Fomento del empleo de jóvenes, de mayores de 45 años y de personas con discapacidad
Ley 19.973 de 13/08/2021.
La Ley en tu lenguaje
Programa Lenguaje Ciudadano
Una forma fácil y práctica de comprender las leyes.

 

(Actualizado: enero, 2024)
GUÍA NORMATIVA:
Ley 19.973 de 13/08/2021. – Fomento del Empleo

¿Sabías que…
se encuentra vigente una nueva ley que promueve el trabajo de jóvenes entre 15 y 29 años, mayores de 45 años y personas con discapacidad?

Esta Ley tiene como objetivo facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y promover su capacitación y formación profesional, procurando reducir el riesgo de pérdida del empleo.

¿Qué principios rigen los programas, modalidades de trabajo y formación de las personas que ampara la ley?

 Trabajo decente y sus componentes:

  • respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales;
  • ingresos justos;
  • no discriminación (por género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico, etc.);
  • la protección y el diálogo social.

Tripartismo. La responsabilidad y compromiso:

  • del Estado: en planificar y supervisar los planes y programas sobre formación profesional y empleo;
  • de las empresas y organizaciones del sector privado y del cooperativismo y la economía social y solidaria: en generar empleo decente y colaborar en la formación de los jóvenes, incluidos el perfeccionamiento, actualización y readaptación profesional;
  • de las organizaciones de trabajadores: en promover y defender sus derechos;
  • de las instituciones educativas: en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo;
  • de las personas amparadas por esta ley: en el desarrollo de sus competencias.

¿Cuáles son las acciones para promover el trabajo decente?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se orientará a:

  • vincular con mayor eficiencia las acciones de los organismos públicos con competencia en promoción del trabajo, en educación y formación, y en las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de trabajadores y de empleadores;
  • generar información sobre la actividad económica para el análisis y la proyección del empleo;
  • articular las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal;
  • atender la particularidad del trabajo de las personas amparadas por esta ley, en la orientación e intermediación laboral;
  • apoyar las inserciones y reinserciones laborales;
  • facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores.

¿Quién coordina las políticas de empleo?

 Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en coordinación con los demás Ministerios, organismos públicos o personas públicas no estatales, corresponde:

  • Elaborar y desarrollar las políticas de empleo, programas y planes para cumplir los objetivos de la ley.
  • Articular las ofertas educativas y formativas, realizar el seguimiento del pasaje entre educación o recapacitación y trabajo, mediante la orientación e intermediación laboral y asegurando la calidad en el empleo.
  • Definir los incentivos para favorecer la contratación de las personas amparadas por la ley y dar facilidades para su capacitación y formación laboral.

¿Qué incentivos se establecen para las empresas que contraten jóvenes, mayores de 45 años o personas con discapacidad?

 Se les otorgan subsidios para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social.

 ¿Existe un máximo de personas que se pueden contratar bajo las modalidades que establece la Ley?

 Sí, un máximo del 20% de la plantilla permanente de la empresa.

Las empresas podrán contratar, según la cantidad de trabajadores en su plantilla permanente:

  • 2 trabajadores, si tienen más de 5 y menos de 10 trabajadores;
  • 1 trabajador, si tienen entre 1 y 5 trabajadores.

Estos topes son acumulables entre las categorías de personas beneficiarias de las modalidades que establece la ley.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá disponer excepciones a los topes establecidos.

En el caso de cooperativas de trabajo y cooperativas sociales o de trabajadores y usuarios, este régimen se aplica a contratados y a la incorporación de socios trabajadores.  

¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores?

  • Encontrarse al día con los pagos al BPS, DGI y MTSS;
  • 90 días antes de la contratación, no haber despedido (salvo notoria mala conducta, contrataciones zafrales o a término) ni enviado al seguro por desempleo a algún trabajador con la misma categoría laboral de la persona a contratar; tampoco mientras dure la contratación;
  • no ser empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de «Usuario de Servicios»;·
  • no ser empresas suministradoras de personal, salvo respecto de sus propios trabajadores.

El MTSS podrá autorizar excepciones, antes de celebrar los contratos o durante la vigencia de los mismos.

¿Quiénes pueden ser contratados bajo las modalidades previstas en la ley?

  • Jóvenes de 15 y hasta 29 años de edad.
    Los menores de 18 años deberán tener el carné de trabajo habilitante otorgado por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, y se los protegerá de realizar trabajos peligrosos o dañinos para su salud o su desarrollo físico, espiritual, moral o social.
  • Personas mayores de 45 años.
  • Personas con discapacidad inscriptas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social.

No podrán contratarse personas que tengan con el titular o los titulares de la empresa el parentesco que la ley determina (ej. hermanos, hijos, etc.).

¿Qué situaciones tienen una protección especial?

En la promoción del trabajo decente se tendrá especialmente en cuenta la situación de:

  • quienes tengan menores recursos, especialmente quienes no reciban educación o tengan cargas familiares;
  • las mujeres;
  • los trabajadores informales;
  • quienes tengan problemas de empleo por crisis del sector de actividad o empresa en los que prestan sus servicios.

