APROBACION DEL CUERPO NORMATIVO TARIFARIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS. MARZO 1983




Promulgación: 03/03/1983
Publicación: 25/03/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 166
  Visto: la propuesta de la Administración Nacional de Puertos de un 
nuevo Cuerpo Normativo Tarifario en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 1º del decreto 581/980, de 7 de noviembre de 1980.

  Resultando: I) Que al expedirse sobre dicha propuesta la Secretaria de
Planeamiento, Coordinación y Difusión sugiere su aprobación no obstante
apartarse de las normas directrices impartidas por el decreto 736/978,
de 26 de diciembre de 1978, en la medida que la misma implica un
abatimiento de los precios vigentes así como una mayor claridad en la
aplicación de las tarifas:
 
  II) Que se entiende que la vigencia del mismo no deberá ser superior a
un año. En un plazo de nueve meses el Organismo deberá elevar una
estructura tarifaria que responda a los costos de prestación de los
servicios:

  III) Que durante dicho lapso la Administración Nacional de Puertos
deberá elevar a la referida Secretaría de Estado informes trimestrales
del producido de la tarifa así como del volumen de la actividad del
Organismo correspondiente al respectivo período.

  Considerando: conveniente proceder a la aprobación de las nuevas 
normas tarifarias propuestas, con las modificaciones introducidas por 
la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase, con vigencia de un año a partir del día siguiente de su
publicación, el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional
de Puertos, que a continuación se detalla: 

                       CUERPO NORMATIVO TARIFARIO

                          AMBITO DE APLICACION

                      DEFINICIONES Y REGLAS GENERALES

                                Capitulo I

                           1. Reglas Generales

   1.1 Aguas del Puerto
   Es el área apta para atraque, fondeo y otras operaciones comerciales,
cuyas condiciones naturales están o no complementadas por obras o
instalaciones construidas parcial o  totalmente por el Estado.
  1.2 Tonelaje de Registro Bruto (T. k B.)
  Es el que figura en la lista del " Lloyd's Register of Shipping",   o
en el certificado de construcción.
  1.3 Eslora máxima o total
  Es la que figura en la lista del "Lloyd's Register of Shipping", en el
certificado de construcción, o a falta de todo ello, la que resulte de
la medición que la Administración Nacional de Puertos practique
directamente.
  1.4 Morosos
No se prestarán servicios portuarios a quienes mantengan deudas impagas
por prestación de servicios.
  1.5 Liquidaciones
Todas las liquidaciones de los precios tarifados se redondearán hasta
alcanzar el número entero, superior de N$ (nuevos pesos) más próximo.
Los precios de los Servicios Marítimos se pagarán en dólares americanos.
Los de los Servicios Terrestres, en dólares americanos o en N$ (nuevos
pesos).
La liquidación definitiva de los precios fijados en moneda extranjera se
practicará al tipo de cambio vendedor establecido por la Mesa de Cambio
del Banco Central del Uruguay al día de la finalización de toda la
prestación de servicios.
La liquidación provisoria al tipo de cambio vendedor al cierre del día
anterior a su pago.
  1.6 Adicionales
Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la
utilización de los diferentes servicios.
Todo peticionante de servicios acepta conocer los reglamen tos y
disposiciones del Puerto
  1.7 Los buques de bandera Nacional, tendrán sobre todas las tarifas de
los Servicios Marítimos una rebaja del 20%, sin perjuicio de lo
dispuesto por los artículos 10, 24 y 25 de la ley 12.091 del 5 de enero
de 1954 y artículo 1º de la ley 12.613 del 7 de julio de 1959.

                         TARIFAS POR SERVICIOS
                         MARITIMOS EN GENERAL

                             Capítulo II
                              Sección 1

  A Servicios de Puerto en general.

  I. Definición de los Servicios del Puerto
  1.1 Los servicios de puerto, son los que se prestan brindando a los
buques el uso de los canales de acceso, obras de atraque, elementos
fijos de amarre, defensa, instalaciones marítimas, zonas de fondeo y,la
protección y seguridad consiguiente, el dragado, el amarre y desamarre
de los buques al muelle y la apertura y cierre de escotillas.
  1.2 Los servicios de Puerto son:
  a) Uso del Puerto,
  b) De Muellaje.
  1.3 Los precios correspondientes a los servicios de Puerto, se
devengarán sin perjuicio de los precios que puedan corresponder por la
prestación de los demás servicios   marítimos portuarios adicionales.
  2. Uso del Puerto
    Tarifa: T/M - 1
  2.1 La presente tarifa que comprende la utilización del área, canales
de acceso, obras de abrigo y zonas de fondeo. será de aplicación en la
cantidad y condiciones que se indican más adelante a todos los buques
que entren en las aguas del puerto.
  2.2 Son responsables obligados al pago de esta tarifa los armadores y
los Agentes Marítimos de los buques que utilicen
los servicios indicados en el artículo anterior.
  2.3 Las bases para la liquidación de esta tarifa serán el tonelaje de
registro bruto (T.k B.) del barco y el tiempo de estadía del mismo en el
puerto.
 2.4 Los precios de esta tarifa serán los siguientes:
El buque pagará por cada 100 (cien) toneladas de registro bruto, o
fracción y por cada veinticuatro horas de estadía o fracción, las
cantidades siguientes:

a) Barcazas tipo Lash U$S 1.00;
b) Barcos de hasta 7.000 TRB, U$S 1.50;
c) Barcos que excedan las 7.000 TRB, dólares 2.00.
 2.5 Los barcos que entren al puerto de arribada forzosa, pagarán la
mitad de la tarifa indicada en el numeral 2. Artículo 2.4.
 2.6 Los buques inactivos o sea aquellos cuya dotación se limita al
personal de vigilancia, los en reparación o desguace. pagarán un precio
por convenio con la Administración Nacional de Puertos.
 2.7 Los barcos que están en varadero o Dique Flotante, no abonarán la
Tarifa:
TIM - 1, durante el tiempo que permanez- can en esta situación.
 2.8 Están exentos del pago de esta Tafifa: T/M - 1 únicamente:
 Los buques de guerra nacionales y extranjeros en régimen de
reciprocidad siempre que no realicen operaciones comerciales

