Fecha de Publicación: 28/03/1977
Página: 545-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 5

   Para el ingreso a cargo presupuestado, contratación de servicios
personales a cualquier título o redistribución de funcionarios del 
Estado, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, deberá previamente 
recabarse información de antecedentes al Registro General de Sumarios. 
Producida la información, se seguirá por la autoridad competente el 
trámite administrativo que mejor convenga a los intereses del servicio.

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