Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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FUNCIONES DE CONTROL
Facúltase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a aprobar los
proyectos ejecutivos correspondientes a las etapas de obra descritas, y a
realizar el control del cumplimiento por parte de Potensur S.A. de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución.
La aprobación del proyecto ejecutivo de cada etapa por parte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas no libera de responsabilidad a
Potensur S.A., quien será la única responsable frente a la Administración
y a terceros por cualquier circunstancia que se derive del mismo.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por sí o a través de la
Dirección Nacional de Hidrografía, tendrá las facultades de inspeccionar
la ejecución y estado de conservación de las obras y la operativa
portuaria implicando esto tener conocimiento de las cargas movidas y de
toda otra información operativa que se considere necesaria. Potensur S.A.
se obliga a mantener a la Administración adecuadamente informada de
cualquier circunstancia que pudiera afectarlas.
Potensur S.A. deberá suministrarle toda la información necesaria para que
desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y locativas
(incluyendo equipamiento básico de oficina) que requiera a tal fin.
Potensur S.A. deberá presentar un informe mensual sobre la actividad
portuaria sin perjuicio de otra información que le sea requerida a través
de los medios y con las formalidades que oportunamente se determinen.
También deberá presentar un balance anual auditado por profesional
independiente. Toda la información recibida deberá ser tratada con la
reserva y confidencialidad correspondientes.
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá solicitar de manera
fundada la presentación de un informe técnico sobre el estado de las
obras portuarias ejecutadas en el álveo, siempre que lo considere
necesario.