AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 AUTORIZACION DE EXPLOTACION PORTUARIA
Autorízase a CERRO FREE PORT S.A. a efectuar la construcción, el 
desarrollo, operación y mantenimiento de instalaciones y la prestación de 
los servicios portuarios en el puerto Punta de Sayago, según lo indicado 
en su propuesta.
La prestación de los servicios portuarios deberá ajustarse a lo dispuesto 
por la ley Nº 16.246 y su decreto reglamentario Nº 412/92 y en especial a 
los principios de eficiencia, continuidad, regularidad, igualdad y 
obligatoriedad, en lo que resulten aplicables.
CERRO FREE PORT S.A. deberá desarrollar las instalaciones terrestres y 
marítimas de modo tal que se maximice su aprovechamiento, asegurando 
óptimas condiciones de operación, incluyendo en ello los aspectos 
vinculados con la seguridad y el cuidado del medio ambiente.
La presente autorización es sin perjuicio de aquellas que correspondan a 
otros organismos del Estado de acuerdo con la normativa vigente.
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