CREACION DEL REGISTRO GENERAL DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS, COMETIENDOSE AL MINISTERIO DE JUSTICIA SU ORGANIZACION Y ADMINISTRACION




Promulgación: 15/03/1977
Publicación: 28/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 455
Derogada/o por: Decreto Nº 302/994 de 28/06/1994 artículo 30.
Referencias a toda la norma
  Visto: la conveniencia de mantener una información general relativa a
las faltas administrativas en que incurran los funcionarios dependientes
de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.

  Considerando: I) Que para una coherente tarea de Gobierno se requiere
que la Administración, a través de sus órganos correspondientes, obtenga
una información general respecto a las desviaciones de conducta en que
incurran sus dependientes y que trasciendan de la simple falta
administrativa, en forma tal que resulte eficaz la selección de todo su
personal;

II) Que el instrumento jurídico adecuado para tal información es la
instalación de un Registro General de Sumarios y Faltas Administrativas
que recibirá y asentará todas aquellas faltas administrativas cometidas
por los funcionarios de la Administración factibles de reflejar los
aspectos atinentes a la conducta funcional de sus dependientes;

III) Que es necesario cometer la expresada tarea registral a un organismo
que por su naturaleza y atribuciones actuales dentro de la organización
estatal resulte hábil para su inmediata puesta en funcionamiento y
entronque con los antecedentes de su competencia a fin de armonizarlo
dentro del sistema. Se ha considerado que tales funciones deben ejercerse
por el Ministerio de Justicia.

  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
60º y 168º numeral 4º de la Constitución de la República,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 266/977 Derogada/o de 13/05/1977 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 266/977 de 13/05/1977 artículo 1, Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 2.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 4.
Referencias al artículo

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 6.
Referencias al artículo

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 7.
Referencias al artículo

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/977 de 15/03/1977 artículo 9.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - 
LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO
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