¿Quiénes deben promover la inserción laboral?

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, además de otras instituciones y reparticiones del Estado, deberán promover la inserción en empresas privadas de las personas amparadas por la ley.

¿Quién autoriza la contratación de los trabajadores?

Los contratos deberán ser autorizados por el MTSS.

¿Cuáles son los plazos de contratación? ¿Hay período de prueba?

El plazo mínimo de contratación para cualquiera de las modalidades será de 6 meses.

El período de prueba, según la duración del contrato, podrá fijarse por un plazo de:

45 días, para contratos de 6 a 8 meses;

60 días, para contratos de 9 a 11 meses;

90 días, para contratos de 12 o más meses.

¿Qué ocurre si el empleador prescinde del trabajador?

  • Durante el período de prueba: el trabajador no tendrá derecho a indemnización por despido.
  • Antes de finalizar el plazo del contrato y luego del período de prueba: el trabajador tendrá derecho indemnización por despido como si se tratara de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, salvo notoria mala conducta.

¿Cómo se regulan el salario y las condiciones de trabajo?

Por lo dispuesto en leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Los trabajadores deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social, teniendo todos los beneficios establecidos en las normas laborales y a todas las prestaciones de seguridad social, incluyendo el seguro por enfermedad.

¿Qué deberes en general tienen los empleadores de jóvenes?

  • Colaborar con su formación y capacitación.
  • Dejar constancia de la experiencia en el puesto de trabajo, la asistencia, comportamiento, desempeño y competencias adquiridas.

MODALIDADES DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA LOS JÓVENES

Subsidio temporal para la contratación de jóvenes desempleados

Requisitos:

  • 15 a 29 años de edad;
  • estar en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses, en los 24 meses previos a la contratación.

Los programas a crearse considerarán los siguientes aspectos para el otorgamiento de los subsidios:

  • Mayor subsidio a los empleadores que contraten jóvenes con responsabilidades familiares.
  • Subsidio: monto máximo $ 9.000 mensuales (actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios), por jornada completa; en caso de jornada laboral semanal inferior a 44 o 48 horas según el sector de actividad, el subsidio se prorrateará por las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.
  • Plazo máximo del subsidio: 12 meses.

Contratos de primera experiencia laboral

Requisitos:

  • 15 a 24 años de edad;
  • no haber tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días.

Monto del aporte estatal: $ 6.000 mensuales y $ 7.500 si se contratan mujeres (actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios), en régimen de jornada legal completa; si es inferior el subsidio se prorratea por las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Plazos máximos del aporte y otros beneficios: el aporte a la empresa se otorgará por 12 meses; luego de los 12 meses y hasta que el joven cumpla 25 años, se le exonera de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por ese contrato y mientras continúe ese vínculo laboral.

Jóvenes estudiantes – Programa Yo Estudio y Trabajo para el sector privado:

Requisitos:

  • entre 16 y 20 años de edad;
  • que cursen estudios en la educación formal o no formal

Monto del aporte estatal: hasta $ 15.000 mensuales (actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios) por cada joven contratado en régimen de 20 horas semanales.

Otros beneficios: finalizado el contrato, si continúa ese vínculo laboral y hasta que el joven cumpla 25 años, se le exonera de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social convocará anualmente a empresas y jóvenes a participar del programa, estableciendo los requisitos y condiciones para su ejecución.

Los aportes estatales, en los contratos de primera experiencia laboral, no son acumulables con otros beneficios para el fomento del empleo relacionados con el trabajador contratado, pudiendo ser suspendidos o dejados sin efecto, en todo o en parte, por el Poder Ejecutivo.

Práctica laboral para egresados

Requisitos:

  • hasta 29 años de edad;
  • formación previa: egresados de centros públicos o privados habilitados de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios.
  • primer empleo vinculado a su formación, con el objetivo de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos.

Plazo de contratación: mínimo, 6 meses y máximo 1 año (por la misma formación o título).

Subsidio: el empleador recibirá un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social; monto máximo del subsidio:  15 % calculado sobre la base de 2 Salarios Mínimos.

Trabajo protegido joven

Es el desarrollado en el marco de programas con alguno de los siguientes componentes:

  • Acompañamiento social y supervisión educativa de las tareas a realizar.
  • Subsidios a las empresas participantes.
  • Capacitación.

Podrán combinarse la formación en el aula con actividades laborales en empresas, en forma simultánea o alternada.

Requisitos:

  • hasta 29 años de edad;
  • en situación de desempleo y pertenecientes a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.

Plazo del contrato: mínimo 6 meses y máximo 12 meses.

Subsidio: el empleador obtendrá un subsidio parcial sobre el salario del beneficiario de hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales de seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.

Prácticas formativas

Son las que se realizan en el marco de propuestas o cursos de educación, formación o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, para profundizar y ampliar los conocimientos.

Requisitos:

  • entre 15 y 29 años de edad;
  • ser estudiante.

Remuneración: Por lo dispuesto en leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Condiciones de trabajo: se acordarán por escrito entre la institución educativa y la empresa, y las aprobará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

Deberán ser inscriptos en los organismos de seguridad social y gozarán de los beneficios y prestaciones vigentes, incluyendo el seguro de enfermedad.

