REGLAMENTACION DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL




Promulgación: 03/11/1995
Publicación: 15/11/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 540
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 6, 7, 8, 9, 45, 
46, 47, 48, 49, 92, 93, 94, 95, 95 - BIS, 96, 97, 98, 99, 100, 100 - BIS, 
101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 111 - BIS, 112, 
113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 
129, 134, 135, 136, 137, 138, 139 y 140.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES
SECCION I - NUEVO SISTEMA PREVISIONAL

Artículo 50

     (Subsidios) Los subsidios por periodos de inactividad compensada
(inciso 1 del art. 160 de la ley Nº 16.713), incluido el subsidio
transitorio por incapacidad parcial (inciso 3 del art. 22 de la misma
ley), que sean abonados por el Banco de Previsión Social, estarán
comprendidos dentro de las asignaciones computables gravadas previstas
en la ley, correspondiendo incluirlas en la delimitación de los niveles
previstos en el art. 7 de la ley.
     Las aportaciones personales correspondientes al régimen jubilatorio
de ahorro individual obligatorio, deberán ser vertidas a las AFAP, en el
plazo mencionado en el inciso 3 del artículo 46 de la ley, dentro del
mes siguiente al pago efectivo de los subsidios mencionados.
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