MODIFICACION DE LA LEY 15.921 (LEY DE ZONAS FRANCAS)




Promulgación: 08/12/2017
Publicación: 09/01/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

    (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 1 - BIS.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 1 - TER.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
2 literal C).

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 2 - BIS.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 2 - TER.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 8 Inciso 
3º).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 8 - BIS.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
14.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 14 - BIS.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 15 inciso 
4º).

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
16.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículos 16 - BIS y 
16 - TER.

Artículo 14

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
18.

Artículo 15

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
19.

Artículo 16

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
20 inciso 3º).

Artículo 17

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 20 - BIS.

Artículo 18

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
37 inciso 1º).

Artículo 19

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
42.

Artículo 20

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 
49.

Artículo 21

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículos 50, 51, 52, 
53 y 54.

Artículo 22

   Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.

   La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 23

   Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma.

   Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 24

   Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1° de enero de 2017, previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 25

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 
46 - QUATER-T4.

Artículo 26

   Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 27

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículo 
23 - Título 4 inciso 2º).

Artículo 28

   Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6°, 7°, 9°, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).
Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 323 (interpretativo).

Artículo 29

   Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 30

   Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31 (vigencia).

Artículo 31

   La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.

TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE
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