AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 RESPONSABILIDAD DE CERRO FREE PORT S.A.
a) Será responsabilidad de CERRO FREE PORT S.A. gestionar ante los 
organismos competentes todas las autorizaciones que resulten necesarias 
de acuerdo con la legislación vigente para el cumplimiento de sus fines. 
Todos los gastos que esto genere serán de cargo de CERRO FREE PORT S.A..
El Concedente no asume responsabilidad por los daños o perjuicios que 
pueda causar la denegatoria o condicionamiento por parte de los 
organismos competentes de las autorizaciones gestionadas.
b) CERRO FREE PORT S.A. será responsable por todos los daños y perjuicios 
que la construcción o el uso de las obras ocasione a terceros, así como 
por los daños que surjan de la operación de las instalaciones portuarias. 
Asimismo, las obras deberán estar en todo momento en perfecto estado de 
mantenimiento.
c) CERRO FREE PORT S.A. prestará los servicios portuarios necesarios para 
el desarrollo del proyecto. En caso de incorporar otros servicios, deberá 
obtener la autorización previa del Concedente.
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