AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. CERRO FREE PORT S.A. PUERTO PUNTA DE SAYAGO - CESION DE DERECHOS PARA EXPLOTACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. ATENIL S.A. CERRO FREE PORT S.A.




Promulgación: 23/01/2002
Publicación: 30/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 84
Ver vigencia: Resolución Nº 447/006 de 26/06/2006 numeral 1.
Referencias a toda la norma

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 DELIMITACION DEL RECINTO PORTUARIO
Defínese como Recinto Portuario del Puerto Punta de Sayago el que a 
continuación se deslindará y toma como base el plano de mensura del 
Ingeniero Agrimensor Francisco Gervaz Bardelli, fechado en noviembre de 
2001, registrado en la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas como H10606 y H10607. Dicho Recinto 
Portuario se encuentra ubicado en la costa del Río de la Plata y tiene 
dos zonas: A) una terrestre ubicada en parte del padrón Nº 416849 de la 
zona rural del departamento de Montevideo, señalado como la fracción l 
con un área de 90 hectáreas con 6561 metros cuadrados (90 Há 6561 m2) y 
se deslinda así: al Norte tres tramos rectos de 778,66 m, 114,85 m y 
290,12 m lindando con Pasaje Artigas (ancho 9 m), padrón Nº 104909, calle 
13, padrones Nº 175703, Nº 104903, Nº 104904, Nº 104905, Nº 104906, calle 
12, padrones Nº 104895, Nº 104896, Nº 104897, Nº 104898, Nº 104899, Nº 
104990, calle 11, padrones Nº 104887, Nº 104888, Nº 104889, Nº 104890, Nº 
104891, Nº 104892, calle 10, padrones Nº 23519; al Este diez tramos 
rectos de 364,47 m , 694,35 m, 9,64 m, 26,36 m, 17,62 m, 26,00 m, 471,38 
m, 17,02 m, 140,13 m y 295,50 m, más la cañada Del Diablo medida al medio 
del cauce, lindando este viento con padrón Nº 23519, continuación Pasaje 
Ecuador, padrón Nº 104873 (parte), continuación calle Lituania, padrón Nº 
413085 ANEP, calle Sansinena, padrón Nº 416849 (parte) Parque Industrial 
(fracción lb del mismo plano) y padrón Nº 23511 Club de Golf; al Sur 
línea superior de la ribera del Río de la Plata (cota 2,69 m sobre el 
Cero "Wharton"), desde el punto 70 al 42; al Oeste línea superior de la 
ribera del Río de la Plata, desde el punto 42 al 13, luego cañada del 
Tala medida al medio del cauce desde el vértice 13 al 1 del plano de 
mensura, lindando este viento con álveo del Río de la Plata y padrón Nº 
23514; B) una zona fluvial, señalada como fracción IIb, con un área de 
221 hectáreas con 40 metros cuadrados (221 Há 0040 m2), que se deslinda 
de la siguiente forma: al Norte un tramo recto de 2130,32 m lindando con 
fracción lla del mismo plano localizada dentro del área marítima de la 
zona de influencia del Puerto de Montevideo; al Este dos tramos rectos de 
783,09 m y 863,22 m dentro del álveo; al Sur un tramo recto de 922,13 m 
dentro del álveo; y al Oeste 2 tramos rectos de 1214,17 m y 423,45 m 
dentro del álveo marítimo del Río de la Plata.
Se destaca que la presente definición alcanza a las áreas terrestres y 
marítimas que están fuera de la Zona de Influencia del Puerto de 
Montevideo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 10.
Referencias al numeral
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