 3.  Muellaje
   Tarifa: T/M - 2
 3.1 Esta tarifa comprende la utilización de las obras de atraque y
elementos fijos de amarre y defensa.
 Será de aplicación en la cuantía y condiciones que se indican más
adelante, a todos los barcos, barcazas, etc., que utilicen las obras y
elementos antes señalados.
 3.2 Son responsables obligados al pago de esta tarifa los armadores y
los Agentes Marítimos de los buques que utilicen estos servicios.
 3.3 Las bases para la liquidación de la presente tarífa serán la eslora
máxima del buque y el tiempo de permanencia en el Muelle.
 El buque pagara por cada metro lineal de eslora o fracción y día
natural o fracción las siguientes cantidades:
Todos los muelles del Puerto. U$S O.50.
 3.4 El muellaje se iniciará desde la hora para la que se haya
autorizado a ocupar el muro, hasta el momento de largar la última amarra
del muelle.
 3.5 Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al  muelle
pagarán un precio mitad de la del articulo 313.
 3.6 Los barcos atracados de punta a los muelles abonaran una tarifa
igual a la de los barcos abarloados.
 3.7 El barco que demore la maniobra de desatraque o de enmienda de
atraque después de haber recibido órdenes de hacerlo, abonará por hora
de demora o fracción, las siguientes cantidades:
Cada una de las dos primeras horas; U$S 100,00.
Cada una de las horas restantes, U$S 200.00.
Se exime de dicho recargo las demoras causadas por el cierre del puerto
dispuesto por la Autoridad Marítima competente.
 3.8 Si por cualquier circunstancia se diera el caso de que un barco
atracara sin autorización, pagara una tarifa igual a la fijada en el
artículo 3.3.
incrementada con un recargo de U$S 500,00.
Ello no lo eximirá de la obligación de desatracar en cuanto
así le sea ordenado y si no lo hiciera, pagará una tarifa triple de
aquélla;
Cuando a solicitud de un buque se le haya concedido y reser-
vado el atraque para una hora determinada, y el atraque se
realice con retraso superior a 60 minutos, el buque abonará
una tarifa que será el doble de la correspondiente según el
artículo 3.1. por el primer día
 3.9 Están exentos del pago de esta tarifa únicamente los buques de
guerra nacionales y extranjeros en régimen de reciprocidad, siempre que
no realicen operaciones comerciales.
 3.10 La tarifa T/ M -- 1 cesa de devengarse en el momento que comienza
a generarse la T/M -2
 3.11 Los buques atracados a los muros de los muelles y dársenas
oficiales del Puerto de Montevideo después de iniciadas sus operaciones,
no deberán interrumpirlas durante el horario de 7 a 19 horas de cada día
por tiempo que en conjunto sumen más de 3 horas.  Exceptuase, el caso de
lluvia o demás fenómenos atmosféricos, que obsten a la prosecución de
las operaciones de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
En caso contrario, pagarán un recargo del 20 % de la correspondiente
tarifa (T/M - 2) en cada día en que incurra en la  interrupción
prevista.
  3.12 Los buques dedicados al tráfico local o de bahía y los de
servicio interior del Puerto, que atraquen habitualmente en determinados
muelles y que así lo soliciten, pagarán mensualmente dóIares 500,00 por
uso de muelle.
  3.13 Cuando un buque efectúa sus operaciones de embarque o desembarque
de mercaderías con notoria y marcada lentitud. la Administración
Nacional de Puertos podrá señalarle un plazo perentorio para la
terminación de aquéllas. Si vencido ese plazo el buque no hubiera
terminado sus operaciones, comenzará a devengar un recargo de U$S 200,00
por cada hora o fracción que exceda el mencionado plazo.  Se deberá
notificar a la Agencia Marítima con un acta comprobatoria.
 3.14 En caso de registrarse indisponibilidad de muros los buques
atracados a muros de los muelles oficiales del Puerto de Montevideo
deberán trabajar en horario extraordinario a  su costo. La Gerencia de
los Servicios Terrestres queda facultada para disponer el trabajo en
horario extraordinario de los buques durante los días domingos y
feriados y durante los días hábiles fuera del horario de 7 a 19 horas,
queda asimismo facultada para ordenar su cambio de ubicación con cargo a
la Agencia, cuando lo considere necesario para el buen servicio,
debiendo en todos los casos notificar a los Agentes Marítimos.

  4. Precios sustitutivos de los fijados por uso de puerto (T/M - 1 y
Muellaje (T/M -- 2).
  4.1 Los barcos destinados a tráfico interior. remolcadores, con base
en el Puerto, dragas, ganguiles, clapets, pontones, lanchas petroleras.
etc., pagarán U$S 300,00 por mes o fracción. Las lanchas de tráfico
interior, que presten servicios de conducción de personas, dentro del
Puerto, pagarán U$S 150,00 por mes o fracción.
  4.2 Los diques flotantes o diques secos que se encuentren dentro del
Puerto, pagarán un precio de U$S 3.000,00 mensuales.
  4.3 Las embarcaciones de pesca con base en el Puerto de Montevideo
pagarán por unidad y por mes o fracción los siguientes precios:
 1) Embarcaciones costeras,   U$S 200,00;
 2) Embarcaciones 1/2 altura, U$S 300,00:
 3) Embarcaciones altura,     U$S 500,00;
 4) Embarcaciones congelados, U$S 600,00.
  4.4 Los buques de pasajeros que cumplen Uncas regulares entre los
puertos del Litoral y la República Argentina pagarán por cada
embarcación y por cada entrada, por servicio de uso de puerto y
muellaje:
 1) Aliscafos, U$S 20,00 los buques de bandera nacional  tendrán una
rebaja del 20% (veinte por ciento) sobre el precio establecido
precedentemente.
 2) Buques de hasta 100 (cien) metros de eslora, U$S 50,00.
  Buques de más de 100 (cien) metros de eslora, U$S 80,00.
  Los buques de bandera nacional tendrán una rebaja del 20% (veinte por
ciento) sobre el precio establecido precedentemente.
  B - Servicios prestados mediente remolcadores

