LEY DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 03/09/1995
Publicación: 11/09/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 298
Referencias a toda la norma

TITULO VIII - DE LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS FONDOS DE AHORRO
PREVISIONAL
CAPITULO III - DEL FONDO DE AHORRO PREVISIONAL

Artículo 114

   (Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional). El Fondo de Ahorro
Previsional de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones:

 A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados
a la Administradora.
 B) El pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento a una
empresa aseguradora autorizada a girar en el ramo de seguros de vida, en
adelante empresa aseguradora, de acuerdo al artículo 57 de la presente
Ley.
 C) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de
las prestaciones mencionadas en el artículo 54 de la presente ley.
 D) La transferencia de los fondos correspondientes a los afiliados que
hayan ejercido la opción de traspaso hacia otra Administradora.
 E) La comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la presente
ley. 
 F)Las sumas correspondientes al pago de las prestaciones que solicite
la persona afiliada conforme las disposiciones del artículo 6° de la
presente ley u otras que pudieren corresponder conforme la legislación
aplicable.(*)

(*)Notas:
Literal F) ver vigencia: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 6.
Literal F) agregado/s por: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículo 113.
Reglamentado por: Decreto Nº 399/995 de 03/11/1995.
Ver en esta norma, artículos: 116 y 125.
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