A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende
por Área Metropolitana, el área geográfica comprendida en un radio de 40 (cuarenta) kilómetros respecto del Centro de Montevideo.
A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, se entiende
por resto del territorio nacional, el territorio nacional excluidas todas aquellas áreas determinadas como zonas francas. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 3.