AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.
VISTO: la solicitud formulada por ATENIL S.A. para la construcción y
explotación de una Terminal Portuaria en la zona "Puntas de Sayago" (ex -
Frigorífico Nacional) ubicada en parte del padrón 416.849 de la 13ª
Sección Judicial del departamento de Montevideo, y en parte del álveo del
Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.
RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica,
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expediente principal Nº
2001/1/134).
II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de
infraestructura portuaria, detalladas en el expediente 2001/1/134 y sus
anexos, dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo
del Río de la Plata.
III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del
padrón 416.849 de la 13ª Sección Judicial del departamento de Montevideo,
donde se construirán las obras referidas.
IV) Que ATENIL S.A., ha documentado la cesión de derechos a CERRO FREE
PORT S.A., a quien coloca en su lugar en relación a esta solicitud.
V) Que la firma peticionante ha presentado la documentación
correspondiente.
VI) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.
VII) Que con fecha 8 de marzo del 2000, se celebró la audiencia pública a
que refiere el art. 177 del Código de Aguas y el 4 de abril del 2000 una
Audiencia Pública complementaria a la anterior, sin que se presentaran
objeciones.
CONSIDERANDO: I) Que corresponde continuar este procedimiento
considerando a CERRO FREE PORT S.A., como solicitante.
II) Que se dio intervención a la Administración Nacional de Puertos
(ANP), la que se expidió en forma favorable mediante la resolución del
Directorio Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001.
III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado originalmente por
ATENIL S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A..
IV) que resulta conveniente otorgar a CERRO FREE PORT S.A. una
autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de
parte del álveo del Río de la Plata, de acuerdo con los planos del
anteproyecto detallado en el expediente 2001/1/134 (P) destinada a la
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la
operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta
resolución.
V) Que el proyecto presentado por la firma CERRO FREE PORT S.A. es de
interés para el desarrollo portuario comercial del país.
VI) Que tomando como base la ecuación económica financiera del
emprendimiento se justifica otorgar con carácter gratuito la concesión de
uso privativo del álveo de dominio público por un plazo de 30 años.
VII) Que de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas de la DNH,
la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que
se establecen en los presentes obrados y, cuando corresponda, en las
Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo I.
VIII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo
con lo indicado en los planos H 10.606 y H 10.607, incluidos en el Anexo
II.
IX) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada
adelante por el Poder Ejecutivo.
X) Que corresponde aprobar la resolución Nº 386/3207 de la Administración
Nacional de Puertos del 12 de setiembre del 2001, cuya copia se incluye
como Anexo I de la presente resolución.
ATENTO: I) A lo informado por el Departamento Letrado del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
II) A lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, Decreto
- Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de abril
de 1992 y su Decreto reglamentario Nº 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y
en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
RESOLUCION Nº 386/3207 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS.
Apruébase la resolución Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001 del
Directorio de la ANP, incluyendo las Bases Administrativas y Técnicas que
se incluyen en el Anexo I de esta resolución, en todo lo que no se
oponga a la presente resolución.
AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a CERRO FREE PORT S.A. a efectuar la construcción, el
desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de
los servicios portuarios en el puerto Punta de Sayago, según lo indicado
en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92 y en especial a
los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
CERRO FREE PORT S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y
marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando
óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos
vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
CONCESION DEL ALVEO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. una concesión de uso privativo de la
parte del álveo y de las aguas correspondientes al Río de la Plata
ubicadas frente al padrón 416849 del departamento de Montevideo en la
zona rural en el denominado paraje "Punta de Sayago" fuera del área de
influencia del recinto portuario del puerto de Montevideo, incluidas como
fracción IIb en el plano de mensura que se describe en el numeral 5º de
la presente resolución, necesarias para la implementación de las obras y
para el desarrollo de las actividades portuarias indicadas en su
propuesta y en las Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo
I de la presente resolución.
PLAZOS
El plazo de la concesión y de la autorización será de 30 años contados a
partir de la notificación de la presente resolución. Cualquier prórroga
que lleve el plazo de la concesión a más de 30 años deberá ser acordada
entre el Poder Ejecutivo y CERRO FREE PORT S.A..
DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
Defínese como Recinto Portuario del Puerto Punta de Sayago el que a
continuación se deslindará y toma como base el plano de mensura del
Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz Bardelli, fechado en noviembre de
2001, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas como H10606 y H10607. Dicho Recinto
Portuario se encuentra ubicado en la costa del Río de la Plata y tiene
dos zonas: A) una terrestre ubicada en parte del padrón Nº 416849 de la
zona rural del departamento de Montevideo, señalado como la fracción l
con un área de 90 hectáreas con 6561 metros cuadrados (90 Há 6561 m2) y
se deslinda así: al Norte tres tramos rectos de 778,66 m, 114,85 m y
290,12 m lindando con Pasaje Artigas (ancho 9 m), padrón Nº 104909, calle
13, padrones Nº 175703, Nº 104903, Nº 104904, Nº 104905, Nº 104906, calle
12, padrones Nº 104895, Nº 104896, Nº 104897, Nº 104898, Nº 104899, Nº
104990, calle 11, padrones Nº 104887, Nº 104888, Nº 104889, Nº 104890, Nº
104891, Nº 104892, calle 10, padrones Nº 23519; al Este diez tramos
rectos de 364,47 m , 694,35 m, 9,64 m, 26,36 m, 17,62 m, 26,00 m, 471,38
m, 17,02 m, 140,13 m y 295,50 m, más la cañada Del Diablo medida al medio
del cauce, lindando este viento con padrón Nº 23519, continuación Pasaje
Ecuador, padrón Nº 104873 (parte), continuación calle Lituania, padrón Nº
413085 ANEP, calle Sansinena, padrón Nº 416849 (parte) Parque Industrial
(fracción lb del mismo plano) y padrón Nº 23511 Club de Golf; al Sur
línea superior de la ribera del Río de la Plata (cota 2,69 m sobre el
Cero "Wharton"), desde el punto 70 al 42; al Oeste línea superior de la
ribera del Río de la Plata, desde el punto 42 al 13, luego cañada del
Tala medida al medio del cauce desde el vértice 13 al 1 del plano de
mensura, lindando este viento con álveo del Río de la Plata y padrón Nº
23514; B) una zona fluvial, señalada como fracción IIb, con un área de
221 hectáreas con 40 metros cuadrados (221 Há 0040 m2), que se deslinda
de la siguiente forma: al Norte un tramo recto de 2130,32 m lindando con
fracción lla del mismo plano localizada dentro del área marítima de la
zona de influencia del Puerto de Montevideo; al Este dos tramos rectos de
783,09 m y 863,22 m dentro del álveo; al Sur un tramo recto de 922,13 m
dentro del álveo; y al Oeste 2 tramos rectos de 1214,17 m y 423,45 m
dentro del álveo marítimo del Río de la Plata.
Se destaca que la presente definición alcanza a las áreas terrestres y
marítimas que están fuera de la Zona de Influencia del Puerto de
Montevideo. (*)
DRAGADO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable para
efectuar el dragado del área de agua del Recinto Portuario y el canal
secundario de acceso al Puerto, según el proyecto que deberá aprobar la
Administración.
El Concesionario será responsable de asegurar, a su cargo, una
profundidad mínima que posibilite la navegación de buques con 10 metros
de calado en el área de agua del Recinto Portuario y el canal secundario
de acceso al Puerto.
Para la ejecución de las obras de dragado por parte del Concesionario, se
deberá coordinar su realización con el Organo de Control en forma previa
y cumplir con la normativa vigente.
El presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.
EXTRACCION DE MATERIALES PROVENIENTES DEL DRAGADO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable a solo
juicio de la Administración, para la extracción de material subacuático
proveniente del dragado del área de agua del Recinto Portuario y del
canal secundario de acceso al Puerto.
Las zonas de depósito de los materiales extraídos de las obras de dragado
deberán ser aprobadas por la Administración. En caso de extraer
materiales con valor comercial, el eventual pago de canon se regulará por
la normativa vigente.
El presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.
ANTEPROYECTO
Apruébase el anteproyecto de las obras e instalaciones ubicadas en el
área del Recinto Portuario presentado originalmente por la empresa ATENIL
S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A., para la construcción de una
Terminal Portuaria.
ORGANO DE CONTROL
Créase un Organo de Control constituido por representantes de la DNH y de
la ANP. Será de su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones
emergentes de la presente resolución y de la calidad y eficiencia de los
servicios prestados.
El Organo de Control tendrá las facultades de inspeccionar la ejecución y
estado de conservación de las obras y la operativa portuaria, estando el
Concesionario obligado a permitir al Organo de Control, realizar todas
las inspecciones de la operativa portuaria que considere oportuno.
CERRO FREE PORT S.A. deberá suministrar a este Organo toda la información
necesaria para que desarrolle sus funciones, y las facilidades físicas y
locativas que requiera para el cumplimiento de sus cometidos.
El Concesionario deberá suministrar al Organo de Control, un informe
mensual sobre la actividad portuaria sin perjuicio de otra información
que le sea requerida a través de los medios y con las formalidades que
oportunamente se determinen.
El Organo de Control se reserva el derecho de verificar la información
proporcionada por el Concesionario en la forma y oportunidad que
considere conveniente.
El Organo de Control podrá solicitar de manera fundada la presentación de
un informe técnico sobre el estado de las obras siempre que lo considere
necesario.
