AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: la solicitud formulada por ATENIL S.A. para la construcción y 
explotación de una Terminal Portuaria en la zona "Puntas de Sayago" (ex - 
Frigorífico Nacional) ubicada en parte del padrón 416.849 de la 13ª 
Sección Judicial del departamento de Montevideo, y en parte del álveo del 
Río de la Plata, con frente al padrón antedicho.

RESULTANDO: I) Que la referida empresa se ha presentado ante la Dirección 
Nacional de Hidrografía (DNH) del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas (MTOP), adjuntando a su solicitud: fundamentación jurídica, 
estudio de demanda, anteproyecto de ingeniería, estudio de factibilidad 
económica y estudio previo de impacto ambiental, relacionados con las 
obras y emprendimientos que proyecta realizar (expediente principal Nº 
2001/1/134).

II) Que el referido anteproyecto comprende la ejecución de obras de 
infraestructura portuaria, detalladas en el expediente 2001/1/134 y sus 
anexos, dentro del padrón de propiedad de la solicitante y en el álveo 
del Río de la Plata.

III) Que la solicitante ha acreditado su calidad de propietaria del 
padrón 416.849 de la 13ª Sección Judicial del departamento de Montevideo, 
donde se construirán las obras referidas.

IV) Que ATENIL S.A., ha documentado la cesión de derechos a CERRO FREE 
PORT S.A., a quien coloca en su lugar en relación a esta solicitud.

V) Que la firma peticionante ha presentado la documentación 
correspondiente.

VI) Que el anteproyecto de obras presentado, no merece observaciones.

VII) Que con fecha 8 de marzo del 2000, se celebró la audiencia pública a 
que refiere el art. 177 del Código de Aguas y el 4 de abril del 2000 una 
Audiencia Pública complementaria a la anterior, sin que se presentaran 
objeciones.

CONSIDERANDO: I) Que corresponde continuar este procedimiento 
considerando a CERRO FREE PORT S.A., como solicitante.

II) Que se dio intervención a la Administración Nacional de Puertos 
(ANP), la que se expidió en forma favorable mediante la resolución del 
Directorio Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001.

III) Que corresponde aprobar el anteproyecto presentado originalmente por 
ATENIL S.A. hoy cedido a CERRO FREE PORT S.A..

IV) que resulta conveniente otorgar a CERRO FREE PORT S.A. una 
autorización de explotación portuaria y concesión de uso privativo de 
parte del álveo del Río de la Plata, de acuerdo con los planos del 
anteproyecto detallado en el expediente 2001/1/134 (P) destinada a la 
construcción de parte de la infraestructura portuaria necesaria para la 
operación de la terminal, en las condiciones establecidas en esta 
resolución.

V) Que el proyecto presentado por la firma CERRO FREE PORT S.A. es de 
interés para el desarrollo portuario comercial del país.

VI) Que tomando como base la ecuación económica financiera del 
emprendimiento se justifica otorgar con carácter gratuito la concesión de 
uso privativo del álveo de dominio público por un plazo de 30 años.

VII) Que de acuerdo a lo aconsejado por las oficinas técnicas de la DNH, 
la referida concesión podría otorgarse con sujeción a las condiciones que 
se establecen en los presentes obrados y, cuando corresponda, en las 
Bases Administrativas y Técnicas incluidas en el Anexo I.

VIII) Que es procedente la delimitación de Recinto Portuario, de acuerdo 
con lo indicado en los planos H 10.606 y H 10.607, incluidos en el Anexo 
II.

IX) Que es de interés público alcanzar la máxima eficiencia y calidad en 
los servicios que se brinden en los puertos del país y por ende, este 
proyecto se inscribe dentro de la Política Portuaria Nacional llevada 
adelante por el Poder Ejecutivo.

X) Que corresponde aprobar la resolución Nº 386/3207 de la Administración 
Nacional de Puertos del 12 de setiembre del 2001, cuya copia se incluye 
como Anexo I de la presente resolución.

ATENTO: I) A lo informado por el Departamento Letrado del Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas.

II) A lo dispuesto por el Decreto - Ley Nº 14.859 de 15 de diciembre de 
1978 (Código de Aguas), Decreto Nº 123/99 de 28 de abril de 1999, Decreto 
- Ley Nº 15.637 de 28 de setiembre de 1984, Ley Nº 16.246 de 8 de abril 
de 1992 y su Decreto reglamentario Nº 412/92 de 1º de setiembre de 1992 y 
en los artículos 250 y 260 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 RESOLUCION Nº 386/3207 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS.
Apruébase la resolución Nº 386/3207 del 12 de setiembre del 2001 del 
Directorio de la ANP, incluyendo las Bases Administrativas y Técnicas que
se incluyen en el Anexo I de esta resolución, en todo lo que no se 
oponga a la presente resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo I).

BATLLE - JUAN LUIS AGUERRE



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