Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y
explotación de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de
la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del
álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda,
anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio
previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos
que proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P),
2000/10/004/0/185).
II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de
infraestructura portuaria detalladas en los 8 planos (H 10497 a H 10504),
incluidos en el Anexo I de la presente dentro del padrón de propiedad de
la solicitante y en el álveo del Río Uruguay.
III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del
padrón 1571 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro,
donde se construirán las obras referidas.
IV) Que la firma peticionante ha presentado la documentación
correspondiente.
V) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.
VI) Que con fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a
que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran
solicitudes concurrentes u oposiciones.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por
Potensur S.A..
II) Que resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del
Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en el Anexo II, destinada a
la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para
la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta
Resolución.
III) Que el proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés
para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por
brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas
zonas del país.
IV) Que tomando como base la ecuación económica financiera del
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.
V) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la
presente.
VI) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo
con lo indicado en el plano H 10496 incluido en el Anexo II.
VII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999,
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992 y en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Potensur S.A. a efectuar el desarrollo, operación y
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios
portuarios en el puerto Laureles, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992, y en especial
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Potensur S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
CONCESION DEL ALVEO
De acuerdo con los artículos 165 y siguientes del Código de Aguas
otórgase a Potensur S.A. una concesión de uso privativo de la parte del
álveo y de las aguas correspondientes al Río Uruguay, definidos en el
plano de mensura que se describe en el numeral 4º de la presente
resolución, necesarias para la implementación de las obras y para el
desarrollo de las actividades portuarias descritas en los presentes
obrados.
PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será de treinta años
contados a partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier
prórroga que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser
acordada por las partes. (*)
DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
El Recinto Portuario del Puerto de Laureles fue mensurado por los
Ingenieros Agrimensores Carlos M. Castro y Fernando Castro el 27 de junio
de 2001, según plano de mensura registrado en la Dirección Nacional de
Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como H 10496
con fecha 27 de agosto de 2001.
De acuerdo a dicho plano de mensura, el Puerto de Laureles se encuentra
ubicado en la costa del Río Uruguay, con áreas dentro del departamento de
Río Negro, en la 1ª.- sección catastral de la zona rural, al Norte y
lindero a la "Zona Franca Río Negro". El área total de este Recinto
Portuario es de 134 hectáreas con 5124 metros cuadrados; constituidos por
una zona fluvial del río Uruguay y otra zona terrestre empadronado con el
Nº 1571, que a continuación se detallan. El área total de la zona fluvial
es de 87 hectáreas con 9478 metros cuadrados, que se deslinda así: al
Norte dos líneas rectas, dentro del álveo público del Río Uruguay, de
311,96 m y 1433,41, de frente al "canal de navegación secundario de 250
m; al Oeste línea recta, dentro del río Uruguay, de 1040,94 m; al Sur
línea superior de la ribera del río Uruguay, curva que va desde el punto
Nº 1 al punto Nº 22 del plano antes referido, lindando con padrón Nº
1571; al Este línea recta, dentro del río Uruguay, de 574,70 m. El área
de la zona terrestre es de 46 hectáreas con 5646 metros cuadrados, que
comprende parte del padrón 1571, y se deslinda así: al Norte línea
superior de la ribera del río Uruguay, desde el punto Nº 15 al punto Nº
22 del plano de referencia, de frente a la zona fluvial del presente
Recinto Portuario; al Oeste línea media del arroyo Laureles Chico, punto
relevados Nº 22, Nº 31, Nº 32 y Nº 33 del mismo plano, lindando con
padrón Nº 1570 de la "Zona Franca de Río Negro"; al Sur línea recta de
637,38 m; y al Este línea recta de 801,53 m, ambos vientos lindando con
padrón Nº 1571 en mayor área. (*)
DRAGADO
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el
dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo
comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el
puerto de Laureles según se detalla en el plano H 10496 incluido en el
Anexo II. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar
su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa
vigente. Este dragado será por cuenta de Potensur S.A.
Potensur S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.
El uso del canal dragado por Potensur S.A. no será exclusivo. Sin
embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente
al puerto de Laureles, deberá ser planteada al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas quien resolverá al respecto.
EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO DEL CANAL Y DE LA
DARSENA
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable a solo juicio de
la Administración, para la extracción de material subacuático proveniente
del dragado del canal de navegación y de la dársena. En caso de extraer
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
la normativa vigente.
ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de obras para construcción del puerto Laureles,
presentado por la empresa Potensur S.A., para la construcción de una
Terminal Portuaria en el predio propiedad de Potensur S.A. ubicado en el
padrón 1571 (p) de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro y
en el área del álveo del Río Uruguay definida en el numeral 4º.
FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a
realizar el control del cumplimiento por parte de Potensur S.A. de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a
Potensur S.A., quien será la única responsable frente a la Administración
y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar
la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa
portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de
toda otra información operativa que se considere necesaria. Potensur S.A.
se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de
cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Potensur S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Potensur S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen.
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la
reserva y confidencialidad correspondientes.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar de manera
fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las
obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere
necesario.
PROYECTO EJECUTIVO
Potensur S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a
partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto
ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución,
para su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes
del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, se limitará a comprobar que se verifican los
extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y
que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de treinta días a
partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones
al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el
proyecto ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.
Este Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte
magnético):
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo
cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias
emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos
detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Estudio de corrientes y modelación de maniobras (franqueo del puente
Gral. San Martín y atraque / desatraque).
Potensur S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
plan de mantenimiento del Proyecto.
