APROBACION DE LA LEY DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 17/12/1987
Publicación: 26/01/1988
Publicada anteriormente: 07/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1136
Reglamentada por:
      Decreto Nº 309/018 de 27/09/2018,
      Decreto Nº 454/988 Derogada/o de 08/07/1988.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO VIII - DE LAS ZONAS TEMÁTICAS DE SERVICIOS (*)

Artículo 49

   Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la explotación de zonas temáticas de servicios, para la prestación de servicios audiovisuales, esparcimiento y entretenimiento, con excepción de juegos de azar y apuestas, así como sus actividades complementarias.

   A los efectos dispuestos, establécese que las zonas temáticas de servicios son zonas francas que tienen por objeto la realización en las mismas de actividades correspondientes a una clase específica de servicios, con los beneficios y en los términos previstos en la presente ley. (*)

(*)Notas:
La denominación del Capítulo VIII, fue dada por Ley 19.566 de 08/12/2017, 
artículo 20.
Redacción dada por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo 20.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 49.
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