En dicho Registro se inscribirán todos los sumarios que se decreten en
la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.
A ese efecto, el jerarca de toda Oficina Pública de la Administración que
decrete un sumario deberá comunicar al Registro en un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas el nombre del funcionario sumariado, la causal que lo
motiva, la dependencia a que pertenece, las medidas administrativas
adoptadas, el nombre del funcionario designado sumariante y toda otra
referencia de interés que se relacione con la investigación dispuesta.
Posteriormente tendrá que comunicarse la resolución final que recaiga,
debiendo mantenerse informado mensualmente al Registro del trámite seguido
y del exacto cumplimiento de los términos administrativos vigentes en la
materia.