AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por ATENIL S.A. para la construcción y 
explotación de una Terminal Portuaria en la zona "Puntas de Sayago" (ex - 
Frigorífico Nacional) ubicada en parte del padrón 416.849 de la 13ª 
Sección Judicial del departamento de Montevideo, y en parte del álveo del 
Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, 
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad 
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las 
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expediente principal Nº 
2001/1/134).

II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria, detalladas en el expediente 2001/1/134 y sus 
anexos, dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo 
del Río de la Plata.

III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón 416.849 de la 13ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, 
donde se construirán las obras referidas.

IV) Que ATENIL S.A., ha documentado la cesión de derechos a CERRO FREE 
PORT S.A., a quien coloca en su lugar en relación a esta solicitud.

V) Que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente.

VI) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.

VII) Que con fecha 8 de marzo del 2000, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el art. 177 del Código de Aguas y el 4 de abril del 2000 una 
Audiencia Pública complementaria a la anterior, sin que se presentaran 
objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde continuar este procedimiento 
considerando a CERRO FREE PORT S.A., como solicitante.

II) Que se dio intervención a la Administración Nacional de Puertos 
(ANP), la que se expidió en forma favorable mediante la resolución del 
Directorio Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001.

III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado originalmente por 
ATENIL S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A..

IV) que resulta conveniente otorgar a CERRO FREE PORT S.A. una 
autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de 
parte del álveo del Río de la Plata, de acuerdo con los planos del 
anteproyecto detallado en el expediente 2001/1/134 (P) destinada a la 
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la 
operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
resolución.

V) Que el proyecto presentado por la firma CERRO FREE PORT S.A. es de 
interés para el desarrollo portuario comercial del país.

VI) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento se justifica otorgar con carácter gratuito la concesión de 
uso privativo del álveo de dominio público por un plazo de 30 años.

VII) Que de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas de la DNH, 
la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que 
se establecen en los presentes obrados y, cuando corresponda, en las 
Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo I.

VIII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en los planos H 10.606 y H 10.607, incluidos en el Anexo 
II.

IX) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

X) Que corresponde aprobar la resolución Nº 386/3207 de la Administración 
Nacional de Puertos del 12 de setiembre del 2001, cuya copia se incluye 
como Anexo I de la presente resolución.

ATENTO: I) A lo informado por el Departamento Letrado del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

II) A lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, Decreto 
- Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de abril 
de 1992 y su Decreto reglamentario Nº 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y 
en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 RESOLUCION Nº 386/3207 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS.
Apruébase la resolución Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001 del 
Directorio de la ANP, incluyendo las Bases Administrativas y Técnicas que
se incluyen en el Anexo I de esta resolución, en todo lo que no se 
oponga a la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

2

 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a CERRO FREE PORT S.A. a efectuar la construcción, el 
desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de 
los servicios portuarios en el puerto Punta de Sayago, según lo indicado 
en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92 y en especial a 
los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
CERRO FREE PORT S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y 
marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando 
óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos 
vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.

3

 CONCESION DEL ALVEO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. una concesión de uso privativo de la 
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata 
ubicadas frente al padrón 416849 del departamento de Montevideo en la 
zona rural en el denominado paraje "Punta de Sayago" fuera del área de 
influencia del recinto portuario del puerto de Montevideo, incluidas como 
fracción IIb en el plano de mensura que se describe en el numeral 5º de 
la presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y 
para el desarrollo de las actividades portuarias indicadas en su 
propuesta y en las Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo 
I de la presente resolución.

4

 PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será de 30 años contados a 
partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga 
que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser acordada 
entre el Poder Ejecutivo y CERRO FREE PORT S.A..

