AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.

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 CAUSAS DE EXTINCION DE LA CONCESION Y AUTORIZACION
a) Vencimiento del Plazo. La concesión se extinguirá por expiración del
   plazo original o cualquiera de sus prórrogas. Con una anticipación no
   menor a seis meses con respecto al vencimiento del plazo Potensur S.A.
   y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas establecerán un plan de 
   transferencia que fijará plazos y demás condiciones en las que Potensur
   S.A. entregará y el MTOP accederá a las obras e instalaciones que 
   correspondan.
b) Mutuo acuerdo. Potensur S.A. y el Concedente podrán acordar la
   extinción de la concesión y autorización en cualquier momento y
   conforme a las condiciones que se establezcan en el acuerdo respectivo.
c) Incumplimiento grave de Potensur S.A.. El incumplimiento grave de 
   Potensur S.A. podrá determinar la revocación de la concesión y 
   autorización sin derecho de Potensur S.A. a indemnización alguna o 
   reembolso por las obras construidas en el álveo. Dentro de los actos 
   pasibles de dar lugar a la revocación por incumplimientos graves de 
   Potensur S.A. se incluyen, entre otros:
*  Deficiente conservación de obras, equipos, bienes e instalaciones 
   dentro de las áreas otorgadas en concesión, sumada a la negativa de 
   Potensur S.A. (previa intimación) a efectuar las reparaciones y 
   mantenimientos considerados necesarios por la Administración.
*  Incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en 
   particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código
   de Aguas.
*  Atraso en el inicio o en la ejecución del proyecto ejecutivo de las 
   obras o en sus ajustes, o la no aprobación del mismo por los organismos
   competentes. Se considerará atraso en el inicio el no comienzo de las 
   obras de la primera etapa en un plazo máximo de 90 días a partir de la 
   aprobación del Proyecto Ejecutivo.
*  Actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento de información a la
   Administración.
*  Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, sin 
   autorización previa del Concedente.
*  Destrucción de la infraestructura, equipos, bienes o instalaciones o
   grave perjuicio ambiental provocado por dolo o culpa grave de Potensur
   S.A..
*  Abandono por parte de Potensur S.A., el que quedará configurado 
   cuando Potensur S.A. deje de prestar servicios por un período tal, o 
   realice actos u omisiones que hagan presumir fehacientemente que no 
   continuará la explotación de los servicios portuarios autorizados, 
   excepto por causas de fuerza mayor, caso fortuito o motivos
   justificados a juicio de la Administración.
*  La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto 
   Portuario.
En forma previa a extinguir la Concesión, el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas intimará a Potensur S.A. para que en el término de quince 
días, subsane el incumplimiento materia de la intimación. Si el 
inconveniente no fuera subsanado íntegramente, el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas podrá revocar la presente resolución 
notificando a Potensur S.A. tal decisión aplicando las respectivas 
penalidades, reclamando los respectivos daños y perjuicios ejecutando la 
garantía correspondiente.
d) Quiebra o liquidación de Potensur S.A.. Cuando Potensur S.A. sufra 
embargos con o sin secuestro de bienes por montos superiores al cincuenta 
por ciento de sus activos declarados en el último balance o se constate 
que su situación económico-financiera es de insolvencia y que se halla 
impedida de realizar las obras o de prestar los servicios concesionados, 
o se compruebe que se encuentra en quiebra, concurso, concordato o 
liquidación, el Concedente podrá revocar la concesión con idénticas 
consecuencias que para el caso de incumplimiento grave de Potensur S.A..
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