AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 DRAGADO
Otórgase a CERRO FREE PORT S.A. un permiso precario y revocable para 
efectuar el dragado del área de agua del Recinto Portuario y el canal 
secundario de acceso al Puerto, según el proyecto que deberá aprobar la 
Administración.
El Concesionario será responsable de asegurar, a su cargo, una 
profundidad mínima que posibilite la navegación de buques con 10 metros 
de calado en el área de agua del Recinto Portuario y el canal secundario 
de acceso al Puerto.
Para la ejecución de las obras de dragado por parte del Concesionario, se 
deberá coordinar su realización con el Organo de Control en forma previa 
y cumplir con la normativa vigente.
El presente permiso se limita a las áreas que están fuera de la Zona de 
Influencia del Puerto de Montevideo y de su canal de acceso.
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