Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 2

   En dicho Registro se inscribirán todos los sumarios que se decreten en 
la Administración Central, Descentralizada y Autónoma.

 A ese efecto, el jerarca de toda Oficina Pública de la Administración que
decrete un sumario deberá comunicar al Registro en un plazo de cuarenta y
ocho (48) horas el nombre del funcionario sumariado, la causal que lo
motiva, la dependencia a que pertenece, las medidas administrativas
adoptadas, el nombre del funcionario designado sumariante y toda otra
referencia de interés que se relacione con la investigación dispuesta.

 Posteriormente tendrá que comunicarse la resolución final que recaiga,
debiendo mantenerse informado mensualmente al Registro del trámite seguido
y del exacto cumplimiento de los términos administrativos vigentes en la
materia.
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