Toda la información recibida será tratada con la reserva y
confidencialidad correspondientes.
PROYECTO EJECUTIVO
El Concesionario deberá presentar al MTOP y ANP, a través del Organo de
Control, el Proyecto Ejecutivo de las obras a construirse dentro del
recinto portuario definido en el numeral 5º de la presente resolución y
en la Zona de Influencia del Puerto de Montevideo, en un plazo máximo de
doce (12) meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Este Proyecto deberá incluir (en original, 3 copias y copia en soporte
magnético - planos en versión CAD-):
* Memoria Técnica, Memoria Descriptiva y Constructiva, incluyendo
cronograma de ejecución de obras y los planos de las obras portuarias
emplazadas tanto en el álveo como en tierra con sus respectivos
detalles.
* Normativa: se deberán indicar las especificaciones técnicas de uso
internacional que deban cumplir los materiales y los procesos
constructivos, así como referenciar el o los cuerpos Normativos en que
se basa el Proyecto.
* Plan de Mantenimiento de Obras e Instalaciones.
El MTOP con el asesoramiento de la ANP procederá al estudio del proyecto,
debiendo expedirse aprobando u observando, en un plazo máximo de 30 días
calendario desde su recepción. De no pronunciarse en dicho plazo, la
propuesta se tendrá por aprobada, de presentarse observaciones, el
concesionario dispondrá de un plazo de 30 días calendario para subsanar
dichas observaciones.
El estudio, se limitará a comprobar que se verifican los extremos de la
presente resolución y del contrato de concesión y que se aplican las
reglas del arte.
CERRO FREE PORT S.A. deberá realizar a su cargo las tareas de
mantenimiento y reparaciones necesarias para conservar las obras e
instalaciones en perfectas condiciones durante todo el plazo de la
Concesión, conforme al plan de mantenimiento del Proyecto.
En cualquier momento, el Organo de Control podrá solicitar de manera
fundada, información técnica complementaria sobre los proyectos
presentados, aún con posterioridad a su aprobación, y CERRO FREE PORT
S.A. estará obligada a presentarla.
La versión ejecutiva de cualquier proyecto de reforma o ampliación de
obras civiles deberá cumplir las mismas exigencias.
PLAN DE CONTINGENCIA.
Previo al inicio de las operaciones portuarias, CERRO FREE PORT S.A.
deberá presentar un Plan de Contingencia de prevención y vigilancia ante
posibles accidentes. Dicho plan deberá prever la respuesta ante
eventuales derrames y deberá ser aprobado por el Organo de Control, sin
que por esto se releve de responsabilidad a CERRO FREE PORT S.A.
Las acciones de prevención así como las medidas de neutralización o
limpieza, y demás acciones necesarias para mitigar el impacto, serán de
cargo de CERRO FREE PORT S.A..
OBRAS
a) Ejecución de obras
CERRO FREE PORT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos
del anteproyecto.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado.
El plazo máximo para el comienzo de las obras antes referidas será de 18
meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Para proceder a la construcción de estas obras, bastará con la
notificación al Organo de Control del inicio de la misma. El
incumplimiento del Concesionario de esta obligación será considerada
falta grave.
El plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras antes
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de los
equipos y sistemas necesarios para su explotación se establece en 48
meses a partir de la notificación de la presente resolución. El
incumplimiento del Concesionario de esta obligación determinará la
rescisión del contrato de concesión, salvo que el Organo de Control
comunique un último plazo adicional.
Los plazos podrán ser prorrogados por el M.T.O.P., en caso de demora en
la obtención de las autorizaciones a que refiere el numeral 15 de la
presente por causas no imputables al Concesionario, quien deberá probar
fehacientemente dicho extremo.
Cualquier modificación (ampliaciones incluidas) permanente o temporaria
así como obras que el concesionario proyecte realizar en materia de
infraestructura e instalaciones será informada al Organo de Control.
b) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras fuera del área de
influencia del Puerto de Montevideo se realice de acuerdo con lo
establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de
comenzar la ejecución de las obras correspondientes y hasta su
finalización, CERRO FREE PORT S.A. constituirá una garantía por un monto
de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes
modalidades a opción de CERRO FREE PORT S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del
Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República
Oriental del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La garantía será devuelta una vez transcurridos 30 días calendario de la
aprobación de las obras, salvo los supuestos de incumplimiento grave por
parte de CERRO FREE PORT S.A., y quiebra o liquidación de la misma, casos
en los que CERRO FREE PORT S.A., perderá la garantía constituida.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
CERRO FREE PORT S.A. será responsable de obtener antes de comenzar la
ejecución de las obras, las habilitaciones que en materia ambiental
requiera la legislación vigente, sin asumir el Concedente responsabilidad
alguna.
