Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 4

   El Registro creado llevará un Indice Alfabético y Cronológico que le
permita vigilar el cumplimiento de los plazos legales y reglamentarios 
que rigen la materia, efectuando los debidos contralores, y señalando a 
los jerarcas máximos de cada repartición las omisiones en que incurrieran 
los responsables de las actuaciones sumariales a los efectos que 
correspondan.
 Será considerada falta grave toda omisión en el cumplimiento de las
normas vigentes sobre sumarios administrativos.
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