                    I. Disposiciones Generales

  1.1 El servicio de remolque de buques que cumple la Administración
Nacional de Puertos durante las 24 horas del día consiste en llevarlos
desde o hasta los lugares que se establecen en la Tarifa T/M -- 3
incluyendo las operaciones. de atraque o desatraque por medio de dos
remolcadores de  potencia proporcionada al tonelaje de los buques
remolcados.
  1.2 Al solo efecto de la aplicación de las tarifas de los Servicios
Marítimos la Administración Nacional de Puertos. clasifica a sus
remolcadores de la siguiente manera:
  a) De primera categoría son los que tienen una potencia de
  máquina de más de 1.000 HP y hasta 2.500 HP;
  b) De segunda categoría son los que tienen más de 350 HP
  y hasta 1.000 HP:
  c) De tercera categoría son aquellos cuya potencia en
  máquina no exceda de 350 HP.
  1.3 La Administración Nacional de Puertos no será  responsable por los
daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a los buques a los que le
presta servicios. debidos a casos fortuitos o fuerza mayor,
  1.4 Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán
proporcionar los cabos correspondientes. Si los cabos que proporciona
fueran de alambre deberán tener el correspondiente elástico de remolque
en caso contrario la Administración Nacional de Puertos lo proveerá con
cargo al buque.
  1.5 Los buques que soliciten el servicio de remolque deberán
posibilitar la iniciación del mismo dentro del plazo de diez minutos
contados a partir del momento en el que los remolcadores, se colocan a
su costado y/o a la orden.
La puesta de los remolcadores al costado de los buques y/o a la orden de
los mismos así como también el vencimiento del indicado plazo de diez
minutos se hara conocer a los comandos respectivos en cada caso por
medio de una pitada.
  1.6 Si el buque no hace uso de los remolcadores una vez transcurrido
el plazo de espera la Administración Nacional de Puerto, se reserva, el
derecho de destinarlos al cumplimiento de otros servicios.
  1.7 La solicitud del servicio de remolcadores se formulará con una
antelación de 12 horas ante la División de los Servicios Marítimos
previa numeración en la Oficina Interventora debiendo la misma ser
confirmada 30 minutos antes de la efectiva iniciación del servicio.
Efectuada la solicitud el usuario podrá anularla sin cargo alguno de su
parte, siempre que asi lo comunicara a la División de Servicios
Marítimos con una antelación no menor de 4 horas del arribo del buque a
Rada.  De no anularse la solicitud dentro del término previsto, el
usuario abonará a la Administración Nacional de Puertos el 50% del
precio de la tarifa que corresponda.
 1.8 Cuando el servicio de remolque solicitado no se preste por razones
ajenas e inimputables a la Administración Nacional de Puertos, siempre
que se haya registrado la salida de los remolcadores de su apostadero,
se aplicará el 75% del precio de las tarifas que correspondan.
Exceptuase, en los casos de cierre del puerto dispuesto por la Autoridad
Marítima competente.
 2. Precios correspondientes a remolques de buques. Tarifa: T/M -- 3
 2.1 Remolques realizados desde el Antepuerto a la Zona de Cabotaje,
comprendiendo cualquier punto intermedio o viceversa con una duración de
hasta 1 hora:
  a) A buques de hasta 3.000 TRB U$S 250,00-.
  b) A buques de 3.001 a 5.000 TRB U$S 400,00-.
  c) A buques de 5.001 a 9.000 TRB U$S 650.00;
  d) A buques de 9.001 a 12.000 TRB U$S 800,00, más
  U$S 80.00 por cada 3.000 TRB excedentes o fracción sobre las 12.()00
toneladas (TRB).
Los precios establecidos precedentemente, se devengarán igualmente por
cada operación de atraque o desatraque de cada uno de los buques de que
se tratal cumplido, por medio de remolcadores, aunque no se preste el
servicio de remolque completo.
 2.2 Recargo de los precios establecidos en la tarifa: T/M 3 a) De un
50% cuando se realicen remolques desde la Rada Exterior hasta el
Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el Dique Nacional,
Dique Mauá, Dique Tsakos, La Teja o viceversa incluyendo la entrada y
salida cuando corresponda.
b) De un 50% cuando los buques remolcados no hagan uso de propulsión
propia y/o están sin gobierno durante la prestación del servicio:
c) De un 50% cuando el servicio sea prestado en las horas comprendidas
entre las 19 y 7 horas.
En los casos en que el servicio se preste parcialmente en horario
extraordinario, el recargo sólo se aplicará respecto al tiempo
correspondiente al mismo:
d) Por el tiempo en que cada servicio de remolque exceda el plazo de
duración establecido en la respectiva tarifa devengará como recargo el
precio correspondiente establecido en la tarifa T/M - 5 , con fracciones
mínimas de 30 minutos:
c) De un 50% cuando el servicio se preste. parcial o totalmente en días
domingos o festivos.
De un 100% cuando el servicio se preste a buques con principio de
incendio a bordo, siempre que no configure asistencia o salvamento.
2.3 Precio que sustituye al tarifado en T/M -- 3
a) Base: por cada operación de remolque de atraque o desatraque:
b) Embarcaciones que realizan tráfico de pasajeros entre Montevideo -
Buenos Aires, dólares 200.00.
Especificación:
El monto de los recargos establecidos, se liquidará sobre los precios
que correspondan confome a las presentes disposiciones tarifarias.
  3. Buques varados en el Puerto, Antepuerto, Bahía de Montevideo y
veriles del canal de acceso al Puerto.
Tarifa: T/M - - 4
   3.1 Los pr cios por cada hora o fracción de duración del servicio de
remolque prestado a buques varados en el Puerto, Antepuerto, Bahía de
Montevideo y Veriles del canal de acceso al Puerto, contadas desde el
momento en que el remolcador sale de su apostadero hasta el de su
regreso al mismo lugar, son los siguientes:
   a) Remolcador de 1ª categoría U$S 600.00.
   b) RemoIcador de 2ª categoría U$S 400.@00:
   c) Remolcador de 3ª categoría U$S 250.00.
   3.2 Respecto a este Servicio, regirán cuando correspondan, los
recargos establecidos en la Tarifa TIM -3.
  4. Servicios con remolcadores no previstos en las tarifas anteriores.
   Tarifa: T/M -- 5
  4.1 Los precios de los servicios prestados por remolcadores dentro de
las zonas siguientes:
Desde Antepuerto a la Zona de Cabotaje, desde la Rada Exterior hasta el
Antepuerto o viceversa y desde el Antepuerto hasta el Dique Nacional,
Dique Mauá, Dique Tsakos, LaTeja oviceversa, y hasta el límite exterior
de 5 millas de radio de la Boya Eje, y aquellos servicios prestados por
remolcadores no previstos en ninguna de las tarifas anteriores, son por
cada hora o fracción de duración, contadas desde
la salida del remolcador al retorno a su apostadero, las siguientes:
a) Remolcador de 1ª categoría U$S 300,00.
b) Remolcador de 2ª categoría U$S 200,00.
c) Remolcador de 3ª categoria U$S 100,00.
 4.2 Respecto a este servicio, regirán cuando correspondan los recargos
establecidos en la Tarifa T/M - 3 desde el numeral 2.2 b) al numeral 2.2
f), inclusive.

  C. Precios por Servicios de Arrendamientos
                 Tarifa T/M - 6

1.1 Arrendamiento de útiles:
a) Por cada cabo de remolque y por cada servicio, U$S 100.00:
b) Por cada elástico y por cada servicio, dólares 50.00-,
c) Por cada lancha alcanza cabos y por cada hora y fracción,U$S 30.00,
d) Por cada metro de manguera para suministrar vapor y por servicio, U$S
10.00.
1.2 Arrendamiento de todos los eleínentos necesarios para proveer de
agua potable a los buques:
a) Desde lancha aguatera
Los precios del arrendamiento de todos los elementos necesarios para el
suministro de que se trata (lancha aguatera, remolcador, mangueras,
bombas, mano de obra, etc,) por cada 1.000 litros o fracción de agua
suministrada, serán los que a continuación se detallan:
1) Para buques atracados a muros, dólares 3.00;
2) Para buques fondeados en antepuerto, U$S 4.50-.
3) Para buques fondeados en rada interior y exterior, U$ S 5. 00:
b) Desde Muelle
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios para la
provisión de que se trata( Hidrantes, provisión de mangueras, mano de
obra, cte.) por cada 1.000 litros o fracción de agua suministrada.
dólares 1.50-.
c) Desde Remolcador
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios para
proveer de agua potable desde el remolcador a los buques situados en
dársenas, antepuerto y rada interior y exterior, hasta el límite de 5
millas de radio de la boya eje (incluyendo mangueras, bombas, mano de
obra etc.) por cada 1,000 litros o fracción de agua suministrada,
dólares 1.50 más el precio que corresponda por con cepto de remolcador
establecido en la Tarifa T/M - 5.

Recargos
Los precios establecidos precedentemente tendrán los siguientes
recargos:
De un 50% cuando el servicio se preste parcial o totalmente, en días
domingo, festivos y/o cuando se haya comenzado o terminado de prestarse
en el lapso comprendido entre las 19 y 7 horas.
Especificación
En el caso de que el servicio hubiera sido solicitado y se rechace, se
cobrará el siguiente precio U$S 50,00.
1.3 Arrendamiento de todos los elementos necesarios para proveer de
energía eléctrica a los buques.
El precio del arrendamiento de todos los elementos necesarios para la
atención de que se trata (cables, tendido de línea, mano de obra,
etc.) es de U$S 0,20 por Kw/ hora.
 Especificación
En el caso de que el servicio hubiese sido solicitado y se rechace se
cobrará el siguiente precio: U$S 30.00.

1.4 Arrendamiento de Grúa Flotante
Los precios de los servicios especiales que se prestan a pedido de los
usuarios mediante la Grúa Flotante, abarcando el empleo de lingas y
remolcadores, serán los siguientes:

1) Grúa Flotante 80 Ton a. Cada tres horas. U$S 300,00:
2) Grúa Flotante 200 Ton a. Cada tres horas, U$S 450.00.

