AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
VISTO: la solicitud formulada por Potensur S.A. para la construcción y 
explotación de una Terminal Portuaria ubicada en parte del padrón 1571 de 
la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, y en parte del 
álveo del Río Uruguay, con frente al padrón antedicho.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, 
adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, estudio de demanda, 
anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad económica y estudio 
previo de impacto ambiental, relacionados con las obras y emprendimientos 
que proyecta realizar (expedientes Nºs. 2001/10/004/0/287 (P), 
2000/10/004/0/185).

II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria detalladas en los 8 planos (H 10497 a H 10504), 
incluidos en el Anexo I de la presente dentro del padrón de propiedad de 
la solicitante y en el álveo del Río Uruguay.

III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón 1571 de la 1ª Sección Judicial del departamento de Río Negro, 
donde se construirán las obras referidas.

IV) Que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente.

V) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.

VI) Que con fecha 24 de julio de 2001, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el art. 177 del Código de Aguas, sin que se presentaran 
solicitudes concurrentes u oposiciones.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado por 
Potensur S.A..

II) Que resulta conveniente otorgar a Potensur S.A. una autorización de 
explotación portuaria y concesión de uso privativo de parte del álveo del 
Río Uruguay, de acuerdo con el plano que obra en el Anexo II, destinada a 
la construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para 
la operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
Resolución.

III) Que el proyecto presentado por la firma Potensur S.A. es de interés 
para el desarrollo portuario comercial del país y, en particular, por 
brindar una alternativa económicamente viable de salida de productos 
derivados de la madera de la región, que permitirá no sólo 
descongestionar los puertos existentes sino además volver competitivo el 
uso de puertos uruguayos, razones totalmente concordantes con la política 
nacional que ha promovido el desarrollo de la forestación en diversas 
zonas del país.

IV) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento para un plazo de 30 años, se puede otorgar con carácter 
gratuito la concesión de uso privativo del álveo de dominio público.

V) Que, de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas del 
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la referida concesión podría 
otorgarse con sujeción a las condiciones que se establecen en la 
presente.

VI) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en el plano H 10496 incluido en el Anexo II.

VII) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

ATENTO: a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/999 de 28 de abril de 1999, 
Decreto-Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de 
abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 
1992 y en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a Potensur S.A. a efectuar el desarrollo, operación y 
mantenimiento de instalaciones y la prestación de los servicios 
portuarios en el puerto Laureles, según lo indicado en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la Ley Nº 16.246 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992, y en especial 
a los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
Potensur S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y marítimas 
de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando óptimas 
condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos vinculados con 
la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.

BATLLE - LUCIO CACERES


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