Prácticas formativas no remuneradas:

Podrán ser autorizadas excepcionalmente por el MTSS, y realizarse en empresas privadas y personas públicas no estatales.

No podrán exceder de 120 horas, ni representar más del 50% de la carga horaria total del curso; si requieren más horario, las instituciones educativas deberán solicitar autorización justificada al MTSS.

Los estudiantes que realicen prácticas formativas, remuneradas o no remuneradas:

  • deberán contar con el seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Previsión Social;
  • recibirán al finalizar la práctica formativa una constancia de su realización y la evaluación de su desempeño.

Tutores y referentes educativos:

Las empresas que participen en la modalidad de prácticas formativas remuneradas deberán contar con un tutor que apoye el proceso de formación del estudiante.

Las instituciones educativas tendrán un referente educativo que contribuirá a la formación en el centro educativo y será responsable del vínculo permanente con la empresa formadora.

El MTSS en coordinación con el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, definirá la formación necesaria para los tutores y referentes educativos.

  • Subsidio: las empresas podrán recibir un subsidio de hasta el 50% del laudo de la categoría del trabajador que sean gravadas para la seguridad social.

Podrán recibir además un subsidio por el tutor, de hasta un 50% del laudo de la categoría correspondiente a las tareas que desempeñe, por un máximo de 60 horas mensuales.

CONTRATOS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL EN EL ESTADO Y EN PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES

Podrán acordar estas contrataciones, con organismos públicos estatales o personas públicas no estatales:

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de la Juventud, el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional

Requisitos:

  • tener entre 15 y 24 años de edad;
  • no haber tenido experiencia formal de trabajo por un plazo superior a 90 días.

Plazo de contratación: máximo 1 año.

Jornada de trabajo: no podrá exceder de 30 horas semanales.

Salario: 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) o 6 BPC para mujeres embarazadas y padres o madres de un hijo menor a 4 años.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES MAYORES DE 45 AÑOS

Requisitos:

  • mayores de 45 años de edad;
  • en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses, en los 24 meses previos a la contratación.

Subsidio: $ 7.000 mensuales, por jornada completa, actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios; en caso de jornada laboral semanal inferior a 44 o 48 horas, el subsidio se prorratea por las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

Si se contratan trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000 mensuales, y de $ 9.000 si se contratan trabajadores, hombres o mujeres, con personas a cargo.

Plazo del subsidio: 12 meses por cada trabajador que se incorpore.

Los programas de trabajo protegido serán aplicables a trabajadores mayores de 45:

Requisitos:

  • que se encuentren en situación de desempleo y pertenezcan a hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza.

Plazo de contratación: mínimo 6 y máximo 12 meses.

Subsidio: hasta el 80% de la retribución mensual del trabajador gravada por contribuciones especiales a la seguridad social, con un máximo del 80% de 2 Salarios Mínimos Nacionales.

PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 Requisitos:

  • en situación de desempleo continuo superior a 12 meses, o discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses previos a la contratación.

Subsidio: $ 7.000 mensuales por jornada completa, actualizados anualmente por el Índice Medio de Salarios; en caso de jornada laboral semanal inferior a 44 o 48 horas, el subsidio se prorratea por las horas trabajadas, con un mínimo de 20 horas semanales.

En caso de trabajadoras mujeres el subsidio será de $ 8.000, y de $ 9.000 en caso de trabajadores, hombres o mujeres, con personas a cargo.

El subsidio no es acumulable con otros beneficios vinculados al fomento del empleo, relacionados con el trabajador incorporado.

Plazo del subsidio: 12 meses por cada trabajador con discapacidad.

¿Qué se establece para favorecer la continuidad en los estudios de los beneficiarios de los programas de promoción del empleo?

  • El Estado debe promover la compatibilidad entre el trabajo y la continuidad de los estudios.
    Los estudios comprendidos son: educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y  terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, y la realización de cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los empleadores no podrán fijar horarios rotativos a quienes se encuentren cursando estudios, salvo excepciones fundadas dispuestas por el MTSS o el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay en caso de menores de 18 años.
  • Las instituciones educativas, de ser posible, deberán acceder al cambio de horarios de cursos para compatibilizar el trabajo y el estudio.

¿Qué establece la ley sobre los emprendimientos productivos autónomos?

Prevé la creación de programas para fomentar las iniciativas de tipo productivo individual o asociativa, comprendiendo a las Cooperativas de trabajadores y sociales, cuando:

  • la dirección del emprendimiento se ejerza por un trabajador comprendido en lo establecido por la ley o que al menos un 51% de los emprendedores lo estén.
  • el emprendimiento no tenga más de 2 años de iniciado.

Los organismos del Estado y las Personas Publicas no Estatales podrán formular para estos emprendimientos productivos autónomas, programas:

  • de asistencia técnica;
  • de acceso al crédito, estableciendo intereses y plazos preferenciales.
hombre joven trabajando en primer plano y persona mayor en segundo
Volver arriba