5

 DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
Defínese como Recinto Portuario del Puerto Punta de Sayago el que a 
continuación se deslindará y toma como base el plano de mensura del 
Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz Bardelli, fechado en noviembre de 
2001, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas como H10606 y H10607. Dicho Recinto 
Portuario se encuentra ubicado en la costa del Río de la Plata y tiene 
dos zonas: A) una terrestre ubicada en parte del padrón Nº 416849 de la 
zona rural del departamento de Montevideo, señalado como la fracción l 
con un área de 90 hectáreas con 6561 metros cuadrados (90 Há 6561 m2) y 
se deslinda así: al Norte tres tramos rectos de 778,66 m, 114,85 m y 
290,12 m lindando con Pasaje Artigas (ancho 9 m), padrón Nº 104909, calle 
13, padrones Nº 175703, Nº 104903, Nº 104904, Nº 104905, Nº 104906, calle 
12, padrones Nº 104895, Nº 104896, Nº 104897, Nº 104898, Nº 104899, Nº 
104990, calle 11, padrones Nº 104887, Nº 104888, Nº 104889, Nº 104890, Nº 
104891, Nº 104892, calle 10, padrones Nº 23519; al Este diez tramos 
rectos de 364,47 m , 694,35 m, 9,64 m, 26,36 m, 17,62 m, 26,00 m, 471,38 
m, 17,02 m, 140,13 m y 295,50 m, más la cañada Del Diablo medida al medio 
del cauce, lindando este viento con padrón Nº 23519, continuación Pasaje 
Ecuador, padrón Nº 104873 (parte), continuación calle Lituania, padrón Nº 
413085 ANEP, calle Sansinena, padrón Nº 416849 (parte) Parque Industrial 
(fracción lb del mismo plano) y padrón Nº 23511 Club de Golf; al Sur 
línea superior de la ribera del Río de la Plata (cota 2,69 m sobre el 
Cero "Wharton"), desde el punto 70 al 42; al Oeste línea superior de la 
ribera del Río de la Plata, desde el punto 42 al 13, luego cañada del 
Tala medida al medio del cauce desde el vértice 13 al 1 del plano de 
mensura, lindando este viento con álveo del Río de la Plata y padrón Nº 
23514; B) una zona fluvial, señalada como fracción IIb, con un área de 
221 hectáreas con 40 metros cuadrados (221 Há 0040 m2), que se deslinda 
de la siguiente forma: al Norte un tramo recto de 2130,32 m lindando con 
fracción lla del mismo plano localizada dentro del área marítima de la 
zona de influencia del Puerto de Montevideo; al Este dos tramos rectos de 
783,09 m y 863,22 m dentro del álveo; al Sur un tramo recto de 922,13 m 
dentro del álveo; y al Oeste 2 tramos rectos de 1214,17 m y 423,45 m 
dentro del álveo marítimo del Río de la Plata.
Se destaca que la presente definición alcanza a las áreas terrestres y 
marítimas que están fuera de la Zona de Influencia del Puerto de 
Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.
Referencias al numeral

6

 DRAGADO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable para 
efectuar el dragado del área de agua del Recinto Portuario y el canal 
secundario de acceso al Puerto, según el proyecto que deberá aprobar la 
Administración.
El Concesionario será responsable de asegurar, a su cargo, una 
profundidad mínima que posibilite la navegación de buques con 10 metros 
de calado en el área de agua del Recinto Portuario y el canal secundario 
de acceso al Puerto.
Para la ejecución de las obras de dragado por parte del Concesionario, se 
deberá coordinar su realización con el Organo de Control en forma previa 
y cumplir con la normativa vigente.
El presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de 
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.

7

 EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable a solo 
juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático 
proveniente del dragado del área de agua del Recinto Portuario y del 
canal secundario de acceso al Puerto.
Las zonas de depósito de los materiales extraídos de las obras de dragado 
deberán ser aprobadas por la Administración. En caso de extraer 
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por 
la normativa vigente.
El presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de 
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.

8

 ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de las obras e instalaciones ubicadas en el 
área del Recinto Portuario presentado originalmente por la empresa ATENIL 
S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A., para la construcción de una 
Terminal Portuaria.

