AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.

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 OBRAS
a) Ejecución de obras
Potensur S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del 
anteproyecto, incluidos en el Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90 
días calendario a partir de la notificación de la aprobación del 
correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente 
proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y 
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil, 
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro que requiera la 
legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de 
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga 
continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su 
finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S 
500.000 (dólares estadounidenses: quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur 
S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
   Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
   del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
   Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los 
supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los 
que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.
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