Especificaciones
1) Los pedidos de utilización de la Grúa Flotante, deberán efectuarse
llenando el formulario respectivo y con un plazo de 24 horas de
anticipación a la fecha de la prestación del servicio-,
2) El tiempo a computar por el servicio prestado mediante la Grúa
Flotante, será desde el comienzo efectivo de la operación hasta su
finalización,
3) Los precios establecidos en esta Tarifa no se aplican a los servicios
especiales, que se presten a pedido de los usuarios mediante la grúa
flotante fuera del puerto, antepuerto y bahía;
4) La Administración Nacional de Puertos no se responsabiliza por los
daños y perjuicios emergentes de la demora o de la no prestación del
servicio o de eventos dañosos producidos durante dicha prestación;
5 ) En todas las operaciones que se realicen con la Grúa Flotante, las
lingadas podrán ser supervisadas por los interesados con los elementos
provistos por ellos mismos.
D) Tarifa de los precios de los servicios de lanchaje

                    I. Disposiciones Generales
 1.1 El precio de lanchaje comprende la recepción, depósito y entrega de
mercaderías de lancha.
 1.2 La Administración Nacional de Puertos no responde.
a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel recibidas en calidad
de depósito a flote que no hayan sido pesados antes del momento de su
entrega a lancha:
b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos adecuadamente,
cuyos envases o envolturas no presenten indicios o signos exteriores de
violación o rotura en oportunidad de su recepción o entrega o cuando aún
habiendo presentado aquellos indicios en el momento de su recepción la
Administración Nacional de Puertos haya formulado en ese momento en la
documentación pertinente, la observación del caso:
c) Por las faltas o averías de cualquier naturaleza que sufran los
bultos o mercaderías recibidas en lanchas que hayan sido debidas a caso
fortuito o fuerza mayor
d) Por los daños que sufran las mercaderías sin envase recibidas en
lancha.
2. Precios por el servicio de lanchaje
   Tarifa: T/M - 7
2.1  Los precios por el servicio de lanchaje, dentro del Puerto de
Montevideo con lanchas tripuladas por un patrón, serán los siguientes:
a) Lancha de hasta 100 ton. de porte, por día o fracción, U$S 50.00-,
b) Lancha de 101 a 200 tons. de porte, por día o fracción U$ S 80.00:
c) Lancha de más de 200 tons. de porte, por día o fracción, U$S 120.00.
Especificaciones
1) El pago del precio se hará efectivo a partir de la fecha y hora que
la lancha sale de su apostadero hasta su regreso al mismo lugar.
2) Los precios y condiciones para los servicios fuera del
Puerto de Montevideo serán fijados convencionalmente.
3. Recargos de los precios establecidos en la Tarifa T/M - 7
a) De un 100% cuando el servicio se preste los días domingo, feriados y
en horario extraordinario (19 a 7 horas);
b) Los bultos que se reciban en lancha cuyo peso exceda los 2.000 kilos,
pagarán, además del lanchaje correspondiente,por cada 1.000 kilos o
fracción de exceso:
U$S 3.00 ,
c) Los servicios de recepción o entrega de mercaderías de y a lanchas en
los lugares más abajo indicados, sufrirán los siguientes recargos:
1) 50% en los muelles situados dentro de la Bahía y ubicados en Bella
Vista, Capurro o La Teja;
2) 75% en Rada Exterior del Puerto de Montevideo en los muelles ubicados
dentro de la Bahía y situados en el Pantanoso o en el Cerro,
3) 1OO % en Punta de Sayago o Punta Yeguas.
d) 200% de recargo a los explosivos que sean descargados a lancha y
cargados por el mismo buque una vez finalizadas sus operaciones en el
Puerto,
e) El remolque de la lancha con un remolcador de tercera categoría y/o
su permanencia al costado de aquella será de cargo del usuario
aplicándose la Tarifa T/M - S.