9

 ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control constituido por representantes de la DNH y de 
la ANP. Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones 
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los 
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y 
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, estando el 
Concesionario obligado a permitir al Organo de Control, realizar todas 
las inspecciones de la operativa portuaria que considere oportuno.
CERRO FREE PORT S.A. deberá suministrar a este Organo toda la información 
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y 
locativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
El Concesionario deberá suministrar al Organo de Control, un informe 
mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información 
que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que 
oportunamente se determinen.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar la información 
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que 
considere conveniente.
El Organo de Control podrá solicitar de manera fundada la presentación de 
un informe técnico sobre el estado de las obras siempre que lo considere 
necesario.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y 
confidencialidad correspondientes.
Referencias al numeral

10

 PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar al MTOP y ANP, a través del Organo de 
Control, el Proyecto Ejecutivo de las obras a construirse dentro del 
recinto portuario definido en el numeral 5º de la presente resolución y 
en la Zona de Influencia del Puerto de Montevideo, en un plazo máximo de 
doce (12) meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Este Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte 
magnético - planos en versión CAD-):
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo 
  cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias 
  emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos 
  detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso 
  internacional que deban cumplir los materiales y los procesos 
  constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
  se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
El MTOP con el asesoramiento de la ANP procederá al estudio del proyecto, 
debiendo expedirse aprobando u observando, en un plazo máximo de 30 días 
calendario desde su recepción. De no pronunciarse en dicho plazo, la 
propuesta se tendrá por aprobada, de presentarse observaciones, el 
concesionario dispondrá de un plazo de 30 días calendario para subsanar 
dichas observaciones.
El estudio, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la 
presente resolución y del contrato de concesión y que se aplican las 
reglas del arte.
CERRO FREE PORT S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de 
mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e 
instalaciones en perfectas condiciones durante todo el plazo de la 
Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto.
En cualquier momento, el Organo de Control podrá solicitar de manera 
fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos 
presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y CERRO FREE PORT 
S.A. estará obligada a presentarla.
La versión ejecutiva de cualquier proyecto de reforma o ampliación de 
obras civiles deberá cumplir las mismas exigencias.
Referencias al numeral

11

 PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, CERRO FREE PORT S.A. 
deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante 
posibles accidentes. Dicho plan deberá prever la respuesta ante 
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Organo de Control, sin 
que por esto se releve de responsabilidad a CERRO FREE PORT S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o 
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de 
cargo de CERRO FREE PORT S.A..

12

 OBRAS
a) Ejecución de obras
CERRO FREE PORT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos 
del anteproyecto.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente 
proyecto ejecutivo aprobado.
El plazo máximo para el comienzo de las obras antes referidas será de 18 
meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Para proceder a la construcción de estas obras, bastará con la 
notificación al Organo de Control del inicio de la misma. El 
incumplimiento del Concesionario de esta obligación será considerada 
falta grave.
El plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras antes 
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de los 
equipos y sistemas necesarios para su explotación se establece en 48 
meses a partir de la notificación de la presente resolución. El 
incumplimiento del Concesionario de esta obligación determinará la 
rescisión del contrato de concesión, salvo que el Organo de Control 
comunique un último plazo adicional.
Los plazos podrán ser prorrogados por el M.T.O.P., en caso de demora en 
la obtención de las autorizaciones a que refiere el numeral 15 de la 
presente por causas no imputables al Concesionario, quien deberá probar 
fehacientemente dicho extremo.
Cualquier modificación (ampliaciones incluidas) permanente o temporaria 
así como obras que el concesionario proyecte realizar en materia de 
infraestructura e instalaciones será informada al Organo de Control.
b) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras fuera del área de 
influencia del Puerto de Montevideo se realice de acuerdo con lo 
establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de 
comenzar la ejecución de las obras correspondientes y hasta su 
finalización, CERRO FREE PORT S.A. constituirá una garantía por un monto 
de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes 
modalidades a opción de CERRO FREE PORT S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en 
   el Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del 
   Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República 
   Oriental del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La garantía será devuelta una vez transcurridos 30 días calendario de la 
aprobación de las obras, salvo los supuestos de incumplimiento grave por 
parte de CERRO FREE PORT S.A., y quiebra o liquidación de la misma, casos 
en los que CERRO FREE PORT S.A., perderá la garantía constituida.
Referencias al numeral

13

 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CERRO FREE PORT S.A. será responsable de obtener antes de comenzar la 
ejecución de las obras, las habilitaciones que en materia ambiental 
requiera la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad 
alguna.

