Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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PROYECTO EJECUTIVO
Potensur S.A. deberá presentar en un plazo máximo de 6 (seis) meses a
partir de la notificación de la presente resolución, el proyecto
ejecutivo de las obras de primera etapa y su cronograma de ejecución,
para su aprobación por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas antes
del inicio de la ejecución de las obras. La aprobación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, se limitará a comprobar que se verifican los
extremos de la presente resolución, que se aplican las reglas del arte y
que la construcción de las obras no implicará riesgos para terceros.
La Dirección Nacional de Hidrografía tendrá un plazo de treinta días a
partir de la recepción del Proyecto Ejecutivo para formular observaciones
al mismo. Transcurrido dicho plazo sin que medien observaciones, el
proyecto ejecutivo se considerará expedito para su ejecución.
Este Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte
magnético):
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo
cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias
emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos
detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
* Estudio de corrientes y modelación de maniobras (franqueo del puente
Gral. San Martín y atraque / desatraque).
Potensur S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de mantenimiento y
reparaciones necesarias para conservar las obras e instalaciones en
perfectas condiciones durante todo el plazo de la Concesión, conforme al
plan de mantenimiento del Proyecto.
El Proyecto Ejecutivo de las subsiguientes etapas deberá presentarse con
una antelación mínima de 90 días de la fecha prevista de iniciación de
las obras, conforme a lo establecido precedentemente.
En cualquier momento, la Dirección Nacional de Hidrografía podrá
solicitar de manera fundada, información técnica complementaria sobre los
proyectos presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y Potensur
S.A. estará obligada a presentarla.