OPERATIVA PORTUARIA.
a) Uso del suelo
Las áreas terrestres del Recinto Portuario, tanto las que se
desarrollarán en el predio propiedad de CERRO FREE PORT S.A. como las que
se ganarán al álveo, deberán ser exclusivamente destinadas a los usos
indicados en la propuesta que sean de aceptación por parte del Poder
Ejecutivo, o los que oportunamente éste apruebe.
b) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los servicios
portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste, serán
informados por CERRO FREE PORT S.A. al Organo de Control.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley 16.246 se
reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas circunstancias
que, a su criterio, así lo aconsejen.
c) Controles
CERRO FREE PORT S.A. dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades que
desarrolle en el puerto y deberá permitir y facilitar que las autoridades
competentes efectúen los controles de seguridad, aduaneros, sanitarios,
ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones CERRO FREE PORT S.A. deberá
proveer sin cargo, espacios físicos adecuados a las funciones que por Ley
le corresponden ejercer dentro del recinto portuario para los siguientes
organismos: Organo de Control, Prefectura Nacional Naval, Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de Migración,
Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública. Las
dimensiones serán acordadas directamente con cada institución.
d) Navegación
CERRO FREE PORT S.A. estará obligado a cumplir y hacer cumplir toda la
normativa nacional e internacional y las disposiciones de la
Administración Nacional de Puertos para la navegación del Río de la
Plata.
RESPONSABILIDAD DE CERRO FREE PORT S.A.
a) Será responsabilidad de CERRO FREE PORT S.A. gestionar ante los
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias
de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines.
Todos los gastos que esto genere serán de cargo de CERRO FREE PORT S.A..
El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas.
b) CERRO FREE PORT S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias.
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de
mantenimiento.
c) CERRO FREE PORT S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para
el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá
obtener la autorización previa del Concedente.
CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO DE CONCESION
El incumplimiento grave de CERRO FREE PORT S.A., podrá determinar la
revocación del contrato de concesión sin derecho de CERRO FREE PORT S.A.,
a indemnización alguna o reembolso por las obras construidas en el álveo.
Dentro de los actos pasibles de dar lugar a la revocación por
incumplimientos graves de CERRO FREE PORT S.A., se incluyen entre otros:
* No cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente
resolución.
* El incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, en
particular lo dispuesto en los artículos 172, 173, 175 y 182 del Código
de Aguas.
* Cesión total o parcial de la concesión, autorización o permiso, o
modificación de la vinculación jurídica con el predio, sin autorización
previa del Concedente.
* Abandono por parte de CERRO FREE PORT S.A., el que quedará
configurado cuando CERRO FREE PORT S.A. deje de prestar servicios por un
período tal, o realice actos u omisiones que hagan presumir
fehacientemente que no continuará la explotación de los servicios
portuarios autorizados, excepto por causas de fuerza mayor, caso
fortuito o motivos justificados a juicio de la Administración.
* La realización de actividades no autorizadas dentro del Recinto
Portuario.
* Incumplimiento en forma reiterada de las exigencias de otros
organismos del Estado, o el proceder sin la celeridad necesaria.
* No obtención de las autorizaciones necesarias.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION
La Administración no asume obligación alguna respecto a ejecutar
cualquier obra de apoyo al presente proyecto.
La Administración asegura a CERRO FREE PORT S.A., que durante el plazo de
vigencia de la concesión, tendrá acceso fluvial y terrestre al Recinto
Portuario, para lo cual no se adoptarán decisiones por parte de ésta, que
impidan o graven especialmente el acceso al recinto portuario. Esto es
sin perjuicio de que se cumpla lo establecido en las Bases
Administrativas Técnicas de la A.N.P., incluidas en el Anexo I.
PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el área del álveo de
dominio público serán de propiedad del Estado a la extinción de la
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna.
CERRO FREE PORT S.A., dispondrá de un plazo máximo de 180 días
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de
concesión, para la entrega de las obras e instalaciones limpias y en
perfectas condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las
providencias para proseguir con la prestación de los servicios y con el
cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.
De no mediar prórroga acordada por las partes, según lo previsto en el
numeral 4º de la presente resolución, los predios obras e instalaciones
que estén incluidos en el área de tierra del Recinto Portuario definido
en el numeral 5º de la presente resolución, podrán ser expropiados a
favor del Estado el que no tomará efectiva posesión de los mismos hasta
que no abone la previa y justa compensación según se establece en los
artículos 32 de la Constitución y 175 del Código de Aguas.
Publíquese; comuníquese a los Ministerios de: Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente; Defensa Nacional; Ganadería, Agricultura y
Pesca; del Interior; Economía y Finanzas; como así mismo la
Administración Nacional de Puertos. Fecho, por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, notifíquese a los interesados y vuelva a la
Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.