Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Decreto 150/977

Se crea el Registro General de Sumarios Administrativos, cometiéndose al Ministerio de Justicia su organización y administración.
 
Ministerio de Justicia.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Defensa Nacional.
     Ministerio de Educación y Cultura.
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
       Ministerio de Industria y Energía.
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
         Ministerio de Salud Pública.
          Ministerio de Agricultura y Pesca.
           Ministerio de Vivienda y Promoción Social.

                                   Montevideo, 15 de marzo de 1977.

   Visto: la conveniencia de mantener una información general relativa a las faltas administrativas en que incurran los funcionarios dependientes de la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.

   Considerando: I) Que para una coherente tarea de Gobierno se requiere que la Administración, a través de sus órganos correspondientes, obtenga una información general respecto a las desviaciones de conducta en que
incurran sus dependientes y que trasciendan de la simple falta
administrativa, en forma tal que resulte eficaz la selección de todo su
personal;

   II) Que el instrumento jurídico adecuado para tal información es la
instalación de un Registro General de Sumarios y Faltas Administrativas
que recibirá y asentará todas aquellas faltas administrativas cometidas
por los funcionarios de la Administración factibles de reflejar los
aspectos atinentes a la conducta funcional de sus dependientes;

   III) Que es necesario cometer la expresada tarea registral a un organismo que por su naturaleza y atribuciones actuales dentro de la organización estatal resulte hábil para su inmediata puesta en funcionamiento y entronque con los antecedentes de su competencia a fin de armonizarlo dentro del sistema. Se ha considerado que tales funciones deben ejercerse por el Ministerio de Justicia.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 60º y 168º numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro General de Sumarios Administrativos, cometiéndose 
al Ministerio de Justicia su organización y administración.


MENDEZ. - FERNANDO BAYARDO BENGOA. - General HUGO LINARES BRUM. - ALEJANDRO ROVIRA. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - DANIEL 
DARRACQ. - EDUARDO SAMPSON. - LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - ANTONIO CAÑELLAS. - ESTANISLAO VALDES OTERO.

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