Visto: la conveniencia de mantener una información general relativa a
las faltas administrativas en que incurran los funcionarios dependientes
de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.
Considerando: I) Que para una coherente tarea de Gobierno se requiere
que la Administración, a través de sus órganos correspondientes, obtenga
una información general respecto a las desviaciones de conducta en que
incurran sus dependientes y que trasciendan de la simple falta
administrativa, en forma tal que resulte eficaz la selección de todo su
personal;
II) Que el instrumento jurídico adecuado para tal información es la
instalación de un Registro General de Sumarios y Faltas Administrativas
que recibirá y asentará todas aquellas faltas administrativas cometidas
por los funcionarios de la Administración factibles de reflejar los
aspectos atinentes a la conducta funcional de sus dependientes;
III) Que es necesario cometer la expresada tarea registral a un organismo
que por su naturaleza y atribuciones actuales dentro de la organización
estatal resulte hábil para su inmediata puesta en funcionamiento y
entronque con los antecedentes de su competencia a fin de armonizarlo
dentro del sistema. Se ha considerado que tales funciones deben ejercerse
por el Ministerio de Justicia.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
60º y 168º numeral 4º de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 9.
MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON -
LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO