Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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OBRAS
a) Ejecución de obras
Potensur S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos del
anteproyecto, incluidos en el Anexo I.
La ejecución de las obras de cada etapa deberá comenzar en un plazo de 90
días calendario a partir de la notificación de la aprobación del
correspondiente proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado.
b) Seguros
Potensur S.A. deberá contar con anterioridad al inicio de las obras y
mientras esté vigente la concesión, con seguros de Responsabilidad Civil,
Contra Terceros, Accidentes de Trabajo y cualquier otro que requiera la
legislación vigente.
c) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras se realice de
acuerdo con lo establecido en la presente resolución y mantenga
continuidad, antes de comenzar la ejecución de cada etapa y hasta su
finalización, Potensur S.A. constituirá una garantía por un monto de U$S
500.000 (dólares estadounidenses: quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares estadounidenses, a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía - Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y se admitirán las siguientes modalidades a opción de Potensur
S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en el
Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República Oriental
del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas.
La garantía será devuelta a la aprobación de las obras, salvo los
supuestos c y d del Numeral 16 de la presente Resolución, casos en los
que Potensur S.A. perderá la garantía constituida.