               TARIFA POR SERVICIOS TERRESTRES EN GENERAL

                              Capítulo III
                               Sección II

1. Disposiciones de los Servicios Terrestres
1.1. Estas tarífas comprenden los servicios que se prestan en los
recintos portuarios administrados por la Administración Nacional de
Puertos con sus zonas de manipulación muelles, ramblas y depósitos,
incluyendo vigilancia y seguridad.
1.2 Son responsables obligados al pago de los precios establecidos en
estas tarifas las personas, físicas o jurídicas que requieran la
operación, o sea, los armadores o sus agentes, despachantes de aduana y
proveedores marítimos que utilicen los respectivos servicios.
1.3 Los precios de las tarifas aplicables a las mercaderías de
importación se determinarán sobre su valor CIF, los de exportación,
tránsito, admisión temporaria, removido y trasbordo, sobre su peso o por
unidad. Respecto de cada partida de mercadería el monto de la tarifa
será por cada 200 kg. o fracción, la quinta parte de la que
correspondería pagar por una tonelada.
1.4 En el caso de que los servicios se presten a mercaderías sujetas a
distintos tratamientos tarifarios contenidas en un envase único, se
aplicará la tarifa que establezca el precio más elevado. Si los
interesados presentan pruebas que permitan clasificar dichas
mercaderías, estas pagarán los precios que correspondan a cada partida.
1.5 Las mercaderías trasbordadas directamente de buque a buque, sin
pasar por los muelles, pagarán unicamente el 25% del importe de la
tarifa que le corresponda, por su peso, sea cual fuese la forma de
realizar el trasbordo (Tarífa T/T/I- 2).
En el caso de que dicho trasbordo se efectúe en el antepuerto, pagarán
U$S 1 por tonelada o fracción.
Será esta Administración la que determine el lugar del antepuerto en el
que se realizará el trasbordo.
El desembarque a muelles o tierra y el embarque desde muelles o tierra,
que se realice sin estar el barco atracado, por intermedio de
embarcaciones auxiliares o cualquier otro procedimiento, pagará con
arreglo a los montos fijados de acuerdo a su valor o peso.
1.6 Las mercaderías desembarcadas por razón de estiba, avería, calado o
incendio, pagarán la Tarifa de Tránsito Internacional que le
corresponda, cuando sean reembarcadas.
1.7 Las mercaderías llegadas por vía terrestre al Puerto de Montevideo y
que vuelvan a salir en la misma forma para su ingreso a plaza, pagarán
los precios de la Tarifa de Importación.
1.8 Previamente a decretarse la asignación de muro, el responsable
obligado al pago, deberá presentar una declaración o manifiesto que
detalle la totalidad de las mercaderias transportadas o a transportar
indicando el número de bultos, la clase y peso de las mercaderias y el
puerto de origen o destino. En caso de incumplimiento las Tarifas a
aplicar a las mercaderías sufrirán un recargo del 50%.
1.9 Para la liquidación del monto de precio sobre el peso, se tomará en
cuenta el peso bruto de las mercadeií as o sea su peso neto más el de
los correspondientes envases, envoltorios bolsas, ataduras y empaques
interiores y exteriores, con la sola excepción del peso del contenedor.
 1.10 Para determinar el valor CIF de las mercaderías de importación la
Administración Nacional de Puertos estará, alternativamente, al que
resulta del permiso de despacho aduanero, de la denuncia de importación
o de la documentación de origen (factura consular, póliza de seguro y
conocimiento de embarque) que sea de recibo para ella.
El valor CIF incluye el importe correspondiente a las tasas consulares
(decreto del Poder Ejecutivo 182/974 de 7 de marzo de 1974 y 190/981 de
20 de abril de 1981).
1.11 Los precios previstos en las tarifas, se devengarán aún cuando los
correspondientes servicios terrestres se presten sin la utilización
total o parcial del utilaje y mano de obra de la Administración Nacional
de Puertos.
La Administración Nacional de Puertos no cobrará precio alguno:
a) Por los equipajes de pasajeros que lleguen o que salgan de
cualesquiera de los puertos del país,desde o para puertos nacionales o
extranjeros, cuando no les preste servicio portuario alguno, mediante su
personal y utilaje. A los fines de está disposición, se consideran
equipajes los efectos de uso personal, de los pasajeros, que sean
declarados tales por la Dirección Nacional de Aduanas.
b) Por las mercaderías de removido, cuando no se les preste servicio
portuario alguno mediante su personal y utilaje (artículo 19 ley 12.091
de 5 de enero de 1954).
1.12 La liquidación y pago de los precios devengados por la prestación
de los servicios terrestres, se realizará con carácter provisorio,
previamente a la total prestación de aquellos.
1.13 La liquidación provisoria, se practicará de acuerdo con las normas
establecidas en estas tarifas. Para efectuarla, se tomarán en cuenta los
datos de los correspondientes permisos de despacho aduanero o según los
casos, las declaraciones de los usuarios, practicadas en los formularios
correspondientes.
En la liquidación provisoria de los precios por unidades de mercaderías,
también se estará a las resultancias de los permisos de despacho
aduanero.
1.14 Prestados en su totalidad los servicios, se reliquidarán
definitivamente los precios correspondientes, según las resultancias de
los respectivos cumplidos y de las papeletas anexas a los mismos, así
como de la fijación definitiva del valor CIF que establezca el Banco de
la República Oriental del Uruguay. Las diferencias en más o en menos que
puedan resultar en más o en menos entre los importes de las
liquidaciones provisorias que fueron pagados previamente y los importes
de las liquidaciónes defintivas, se acreditarán o debitarán
respectivamente, en las cuentas de los usuarios.
Si la diferencia en más del importe de la liquidación definitiva
respecto al de la liquidación privisoria excediera de un 10%, dicha
diferencia devengará un recargo del 5% por mes o fracción y por todo el
plazo comprendido entre la fecha en que se efectuó el previo pago del
importe de la liquidación privosoria y la fecha en que la Oficina de
Facturación y Cuentas Corrientes expida la factura correspondiente al
importe de la liquidación definitiva.
El mencionado recargo, será liquidado y facturado, conjuntamente con el
importe de la liquidación definitiva.
Los saldos acreedores que resulten en favor de la Administración
Nacional de Puertos de acuerdo con lo dispuesto en los incisos
precedentes, deberán ser pagados por los usuarios dentro del plazo
máximo de 15 días de haber recibido las facturas correspondientes.
El no pago dentro del plazo devengará un interés moratorio del 5%
mensual, sin perjuicio de la suspensión del trámite de nuevas
solicitudes de servicio. No se aplicará esta suspensión cuando se haya
interpuesto reclamo contra la liquidación definitiva.
La variación del 10% entre la liquidación provisoria y la definitiva no
tomará en cuenta los recargos por servicios extraordinarios.
1.15 La liquidación y pago provisorios y previos de los precios
correspondientes a los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías llegadas a cualesquiera de los puertos del país en tránsito
nacional para los depósitos particulares de la Zona Franca de Colonia y
Nueva Palmira, o para los depósitos francos de la Administración
Nacional de Puertos en los mismos puertos, se realizarán en el momento
anterior al del reembarque de las mercaderías con dicho destino.
En estos casos se aplicarán las normas tarifarias relativas a los
servicios prestados a las mercaderías en tránsito para las citadas Zonas
y Depósitos Francos.
Si posteriormente las mercaderías guardadas en los depósitos
particulares o francos referidos en vez de ser reembarca das para el
extranjero fueran importadas al país se le liquidarán los precios de los
servicios prestados a las mercaderías de importación de acuerdo con las
normas tarifarias relativas al servicio de descarga, incluyendo en esa
liquida ción los precios del servicio de almacenaje prestado por la
Administración Nacional de Puertos en sus depósitos francos (artículo 30
apartado 2o ley 14.498).
La Dirección de Zonas Francas no entregará las mercaderías almacenadas
en los depósitos particulares mencionados, sin la previa presentación de
los documentos expedidos por la Administración Nacional de Puertos.
1.16 La liquidación y pago provisorio y previo de los precios
correspondientes a los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías llegadas al Puerto de Montevideo en tránsito nacional para
los depósitos fiscales de cualesquiera otros puertos de la República
habilitados como tales por la ley y no administrados por la
Administración Nacional de Puertos, ser realizará en el momento anterior
al del reembarco de las mercaderías de que se trata para los mencionados
depósitos fiscales, pero aplicándose para el caso las normas tarifarias
relativas a los servicios prestados a las mercaderías de importación.
Si posteriormente las mercaderías almacenadas en los depósitos fiscales
referidos, en vez de ser importadas al país fueran reembarcadas para el
extranjero. se le aplicarán las tarifas correspondientes al tránsito y
se efectivizarán las devoluciones que correspondan.
2 Recargos especiales
2.1 En los casos en que el Directorio ejerza su potestad de acordar
esperas a los deudores de la Administración Nacional de Puertos
(artículo 1, - inciso 30 del Reglamento Orgánico del 6 de julio de 1917
y decreto de 5 de febrero de 1934), todos los precios devengados de
acuerdo con lo dispuesto en estas tarifas se aumentarán en un 5%
mensual, que se agregará al monto de las correspondientes liquidaciones.
A - Importación
2. Definición de las operaciones
2.1 Servicios prestados a las mercaderías de importación
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías de
importación, pueden ser de descarga directa o descar ga a depósito o
rambla.
2.2 Servicio de descarga directa
El servicio de descarga directa consiste en el desembarque de
mercaderías desde buque, vagón o lancha; en su ulterior entrega a los
vehículos que deben retirarlas de la zona portuaria y en la pesada, con
rebaja de la tara correspondiente a aquéllos, mediante la utilización de
los elementos, máquinas y equipos, que la Administración Nacional de
Puertos disponga.
Los vehículos receptores de las mercaderías deberán retirar las de
inmediato del lugar de la operacion y de la Zona Portuaria dentro del
plazo máximo de las 24 horas de haberlas recibido. En caso contrario, la
Administración Nacional de Puertos dispondrá la transformación del
servicio de descarga directa en servicio de descarga a depósito o
rambla, y, en consecuencia, procederá a descargar los vehículos de que
se trata y a conducir las mercaderías descargadas al depósito o rambla
que determine.
2.3 Servicio de descarga a depósito o rambla
El servicio de descarga a depósito o rambla consiste en el desembarque
de mercaderías desde buque vagón, vehículo o lancha; en su ulterior
entrega a los vehículos que deben conducirlas al depósito o rambla que
determina la Administración Nacional de Puertos; en la entrega de las
mismas a los vehículos que deben retirarlas de la zona portuaria; o en
la puerta del depósito, y, en la pesada rebajando la tara
correspondiente a los vehículos referidos cuando proceda, con
utilización de los elementos, máquinas, equipos que la Administración
Nacional de Puertos disponga.
2.4 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías de Importación, se liquidarán de acuerdo a los listados de
mercaderías del Código que establece el Manual N.A.D.I. (Nomenclatura
Arancelaria y Derechos, de Importación), según los Grupos establecidos
por la Administración Nacional de Puertos en el Capítulo IV, Sección
III.
a. Tarifa T/I - 1
(1) Grupo I
(2) En jornadas hábiles de O7.00 a 19.00 horas el 6% del valor CIF.
b. Tarifa T/I - 2
(1) Grupo II
(2) En jornadas hábiles de 07,.00 a 19.00 horas el 4.5% del valor CIF.
c. Tarifa: T/I - 3
(1) Grupo III
(2) En jornadas hábiles de O7.00 a 19.00 horas el 3% del valor CIF.
d. Tarifa: T/I - 4
(1) Grupo IV
(2) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas el 2% del valor CIF.
e. En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a
O7.OO horas) se incrementará en un 2O% los precios precedentes.
f. La calidad medicinal de las materias primas destinadas a la
elaboración de Especialidades Farmacéuticas o de Preparados Medicinales
de uso humano deberá acreditarse mediante la presentación de los
pertinentes certificados expedidos por la División Análisis de Aduana
con constancia expresa de tal calidad Cumplido el mencionado requisito,
las materias primas destinadas a la elaboración de Especialidades
Farmacéuticas o Preparados Medicinales de uso humano, devengarán la
tarifa correspondiente al Grupo IV.
g. Se mantiene para las mercaderías desembarcadas por el Puerto de
Colonia lo establecido en el decreto del Poder Ejecutivo 120/978, de 1º
de marzo de 1978.
h. La descarga de billetes, monedas, valores y efectos personales no
acompañados pagará el precio sobre el peso de U$S 4.00 la tonelada.
B- Exportación
3. Definición de las operaciones
3.1 Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías de
exportación, pueden ser de carga directa o de carga desde depósito o
rambla.
3.2 Servicio de carga directa
El servicio de carga directa se presta a las mercaderías de exportación
introducidas directamente a la zona portuaria en vehículos de y/o
contratados por los usuarios y consiste en las pesadas, con rebaja de la
tara correspondiente a aquellos y en el embarque de las mercaderías de
que se trata desde los vehículos conductores al buque, mediante la
utilización de los elementos, máquinas, equipos y peones que la
Administración Nacional de Puertos disponga.
3.3 Servicio de carga desde depósito o rambla.
El servicio de carga desde depósito o rambla se presta a las mercaderías
de exportación introducidas directamente a la zona portuaria en
vehículos, de y/o contratados por los usua  rios y consiste: en las
pesadas con rebaja de la tara correspondiente a aquellos en la entrada
de las mercaderías al depósito o rambla que determine la Administración
Nacional de Puertos y después de prestado a las mismas el servicios de
almacenaje, en el embarque de ellas al buque, mediante la utilización de
los elementos, máquinas, equipos y peones que la Administración Nacional
de Puertos disponga.
3.4 El servicio de carga que se brinda a las lanas sucias, lavadas, tops
y subproductos, cueros vacunos  y pieles lanares, obligatoriamente,
deberá ser desde depósito o cuando se exporte en contenedores desde
rambla. (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 275/968, de 23 de abril de 1968-
Resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos No
2.048/974 de 10 de octubre de 1974).
3.5 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías de Exportación, se liquidarán de acuerdo a los listados de
mercaderías del Código que establece el Manual N.A.D.E. (Nomenclatura
Arancelaria y Derechos de Exportación), según los grupos establecidos
por la Administración Nacional de Puertos en el Capítulo V-Sección IV.

