APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

Artículo 2-BIS

   A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las 
actividades comerciales consisten en:

         A) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
         franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
         tienen por origen y destino el exterior del territorio
         nacional.

         B) Compraventa de bienes o mercaderías que ingresan a la zona
         franca en que se realiza la actividad o a otra zona franca, que
         tienen por origen o destino el territorio nacional.

         C) Actividades logísticas.

   A los solos efectos de lo dispuesto en la presente ley, las 
actividades logísticas son operaciones de las que es objeto la 
mercadería, que pueden llegar a modificar su estado o naturaleza pero que no implican en ningún caso un proceso de transformación industrial y consisten en: depósito; almacenamiento; acondicionamiento; selección; clasificación; fraccionamiento; armado; desarmado; ensamblajes o 
montajes; mezclas; colocación o sustitución de partes, piezas o accesorios; configuración de hardware; instalación de software; y otras operaciones similares que el Poder Ejecutivo autorice.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se considera también actividad logística la elaboración de envases, embalajes, etiquetas u otros productos, siempre que se utilicen para la comercialización de la mercadería que ingresa a la zona franca en que se realiza la actividad. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 5.
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