Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y
explotación de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de
la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del
álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda,
anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio
previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos
que proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P),
2000/10/004/0/185).
II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de
infraestructura portuaria detalladas en los 8 planos (H 10497 a H 10504),
incluidos en el Anexo I de la presente dentro del padrón de propiedad de
la solicitante y en el álveo del Río Uruguay.
III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del
padrón 1571 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro,
donde se construirán las obras referidas.
IV) Que la firma peticionante ha presentado la documentación
correspondiente.
V) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.
VI) Que con fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a
que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran
solicitudes concurrentes u oposiciones.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por
Potensur S.A..
II) Que resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del
Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en el Anexo II, destinada a
la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para
la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta
Resolución.
III) Que el proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés
para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por
brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas
zonas del país.
IV) Que tomando como base la ecuación económica financiera del
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.
V) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la
presente.
VI) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo
con lo indicado en el plano H 10496 incluido en el Anexo II.
VII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999,
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de
1992 y en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Potensur S.A. a efectuar el desarrollo, operación y
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios
portuarios en el puerto Laureles, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992, y en especial
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Potensur S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.