LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO I - DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 98

   (Publicidad). Las Administradoras sólo podrán realizar publicidad a
partir de la fecha de la resolución que autorice su funcionamiento, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 94 de la presente Ley. La
publicidad deberá ser veraz y no inducir a equívocos o confusiones. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 482/997 Derogada/o de 26/12/1997,
      Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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