
   cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o 
   realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no 
   continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, 
   excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
   justificados a juicio de la Administración.
*  La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto 
   Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de quince 
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el 
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución 
notificando a Potensur S.A. tal decisión aplicando las respectivas 
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la 
garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Potensur S.A.. Cuando Potensur S.A. sufra 
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta 
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate 
que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla 
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, 
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o 
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas 
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Potensur S.A..

17

 MORA
La mora operará de pleno derecho para Potensur S.A. por no cumplir las 
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no 
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por 
telegrama colacionado con plazo de tres días.

18

 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al 
presente proyecto.
La Administración asegura a Potensur S.A., que durante el plazo de 
vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al recinto 
portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la 
Administración, que impidan o graven especialmente el acceso al recinto 
portuario.

19

 RENEGOCIACION
Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran 
circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones 
significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá 
renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente Resolución.

20

 Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del 
Interior; Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río Uruguay, 
publíquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a 
sus efectos.

BATLLE - LUCIO CACERES


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