Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 6

   Facúltase al Ministerio de Justicia a dictar las normas 
reglamentarias, elaborar los manuales, cursar los instructivos, preparar 
los formularios y adoptar demás medidas que estime necesarias o 
convenientes a los efectos de la organización y funcionamiento del 
Registro a su cargo, sometiéndolos en su caso a la aprobación del Poder 
Ejecutivo. 

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