LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 112

   (Inembargabilidad del patrimonio). Los bienes y derechos que componen el patrimonio de los Fondos de Ahorro Previsional serán inembargables.
 En caso de que la Administradora entre en liquidación judicial, el Fondo
de Ahorro Previsional será administrado de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 139 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
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