Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 8

   Quedan exceptuados de las presentes disposiciones, los Ministerios de
Defensa Nacional y del Interior, debiendo solamente comunicar al Registro
que se crea por el artículo 1º las bajas decretadas de sus integrantes
cuando ellas fueren el resultado de un sumario administrativo o del fallo
de un Tribunal de Honor.

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