AUTORIZACION A POTENSUR S.A. PARA PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTO LAURELES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1096
Ver vigencia: Resolución Nº 111/005 de 27/01/2005 numeral 1.

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 DRAGADO
Otórgase a Potensur S.A. un permiso precario y revocable para efectuar el 
dragado del canal de acceso al puerto, el cual se define como el tramo 
comprendido entre el canal principal de navegación del Río Uruguay y el 
puerto de Laureles según se detalla en el plano H 10496 incluido en el 
Anexo II. Para la ejecución de las obras de dragado, se deberá coordinar 
su realización con la DNH en forma previa y cumplir con la normativa 
vigente. Este dragado será por cuenta de Potensur S.A.
Potensur S.A. será responsable en todos los términos por el dragado de 
apertura y de mantenimiento del canal de navegación de acceso al puerto y 
donde sea necesario para llevar a cabo la construcción de las obras 
previstas, con la aprobación previa de los organismos competentes.
El uso del canal dragado por Potensur S.A. no será exclusivo. Sin 
embargo, la existencia de tráfico en el canal con otro destino diferente 
al puerto de Laureles, deberá ser planteada al Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas quien resolverá al respecto.
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