APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LOS BIENES EN ZONAS FRANCAS

Artículo 37

   No se permitirá el comercio al por menor dentro de las zonas francas 
en las actividades a realizar por los usuarios directos e indirectos. Esta 
prohibición no comprenderá la provisión de bienes y servicios entre usuarios o entre usuarios y desarrolladores de las zonas francas. Asimismo, aquellas actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral dentro de 
las mismas, que realice el desarrollador o contrate con terceros no usuarios y que resulten necesarias para la realización de las actividades de la zona, no se encuentran comprendidas en la prohibición. (*)
   Los usuarios de zonas francas podrán expedir certificados de depósito y
warrants relativos a los bienes depositados en los espacios físicos que 
les hubiesen sido asignados, siempre que los referidos documentos sean 
refrendados previamente por el explotador de la zona franca respectiva. 
Este no autorizará la salida de la zona franca de dichos bienes si 
previamente no se le exhiben los instrumentos mencionados con la 
constancia de su anulación o se le acredita, en la forma que determine
la reglamentación, el cumplimiento de cualquier otra circunstancia 
habilitante del retiro de los bienes. Los explotadores privados de zonas
francas deberán llevar un adecuado control de inventarios, conforme al 
régimen que se establezca en la reglamentación.(*)
   Dichos certificados sólo serán negociables una vez refrendados por la
Dirección de Zonas Francas.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 18.
Inciso 2º) redacción dada por: Ley Nº 17.781 de 03/06/2004 artículo 23.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 37.
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