Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.
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DRAGADO
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el
dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo
comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el
puerto de Laureles según se detalla en el plano H 10496 incluido en el
Anexo II. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar
su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa
vigente. Este dragado será por cuenta de Potensur S.A.
Potensur S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.
El uso del canal dragado por Potensur S.A. no será exclusivo. Sin
embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente
al puerto de Laureles, deberá ser planteada al Ministerio de Transporte y
Obras Públicas quien resolverá al respecto.