Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 3

   Tratándose de sumarios por enfermedad deberá ponerse en conocimiento 
del Registro el vencimiento de los términos legales que regulan la 
licencia por esa causal, a los efectos de solicitar al término del plazo, 
la venia para su destitución, o el cese si fuera amovible, conforme a lo 
dispuesto en el artículo 25º de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y 
demás normas concordantes.

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