El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con
una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de
las obras, conforme a lo establecido precedentemente.
En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá
solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los
proyectos presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Potensur
S.A. estará obligada a presentarla.
PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá
presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante
posibles contaminaciones. Dicho plan deberá prever la respuesta ante
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, sin que por esto se releve de responsabilidad a
Potensur S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de
cargo de Potensur S.A., sin perjuicio de su derecho de repetir contra el
responsable de la contaminación.
OBRAS
a) Ejecución de obras
Potensur S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del
anteproyecto, incluidos en el Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90
días calendario a partir de la notificación de la aprobación del
correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil,
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro que requiera la
legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga
continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su
finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S
500.000 (dólares estadounidenses: quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur
S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los
supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los
que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
Potensur S.A. será responsable de obtener antes de comenzar cualquier
etapa las habilitaciones que en materia ambiental requiera la legislación
vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad alguna.
OPERATIVA PORTUARIA.
a) Puesta en funcionamiento del puerto
El Puerto deberá estar en funcionamiento en un plazo máximo de 42 meses,
a partir de la fecha de la notificación de la presente Resolución.
b) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se
desarrollarán en el predio propiedad de Potensur S.A. como las que se
ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
c) Seguros
Para la prestación de los servicios portuarios Potensur S.A. deberá
suscribir las pólizas de seguros de responsabilidad civil y cobertura de
riesgos por reclamaciones y daños, tanto a las personas, bienes o
instalaciones así como al medio ambiente, producidos como consecuencia de
su actividad así como cualquier otro seguro que requiera la legislación
vigente. La suscripción de las pólizas será anual y deberá ser presentada
a la Administración.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por Potensur S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley Nº 16.246 se
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias
que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
Potensur S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así como a
toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones Potensur S.A. deberá proveer sin
cargo, instalaciones y espacios adecuados dentro del recinto portuario
para los siguientes organismos: Dirección Nacional de Hidrografía,
Prefectura Nacional Naval, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Dirección Nacional de Migración, Dirección Nacional de Aduanas,
Ministerio de Salud Pública. Las dimensiones serán acordadas directamente
con cada Institución.
f) Navegación
Potensur S.A. estará obligado a cumplir con toda la normativa nacional y
con las disposiciones de la Comisión Administradora del Río Uruguay para
la navegación del Río Uruguay.
Hasta tanto Potensur S.A., no presente documentación que habilite a lo
contrario, el franqueo del muelle por buques similares al de diseño
deberá ser asistido por remolcadores.
RESPONSABILIDAD DE POTENSUR S.A.
a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá
reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por
acciones nominativas.
b) Será responsabilidad de Potensur S.A. gestionar ante los organismos
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo
con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de
que Potensur S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se
considerará incumplimiento grave de Potensur S.A..
c) El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d) Potensur S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la
construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.
e) Será de entera responsabilidad de Potensur S.A. la obtención de las
habilitaciones para el cumplimiento de la presente Resolución por parte
de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional
de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su
cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de
construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes,
locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la
construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e
instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas
nacionales e internacionales para la habilitación del Puerto.
f) Potensur S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá
obtener la autorización previa del Concedente.
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de
dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a
indemnización de especie alguna, teniendo Potensur S.A. su administración
y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el
numeral 3º de la presente Resolución, los predios, obras e instalaciones
que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con
asiento en el padrón Nº 1571 (parte), podrán ser expropiados total o
parcialmente a favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de
los mismos mientras no abone la justa y previa compensación que establece
el artículo 32 de la Constitución.
CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION
a) Vencimiento del Plazo. La concesión se extinguirá por expiración del
plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no
menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Potensur S.A.
y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de
transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Potensur
S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que
correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Potensur S.A. y el Concedente podrán acordar la
extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y
conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de
Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y
autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna o
reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos
pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de
Potensur S.A. se incluyen, entre otros:
* Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones
dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de
Potensur S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y
mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
* Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código
de Aguas.
* Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las
obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos
competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las
obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la
aprobación del Proyecto Ejecutivo.
* Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
Administración.
* Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin
autorización previa del Concedente.
* Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o
grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur
S.A..
* Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado
cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o
realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no
continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados,
excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
justificados a juicio de la Administración.
* La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de quince
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución
notificando a Potensur S.A. tal decisión aplicando las respectivas
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la
garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Potensur S.A.. Cuando Potensur S.A. sufra
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate
que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados,
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Potensur S.A..
MORA
La mora operará de pleno derecho para Potensur S.A. por no cumplir las
obligaciones a su cargo o por hacer algo contrario a lo estipulado o no
hacer algo a que esté obligado, luego de que haya sido intimado por
telegrama colacionado con plazo de tres días.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no se obliga a ejecutar ninguna obra de apoyo al
presente proyecto.
La Administración asegura a Potensur S.A., que durante el plazo de
vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al recinto
portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de la
Administración, que impidan o graven especialmente el acceso al recinto
portuario.
RENEGOCIACION
Si durante el plazo de vigencia de la concesión acontecieran
circunstancias o hechos imprevistos, que generen alteraciones
significativas al proyecto, por causas ajenas al mismo, se podrá
renegociar, de mutuo acuerdo, las condiciones de la presente Resolución.
Comuníquese a los Ministerios de: Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y Pesca; del
Interior; Economía y Finanzas y Comisión Administradora del Río Uruguay,
publíquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a
sus efectos.