               Grupo
 Tarifa         ANP         Precio                     Por
 T/E-1           I         U$S 25.00           Tonelada o fracción
 T/E-2          II         U$S 18.00           Tonelada o fracción
 T/E-3         III         U$S 10.00           Tonelada o fracción
 T/E-4          IV         U$S  6.00           Tonelada o fracción
               Grupo
 Tarifa         ANP          Precio                     Por

 T/E-S           V          U$S  4.00            Tonelada o fracción
 T/E-6           VI         U$S  1.00            Tonelada o fracción
 T/E-7           VII        U$S  0.30            Tonelada o fracción
 T/E-8           VIII       U$S  3.00            Unidad
 T/E-9           IX         U$S  1.00            Unidad
 T/E-10          X          U$S  0.05            Unidad

3.6 En días domingos, feriados y en jornadas extraordinarias de 19,00 a
07.00 horas las tarifas precedentes tendrán un recargo del 20%.
3.7 Los precios de los servicios prestados a las mercaderías de
exportación, que se embarquen por los Puertos del Litoral tendrán una
rebaja del 50%.
C) Tránsito Internacional y Nacional; Admisión Temporaria y Removido
4. Definición de las operaciones:
4.1 Servicios prestados a las mercaderías llegadas en tránsito
internacional y nacional; y en régimen aduanero de admisión temporaria.
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderias en
tránsito llegadas del extranjero, de las Zonas Francas o de los
Depósitos Francos de los Puertos de Colonia o Nueva Palmira o de
cualesquiera otros puertos nacionales al Puerto de Montevideo o a
cualquier otro puerto nacional, por vía marítima, fluvial, terrestre o
aérea, pueden consistir en el desembarque a depósito o rambla de las
mercaderías, y, después de prestado a las mismas el servicio de
almacenaje, en su reembarque definitivo para puertos extranjeros
(tránsito internacional) o para otros puertos uruguayos, Zonas Francas y
Depósitos Francos arriba mencionados (Tránsito Nacional). O bien
solamente en el desembarque directo de las mercaderías de que se trata y
su ulterior y definitivo reembarque para cualesquiera de los lugares
referidos, dentro del plazo de 24 horas.
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías llegadas
en régimen de admisión temporaria y salidas luego, pueden ser los mismos
que quedan reseñados anteriormente.
4.2 Servicios prestados a las mercaderías de removido.
Los servicios portuarios terrestres prestados a las mercaderías de
removido, consisten en el embarque directo o desde depósito o rambla, de
las mercaderías de origen nacional o nacionalizadas, en un puerto
uruguayo y en su desembarque directo, indirecto o a depósito o rambla en
otro puerto uruguayo.
El desembarque indirecto a que refiere el inciso precedente,
consiste en el desembarque de mercaderías de removido desde el buque
transportador a las zonas o vagones situados en los muelles a los que no
pueden entrar los vehículos de/o contratados por los usuarios que han de
recibirlas.
4.3 Precio de los servicios terrestres prestados a mercaderías llegadas
originalmente en tránsito o en regimen de admisión temporaria y que
ulteriormente son importadas en vez de ser reembarcadas para puertos
extranjeros o para otros puertos nacionales.
4.4 De consumarse la hipótesis prevista precedentemente pagarán, además
de los servicios ya prestados, los precios fijados para las mercaderías
de importación.
4.5 Los precios de los servicios portuarios terrestres prestados a las
mercaderías en tránsito intemacional serán los siguientes:
1) Tránsito Intemacional de otros puertos de la República artículo 2O de
la ley 12.091 del 5 de enero de 1954, y para consumo de buques:
a) Tarifa T/T/I - 1;
b) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas,
U$S 10.00 por tonelada o fracción;
c) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a
07.00 horas): U$S 14.00 por tonelada o fracción;
2) Tránsito Internacional procedente de países extranjeros
a) Tarifas T/T/I - 2;
b) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas:
U$S 15.00 por tonelada o fracción;
c) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a
07.00 horas): U$S 18.00 por tonelada o fracción;
d) Se mantiene para las mercaderías en tránsito consignadas al depósito
Franco Paraguayo la resolución del Poder Ejecutivo No 1.072/911, de 3 de
junio de 1981.
4.6 Vehículos de turistas en tránsito, retirados de la Zona portuaria
dentro de las 24 horas posteriores a su desembarque o a su entrada en
aquélla:
a) Tarifa T/T/I - 3;
b) En jornadas hábiles de 07.00 a 19.00 horas, por unidad:
1) Remolques y Trailers  ............... U$S  12.00
2) Automóviles  .......................   "   15.00
3) Casas Rodantes  ....................   "   20.00
4) Omnibuses  .........................   "   30.00
5) Camiones  ..........................   "   25.00
c) En días domingo, feriados y en jornadas extraordinarias (19.00 a
07.00 horas) o retirados de la Zona portuaria después de 24 horas de su
desembarque o de su entrada a aquélla, tendrán un recargo del 50% sobre
los precios establecidos precedentemente;
d) Por el Puerto de Colonia los precios precedentes tendrán una rebaja
del 50%.
4.7 Los precios para los servicios de entrada y salida prestados a las
mercaderías en tránsito nacional, serán:
a) Tarifa T/T/N - l;
b) En días hábiles de 07.00 a 19.00 horas,

