Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo, en la instancia presupuestal correspondiente, 
proveerá al Ministerio de Justicia de los recursos financieros y humanos 
necesarios para la eficiente ejecución de los expresados cometidos.

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