SERVICIOS PORTUARIOS. POTENSUR S.A.




Promulgación: 27/01/2005
Publicación: 02/02/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 211
VISTO: lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de
octubre de 2001.

RESULTANDO: I) Que por el referido acto administrativo se autorizó a la
firma POTENSUR S.A. a efectuar el desarrollo, operación y mantenimiento
de instalaciones y la prestación de los servicios portuarios en el Puerto
Laureles, ubicado en parte del padrón N° 1571 de la 1ra. Sección Judicial
del Departamento de Río Negro, y en parte del álveo del Río Uruguay, con
frente al padrón antedicho, otorgándose además una concesión de uso
privativo sobre dicho álveo y las aguas correspondientes.

II) Que el 23 de abril de 2003, los Departamentos de Proyectos y Obras, y
Jurídico Notarial de la Dirección Nacional de Hidrografía informaron que
POTENSUR S.A. presentó ante dicha dependencia testimonio notarial de
compraventa del citado padrón N° 1571.

III) Que, expresaron además, que la firma POTENSUR S.A. debía presentar
la inscripción de la referida escritura de compraventa en el Registro de
la Propiedad Inmueble de Río Negro, y comprometerse a mantener
periódicamente informada a la Dirección Nacional de Hidrografía de las
resultancias del trámite del expediente judicial de ejecución hipotecaria
ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 12° Turno,
autos caratulados "Trade & Comerce Bank C/Country Río Uruguay Sociedad
Anónima, ficha 177/01, Ejecución Hipotecaria", en el cual Country Río
Uruguay Sociedad Anónima solicitó el dictado de una sentencia declarativa
de extinción de las obligaciones, operada por la "compensación legal".
Asimismo, los citados Departamentos se pronunciaron sobre otros ajustes
técnicos a realizar por parte de la promotora del proyecto.

IV) Que se agregó en autos proyecto de resolución a fin de aprobar el
Proyecto Ejecutivo de las obras de referencia, condicionando a la
efectivización por parte de la firma, de los requerimientos que se le
hicieron.

V) Que el 26 de junio de 2003, POTENSUR S.A. evacuó la vista conferida
oportunamente, y, en relación a la situación dominial del padrón N° 1571,
adjuntó certificado del título de propiedad, indicando que allí consta
que se ha efectuado en forma y de acuerdo a derecho, la inscripción
solicitada. Adjuntó también fotocopia de la Sentencia Judicial N°
1884/2003 de 19 de mayo de 2003 dictada por el Juzgado Letrado de 1ra.
Instancia en lo Civil de 12° Turno, recaída en los autos antes referidos,
en donde se resolvió: "Declarar operada la compensación hasta el menor de
los montos y en consecuencia extinguida la deuda con la parte ejecutante
y sus accesorios hasta el mismo guarismo, sin especial condenación.
Efectuadas las liquidaciones correspondientes y de no existir saldo a
favor de la ejecutante, se proveerá respecto la cancelación de las
garantías y el levantamiento de los embargos si correspondiere".

CONSIDERANDO: I) Que elevados los obrados a consideración del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, la Dirección del Departamento Letrado de
dicha Secretaría de Estado aconsejó que en forma previa al dictado de la
resolución que se promueve en obrados, correspondería determinar si la
nombrada Sentencia Judicial, ha adquirido la calidad de cosa juzgada, en
cuyo caso, nada obstaría al dictado del mencionado acto administrativo.

II) Que vueltos los obrados a la Dirección Nacional de Hidrografía, esta
dependencia, por Resoluciones de 19 de marzo y 11 de mayo de 2004 otorgó
a POTENSUR S.A. un plazo de 30 y 15 días calendario a partir del
siguiente al de la notificación para acreditar fehacientemente la
vinculación jurídica con el padrón N° 1571 de la 1ra. Sección Judicial
del Departamento de Río Negro, bajo apercibimiento de declarar la
caducidad de la concesión y autorización otorgada por Resolución del
Poder Ejecutivo de 31 de octubre de 2001.

III) Que dichas resoluciones fueron notificadas el 23 de marzo y 14 de
mayo de 2004, según consta a fojas 102 y 108 del Expte. N° 2002/4/435.

IV) Que POTENSUR S.A. evacuó la última de las notificaciones informando
que la ya multicitada Sentencia Judicial N° 1884/2003 fue oportunamente
notificada a las partes. La actora interpuso el 19 de mayo de 2001
Recursos de Aclaración y Ampliación y ante el no ha lugar de la Sede, con
fecha 2 de setiembre de 2003, la actora presentó Recursos de Reposición y
Apelación en subsidio, los que también fueron rechazados al entenderse su
presentación fuera de plazo y sin la tributación correspondiente. Ante
dicho nuevo rechazo, la actora interpuso nuevo recurso, el que fue
elevado por la Sede actuante al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2°
Turno, por lo que, a la fecha de evacuación de la notificación (27 de
mayo de 2004), los citados autos se encuentran radicados en la Sede
nombrada en último término.

V) Que el Departamento Jurídico de la Dirección Nacional de Hidrografía,
por informe de 30 de junio de 2004, informó que al no adquirir la citada
Sentencia Judicial N° 1884/2003, la calidad de cosa juzgada, no se
estaría en condiciones de dictar la Resolución promovida en autos.

VI) Que el 10 de agosto de 2004 se notificó a POTENSUR S.A., la decisión
de la Administración de dejar sin efecto la Resolución del Poder
Ejecutivo de 31 de octubre de 2001, sin que se recibiese escrito alguno
de la interesada.

VII) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas se pronunció nuevamente por informe N° 379/04 de 6 de setiembre
de 2004, dictaminando que dadas las resultancias de autos, procedía la
caducidad de la concesión y de la autorización otorgada.

VIII) Que finalmente, y ante nueva comparecencia de la interesada por
escrito de 30 de setiembre de 2004, la Dirección Nacional de Hidrografía
otorgó a POTENSUR S.A. una última prórroga de sesenta días a partir del
día siguiente al de su notificación, a fin de presentar la documentación
requerida en la forma ya referenciada, plazo que a la fecha venció, según
surge de lo diligenciado a fojas 10 del Expte. N° 2004/10/004/0/736,
agregado, razón por la que dicha dependencia resolvió elevar una vez más
el asunto a resolución del Ministerio, trámite que recibió el
asesoramiento del Departamento Letrado el 30 de diciembre de 2004, en
sentido coincidente con sus dictámenes anteriores, razón por la que
procede -sin más trámite- declarar la caducidad de la concesión y de la
autorización otorgada.

ATENTO: a lo informado y a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Déjase sin efecto la Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de octubre de
2001 por la que se autorizó a POTENSUR S.A. a efectuar el desarrollo,
operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de los
servicios portuarios en el Puerto Laureles, así como el otorgamiento de
la correspondiente concesión de uso privativo de la parte del álveo y de
las aguas correspondientes al Río Uruguay, declarándose en consecuencia
la caducidad de la concesión.

BATLLE - GABRIEL PAIS
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