1) Entrada: U$S 12.00 por tonelada o fracción;
2) Salida: U$S 10.00 por tonelada o fracción.
c) En días domingos, feriados o en jornada extraordinaria
(19.00 a 07.00 horas),
1) Entrada: U$S 15.00 por tonelada o fracción;
2) Salida: U$S 12.00 por tonelada o fracción.
4.8 Los precios por los servicios prestados a las mercaderías en
admisión temporaría seran:
a) Base: Valor C.I.F. por tonelada de mercadería ingresada
1) Mercaderías hasta U$S 150.00 la Tonelada:
Tarifa: T/A/T - 1 U$S 3.00 por Tonelada o fracción,
2) Mercaderías de U$S 151.00 a U$S 500.00 la Tonelada:
Tarifa T/A/T - 2 U$S 6.00 por Tonelada o fracción.
3) Mercaderías de U$S 501.00 a U$SI.000.00 la Tonelada:
Tarifa: T/A/T - 3 U$S 10.00 por Tonelada o fracción
4) Mercaderías que superan los dólares 1.001.00 pagarán:
  Tarifa: T/A/T - 4 U$S 30.00 por Tonelada o fracción-.
5) Estos precios rigen en el horario normal de 07.00 a
  19.00 horas;
6) Para días domingo, feriados y en horario extraordinario (19.00 a
07.00 horas) tendrán un recargo del 20%.
4.9 Los precios por los servicios prestados a las mercaderías de
removido serán:
a) Tarifa: T/R - l;
b) En días hábiles de O7.00 a 19.00: U$S 10.00 por Tonelada o fracción
c) En días domingo, feriados y en jornada extraordinaria
(19.00 a 07.00 horas): dólares 12.00 por tonelada o fracción.
d) Mercaderías y/o sustancias peligrosas.
5.  Definición:
5.1 Las mercaderías y/o sustancias peligrosas son las que ofrecen
riesgos en su manipuleo, transporte y almacenamiento en buques,
ferrocarriles, camiones, recintos portuarios y que están incluidas en el
Manual IMCO (Intergovermental Maritime Consultative Organization).
5.2 Las mercaderias y/o sustancias peligrosas pagarán:
Los precios correspondientes incrementados en un 20%.
Ese incremento se aplicará aún a las mercaderías y/o sustancias químicas
no peligrosas, cuando respecto a ellas se haya declarado en el
formulario respectivo su nombre comercial y no su principio químico
activo y que no están o sujeto al Manual IMCO.
E) Mercaderías para Misiones Diplomáticas.
6. Disposiciones Generales.
6.1 Esta tarifa se aplica a las mercaderías o bienes que se introduzcan
o salgan del país pertenecientes o destinados a misiones o funcionarios
diplomáticos acreditados ante el Gobierno Uruguayo, Organismos
Internacionales con sede en el país y sus funcionarios extranjeros que
desempeñen funciones en el mismo.
Oficinas Consulares y funcionarios consulares extranjeros acreditados
ante el Gobierno Nacional.
6.2 Los vehículos automotores comprendidos en el artículo 6.1 precedente
si fueran transferidos a terceros distintos a las Instituciones o
personal antedichas, estos terceros adquirientes deberán pagar a la
Administración Nacional de Puertos en su totalidad la tarifa
correspondiente sobre el valor C.I.F., para las mercaderías de
importación. El pago de dicho concepto deberá acreditarse ante las
Oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las que compete el
contralor y la liquidación de los derechos que, en su caso se abonan por
las transferencias de vehículos propiedad de personas comprendidas en
los benefícios del artículo 6.1.
6.3 Los precios por el servicio de almacenaje que se preste a las
mercaderías o bienes a que se refiere el artículo 6.1, precedente, serán
los que respectivamente, y según el caso, correspondan a las mercaderías
de exportación o de importación.
6.4 Los precios sobre el peso para los servicios de descarga o carga que
se prestan a las mercaderías o bienes a que se refiere el artículo 6.1
son los siguientes:
a) Tarifa: T/M/D - l:
1) En días hábiles de 07.00 a 19.00 horas-,
2) Por mercaderías generales de importación, por cada
100 kilos o fracción, dólares 5.00,
b) Tarifa: T/M/D - 2:
3) Por automóviles, camionetas, aviones, embarcaciones, casas rodantes.
camiones, omnibuses, motores,
chasis y carrocerias. cualesquiera fuera su embalaje:
a) Hasta un peso de 1.00 kgs., U$S 200.00;
b) Por todo peso que supere los 1.000 kilogramos,
U$S 300.00:
c) En días domingo. feriados y en jornadas extraordinarias (19.O0 a
O7.00 horas) los precios establecidos precedentemente se incrementarán
en un 50%.
F) Almacenaje o Derecho de Piso.
7. Definición del Servicio de Almacenaje:
7.1 El servicio portuario terrestre de almacenaje o derecho de piso de
las mercaderías de importación, exportación tránsito, admisión
temporaria o removido que no podrá ser objeto de exoneración alguna,
consiste en:
a) La conducción de las mercaderías al/o desde el depósito o rambla que
determine la Administración Nacional de Puertos, salvo la conducción a
depósito de las mercaderías de exportación.
b) La estiba en los mencionados depósitos, con clasificación de las
mercaderías por marcas, contramarcas, números, peso, etc., cuando estos
símbolos de identificación constaren en forma:
c) La guarda de las mercaderías de que se trata en los citados depósitos
o ramblas:
d) La desestiba de las mercaderías.
Precios del servicio de almacenaje
7.2 Almacenaje de mercaderías de Importación y Admisión Temporaria.
(Excepto Mercaderías Peligrosas):
Base: Por tonelada o fracción y por mes o fracción.
Precios: Acumulativos y progresivos:
a) En depósito cerrado - Tarifa: T/A - 1
Primer mes, U$S 6.00
Segundo mes, U$S 10.00.
Tercer mes U$S 20.00
Cuarto mes, U$S 40.00
Quinto mes, U$S 50.00
Sexto mes y siguientes, U$S 70.00;
b) En rambla:
Los precios establecidos en la Tarifa: T/ A-1 tendrán una rebaja del
40%.
7.3 Almacenaje de mercaderías de Exportación y Removido (Excepto
Mercaderías Peligrosas).
Base: Por tonelada o fracción y por mes o fracción:
a) En depósito cerrado:
1) Mercaderías Generales, Tarifa: T/A - 2.
Precios acumulativos y progresivos:
Primer mes; U$S 2.00.
Segundo mes, U$S 4.00.
Tercer mes U$S 10.00.
Cuarto mes, U$S30.00.
Quinto mes, U$S 40.00.
Sexto mes y siguientes, U$S 50.00;
2) Lanas, cueros, pieles y Derivados. Tarifa: T/A- 3:
Precios: Hasta el cuarto mes: Precios progresivos.
A partir del quinto mes: Precios progresivos y
acumulativos.
Por los primeros 15 días o fracción, U$S 6.00.
De 16 a 30 días o fracción, U$S 15.00.
Segundo mes, U$S 30.00
Tercer mes, U$S 45.00.
Cuarto mes, U$S 55.00.
Quinto mes y sisuientes, U$S 60.00;
b) En rambla:
Se aplicará según el tipo de mercaderías la siguiente rebaja sobre las
escalas de las tarifas de depósito cerrado
1) Mercaderías Generales, Materiales y Productos de industrias
Extractivas:
Rebaja 80% sobre Tarifa T/A - 2-,
2) Lanas, cueros, pieles y derivados:
Rebaja 30% de la Tarifa: T/A - 3.
La introducción a depósito de lanas, cueros y sub-productos se regirá
por el " Reglamento para la introducción al Depósito de Lanas, Cueros y
Subproductos y posterior salida a buques" aprobado por resolución del
Poder Ejecutivo 2.048/974, de 10 de octubre de 1974, con las
modificaciones introducidas por el decreto del Poder Ejecutivo 636/978,
de 15 de noviembre de 1978 y por la resolución del Poder Ejecutivo
2.1801980, de 10 de setiembre de 1990.
Cuando estas mercaderías se exporten en contenedores se requerirá una
previa intimación de 24 horas antes de la llegada del buque.
7.4 Almacenaje de Mercaderías en Tránsito Internacional:
Base: Por tonelada o fracción y por mes o fracción:
a) En depósito cerrado:
1) Mercaderías generales. Tarifa: T/A - 4.
Precios Acumulativos y Progresivos:
Primeros tres meses, Libre.
Cuarto al Sexto mes, U$S 30.00.
Séptimo mes y siguientes, U$S 50.00;
2) Bebidas, cigarrillos, tabacos y comestibles:
Tarif& T/A - S.
Precios Acumulativos y Progresivos:
Primer mes; U$S 10.00.
Segundo mes, U$S 20.00.
Tercer mes, U$S 30.00.
Cuarto mes, U$S 40.00.
Quinto mes, U$S 50.00.
Sexto mes y siguientes, U$S 60.00;
3) Mercaderías para Consumo de Buques:
Tarifa TIA - 6.
Base: Por cada 1 00 kgs. o fracción y por mes o
fracción:
Precios Acumulativos y Progresivos.
Primeros 12 meses, Libre.
13º al 18º mes, U$S 3,00.
19º al 24º mes, U$S 4,00.
25º mes en adelante, U$S 7,00.