14

 OPERATIVA PORTUARIA.
a) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se 
desarrollarán en el predio propiedad de CERRO FREE PORT S.A. como las que 
se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos 
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder 
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
b) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios 
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán 
informados por CERRO FREE PORT S.A. al Organo de Control.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se 
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias 
que, a su criterio, así lo aconsejen. 
c) Controles
CERRO FREE PORT S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así 
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que 
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades 
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios, 
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones CERRO FREE PORT S.A. deberá 
proveer sin cargo, espacios físicos adecuados a las funciones que por Ley 
le corresponden ejercer dentro del recinto portuario para los siguientes 
organismos: Organo de Control, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de 
Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración, 
Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las 
dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.
d) Navegación
CERRO FREE PORT S.A. estará obligado a cumplir y hacer cumplir toda la 
normativa nacional e internacional y las disposiciones de la 
Administración Nacional de Puertos para la navegación del Río de la 
Plata.

15

 RESPONSABILIDAD DE CERRO FREE PORT S.A.
a) Será responsabilidad de CERRO FREE PORT S.A. gestionar ante los 
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias 
de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. 
Todos los gastos que esto genere serán de cargo de CERRO FREE PORT S.A..
El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas.
b) CERRO FREE PORT S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios 
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como 
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
c) CERRO FREE PORT S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para 
el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.

16

 CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE CONCESION
El incumplimiento grave de CERRO FREE PORT S.A., podrá determinar la 
revocación del contrato de concesión sin derecho de CERRO FREE PORT S.A., 
a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo. 
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por 
incumplimientos graves de CERRO FREE PORT S.A., se incluyen entre otros:
* No cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente 
  resolución.
* El incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en 
  particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código 
  de Aguas.
* Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, o 
  modificación de la vinculación jurídica con el predio, sin autorización 
  previa del Concedente.
* Abandono por parte de CERRO FREE PORT S.A., el que quedará 
  configurado cuando CERRO FREE PORT S.A. deje de prestar servicios por un
  período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir 
  fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios 
  portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso
  fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
* La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto 
  Portuario.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de otros 
  organismos del Estado, o el proceder sin la celeridad necesaria.
* No obtención de las autorizaciones necesarias.
Referencias al numeral

17

 RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no asume obligación alguna respecto a ejecutar 
cualquier obra de apoyo al presente proyecto.
La Administración asegura a CERRO FREE PORT S.A., que durante el plazo de 
vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al Recinto 
Portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de ésta, que 
impidan o graven especialmente el acceso al recinto portuario. Esto es 
sin perjuicio de que se cumpla lo establecido en las Bases 
Administrativas Técnicas de la A.N.P., incluidas en el Anexo I.

18

 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el área del álveo de 
dominio público serán de propiedad del Estado a la extinción de la 
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna.
CERRO FREE PORT S.A., dispondrá de un plazo máximo de 180 días 
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de 
concesión, para la entrega de las obras e instalaciones limpias y en 
perfectas condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las 
providencias para proseguir con la prestación de los servicios y con el 
cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.
De no mediar prórroga acordada por las partes, según lo previsto en el 
numeral 4º de la presente resolución, los predios obras e instalaciones 
que estén incluidos en el área de tierra del Recinto Portuario definido 
en el numeral 5º de la presente resolución, podrán ser expropiados a 
favor del Estado el que no tomará efectiva posesión de los mismos hasta 
que no abone la previa y justa compensación según se establece en los 
artículos 32 de la Constitución y 175 del Código de Aguas.

19

 Publíquese; comuníquese a los Ministerios de: Vivienda Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y 
Pesca; del Interior; Economía y Finanzas; como así mismo la 
Administración Nacional de Puertos. Fecho, por el Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, notifíquese a los interesados y vuelva a la 
Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.

BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE



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