No estarán comprendidas en las precedentes exenciones
tributarias las contribuciones especiales de seguridad social, las prestaciones legales de carácter pecuniario establecidas a favor de
personas de derecho público no estatales de seguridad social y el
Impuesto Mínimo Complementario Doméstico.(*)
Cuando el personal extranjero que trabaje en la zona franca exprese
por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social
vigente en la República, no existirá obligación de realizar los aportes
correspondientes.
Las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles estarán exentas siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de las zonas francas. (*)
Cuando los referidos bienes se encuentren amparados por la normativa
de protección y registro de los derechos de propiedad intelectual, las rentas derivadas de los mismos estarán exoneradas exclusivamente por el monto correspondiente a la relación que guarden los gastos o costos directos incurridos para desarrollar dichos activos incrementados en un 30% (treinta por ciento), sobre los gastos o costos totales incurridos para desarrollarlos. A tales efectos, se considerará en el numerador, entre otros, los gastos o costos incurridos por el desarrollador y los servicios contratados con partes no vinculadas o con partes residentes vinculadas, no estando comprendidos los gastos o costos correspondientes
a la concesión de uso o adquisición de derechos de propiedad intelectual, ni los servicios contratados con partes vinculadas no residentes. El
Poder Ejecutivo establecerá los términos y condiciones en que se aplicará la presente exoneración. (*)
(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 636.
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017 artículo
16.
Ver vigencia:
Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3 (vigencia),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Inciso 3º) derogado anteriormente por: Ley Nº 19.566 de 08/12/2017
artículo 28.
Ver: Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículo 323.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 20.