AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

18

 PROPIEDAD DE LAS OBRAS
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el área del álveo de 
dominio público serán de propiedad del Estado a la extinción de la 
concesión, sin derecho a indemnización de especie alguna.
CERRO FREE PORT S.A., dispondrá de un plazo máximo de 180 días 
calendario, contados a partir del término del plazo del contrato de 
concesión, para la entrega de las obras e instalaciones limpias y en 
perfectas condiciones. Durante ese plazo se deberán tomar las 
providencias para proseguir con la prestación de los servicios y con el 
cumplimiento de las obligaciones que se derivan del contrato.
De no mediar prórroga acordada por las partes, según lo previsto en el 
numeral 4º de la presente resolución, los predios obras e instalaciones 
que estén incluidos en el área de tierra del Recinto Portuario definido 
en el numeral 5º de la presente resolución, podrán ser expropiados a 
favor del Estado el que no tomará efectiva posesión de los mismos hasta 
que no abone la previa y justa compensación según se establece en los 
artículos 32 de la Constitución y 175 del Código de Aguas.
Ayuda