AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 OBRAS
a) Ejecución de obras
CERRO FREE PORT S.A. deberá ejecutar las obras aprobadas en los planos 
del anteproyecto.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente 
proyecto ejecutivo aprobado.
El plazo máximo para el comienzo de las obras antes referidas será de 18 
meses a partir de la notificación de la presente resolución.
Para proceder a la construcción de estas obras, bastará con la 
notificación al Organo de Control del inicio de la misma. El 
incumplimiento del Concesionario de esta obligación será considerada 
falta grave.
El plazo máximo para la ejecución y aprobación de las obras antes 
previstas así como para la adquisición y puesta en operación de los 
equipos y sistemas necesarios para su explotación se establece en 48 
meses a partir de la notificación de la presente resolución. El 
incumplimiento del Concesionario de esta obligación determinará la 
rescisión del contrato de concesión, salvo que el Organo de Control 
comunique un último plazo adicional.
Los plazos podrán ser prorrogados por el M.T.O.P., en caso de demora en 
la obtención de las autorizaciones a que refiere el numeral 15 de la 
presente por causas no imputables al Concesionario, quien deberá probar 
fehacientemente dicho extremo.
Cualquier modificación (ampliaciones incluidas) permanente o temporaria 
así como obras que el concesionario proyecte realizar en materia de 
infraestructura e instalaciones será informada al Organo de Control.
b) Garantía
A efectos de asegurar que el desarrollo de las obras fuera del área de 
influencia del Puerto de Montevideo se realice de acuerdo con lo 
establecido en la presente resolución y mantenga continuidad, antes de 
comenzar la ejecución de las obras correspondientes y hasta su 
finalización, CERRO FREE PORT S.A. constituirá una garantía por un monto 
de U$S 500.000 (dólares USA quinientos mil).
Esta garantía se constituirá en dólares americanos, a la orden de la 
Dirección Nacional de Hidrografía - MTOP y se admitirán las siguientes 
modalidades a opción de CERRO FREE PORT S.A.:
1. Fianza o aval de un banco establecido en la plaza nacional.
2. Depósito de Títulos de Deuda Pública Nacional ó Hipotecarios, en 
   el Banco de la República Oriental del Uruguay.
3. Póliza de seguro de Fianza emitida por el Banco de Seguros del 
   Estado.
4. Depósito en efectivo en dólares en el Banco de la República 
   Oriental del Uruguay.
5. Otra modalidad que sea de aceptación del MTOP.
La garantía será devuelta una vez transcurridos 30 días calendario de la 
aprobación de las obras, salvo los supuestos de incumplimiento grave por 
parte de CERRO FREE PORT S.A., y quiebra o liquidación de la misma, casos 
en los que CERRO FREE PORT S.A., perderá la garantía constituida.
Referencias al numeral
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