LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO VII - DEL CONTROL

Artículo 136

   (Sanciones aplicables). Las Administradoras y las empresas aseguradoras
comprendidas en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio
establecido en la presente ley y que infrinjan las normas aplicables a las
mismas, serán pasibles, sin perjuicio de las responsabilidades penales que
puedan corresponder, de las sanciones establecidas en el artículo 20 del
Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982, en la redacción dada
por el artículo 2 de la Ley Nº 16.327, de 11 de noviembre de 1992. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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