CAPÍTULO VIII - DE LAS ZONAS TEMÁTICAS DE SERVICIOS
Artículo 52
Las exenciones tributarias relativas al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), según
lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, correspondientes a dichas actividades, se aplicarán exclusivamente con relación a los servicios prestados a consumidores finales que no tengan residencia
fiscal en el territorio nacional, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 21.