Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de
dominio público a la extinción de la concesión, sin derecho a
indemnización de especie alguna, teniendo Potensur S.A. su administración
y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el
numeral 3º de la presente Resolución, los predios, obras e instalaciones
que estén incluidos en el Area de Tierra del Recinto Portuario con
asiento en el padrón Nº 1571 (parte), podrán ser expropiados total o
parcialmente a favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de
los mismos mientras no abone la justa y previa compensación que establece
el artículo 32 de la Constitución.