AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.

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 RESPONSABILIDAD DE POTENSUR S.A.
a) Previo al inicio de sus operaciones portuarias, Potensur S.A. deberá 
reformar sus estatutos de forma tal, que su capital quede integrado por 
acciones nominativas.
b) Será responsabilidad de Potensur S.A. gestionar ante los organismos 
competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias de acuerdo 
con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. En caso de 
que Potensur S.A. incumpla en forma reiterada con las exigencias de otros 
organismos del Estado, o no proceda con la celeridad necesaria, se 
considerará incumplimiento grave de Potensur S.A..
c) El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas, sin perjuicio 
de las necesarias coordinaciones que puedan establecerse.
d) Potensur S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios que la 
construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como por los 
daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
e) Será de entera responsabilidad de Potensur S.A. la obtención de las 
habilitaciones para el cumplimiento de la presente Resolución por parte 
de los organismos competentes (Ministerio de Ganadería Agricultura y 
Pesca, Armada Nacional, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección Nacional 
de Migración, Dirección Nacional de Medio Ambiente, etc.); siendo de su 
cargo solicitar y pagar todos los gastos e inversiones por proyecto de 
construcción, permisos, suministro o instalación de todos los bienes, 
locales, y demás equipos e inversiones, así como todo gasto que la 
construcción, instalación y mantenimiento requiera. Los equipos e 
instalaciones a suministrar serán aquellos necesarios según las normas 
nacionales e internacionales para la habilitación del Puerto.
f) Potensur S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para el 
desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.
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