Tratándose de sumarios por enfermedad deberá ponerse en conocimiento
del Registro el vencimiento de los términos legales que regulan la
licencia por esa causal, a los efectos de solicitar al término del plazo,
la venia para su destitución, o el cese si fuera amovible, conforme a lo
dispuesto en el artículo 25º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y
demás normas concordantes.