Tratándose de las mercaderías llegadas en tránsito para consumo de
buques durante la vigencia de las normas tarifarias según decreto
581/98-0, sólo serán libres los seis primeros meses.
4) Lanas, Cueros, Pieles y Derivados.
Tarifa: T/A - 7.
Precios: Hasta el cuarto mes; Precios progresivos.
A partir del quinto mes: precios progresivos y acumu-
lativos.
Primer mes, Libre.
Segundo mes, U$S 35.00.
Tercer mes, U$S 45.00.
Cuarto mes, U$S 55.0O.
Quinto mes y siguientes, U$S 60,00.
b) En ramblas
Los precios establecidos en las Tarifas: T/A-4, T/A-5,
T/A-- 6 y T/A-7, se rebajarán en un 40%.
7.5 Almacenaje de Mercaderías en Tránsito Nacional.
Base: Por tonelada o fracción y por mes o fracción.
Precios Acumulativos y Progresivos.
a) En Depósito cerrado. Tarifa: TIA - 8.
Primer mes, Libre.
Segundo mes, U$S 5,00.
Tercer mes, U$S 10,00.
Cuarto mes, U$S 20,00.
Ouinto mes U$S 30,00.
Sexto mes y siguientes, U$S 40,00.
b) En Ramblas
Los precios establecidos en la Tarifa: T/A - 8 tendrán una rebaja del
40%.
7.6 Almacenaje de Mercadeíías ingresadas por Vía Aérea Base: Por cada 1
00 kilos o fracción y por mes o fracción.
Este precio se devengará a partir de la fecha de ingreso de la
mercadería al recinto portuario.
Precio: Acumulativos y Progresivos.
a) Tarifa T/A - 9
Primer mes, U$S 4,00.
Segundo mes, U$S 6,00.
Tercer mes, U$S 10,00.
Cuarto mes, U$S 15,00.
Ouinto mes, U$S 20,00.
Sexto mes y siguientes, U$S 25,00.
7.7 Almacenaje de mercaderías peligrosas (De acuerdo al Manual IMCO).
Los precios establecidos en las tarifas de almacenase precedentes serán
incrementados en un 20%.
7.8  Normas reguladoras del servicio de almacenaje o derecho de piso.
Fecha de iniciación del servicio.-
a) El primer mes de duración del servicio se contará desde la fecha de
iniciación, del mismo hasta la misma fecha del mes inmediato siguiente."
mismo se hará con los meses sucesivos de duración del servicio. La
fracción del mes resultante, después de realizado el cómputo de los
meses de duración en la forma determinada precedentemente, se contará
como un mes vencido,
b) Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del servicio,
respecto a las mercaderías llegadas por vía fluvial marítima o aérea, la
fecha de la terminación de descarga del buque, lancha o aeronave o la de
la interrupción de la descarga, y como fecha final del citado plazo la
del cumplimiento de las papeletas de cada permiso.
El servicio de almacenaje de contenedores se considerará iniciado desde
la fecha de terminación de la descarga del buque que los transportó. En
el caso de los contenedores que ingresan al puerto sobre vagones o
vehículos, le consicterará iniciado el almacenaje desde la fecha del
ingreso de los mismos al puedo
c) Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del servicio
respecto a las mercaderías llegadas en vagones, la fecha de su recepción
por la Administración Nacional de Puertos del o de los vagones en el
empalme con las vías de la Administración de Ferrocarriles del Estado y
como fecha final del citado plazo de duración la del cumplimiento de las
papeletas de cada pennisa,
d) Se considerará como fecha inicial del plazo de duración
del servicio respecto a las mercaderías de importación descargadas
directamente el vencimiento de las 24 horas en que debieron ser
retiradas del recinto portuario,
e) Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del servicio
respecto a los omnibuses, automóviles, motocicletas y casas rodantes de
turistas llegados en tránsito a cualquier puerto del país, el
vencimiento de las 24 horas en que debieron ser retiradas del recinto
portuario,
Se considerará como fecha inicial del plazo de duración del servicio
respecto a los omnibuses, automóviles, motocicietas y casas rodantes
utilizados por turistas e salen por cualquier puerto del país, el
vencimiento de las 24 horas de su ingreso a la zona portuaria;
g) Las mercaderías llegadas a cualquier puerto del país en tránsito
internacional o nacional o para consumo de buques y que ulteriormente
sean importadas, pagarán desde la iniciación del servicio los precios de
almacenaje de importación con deducción de los precios ya pagados.
7.9 Detenninación del lugar de ahnacenamiento de las mercaderías.
a) La Administración Nacional de Puertos determinará
unilateralmente el depósito o rambla en que deben ser almacenadas las
mercaderías de importación, exportación, tránsito removido y admisión
temporaria, atendiendo a su naturaleza y a las conveniencias del
servicio.
No obstante lo dispuesto precedentemente, tratándose de
las mercaderías de importación o exportación la Administración Nacional
de Puertos podrá convenir anticipadamente con los usuarios, en el
momento en que soliciten los servicios, el depósito o rambla en que
deberán ser guardadas, siempre que ello no le ocasione ninguna clase de
perjuicios o inconvenientes;
b) También podrá la Administración Nacional de Puertos acceder a la
solicitud de los usuarios de traslado de mercaderías ya almacenadas en
un depósito o rambla determinados, a otros depósitos o ramblas, en cuyo
caso aquéllos deberán pagar el precio correspondiente al servicio
especial de traslado, que se establece en la Tarifa de Operaciones
Especiales
c) En lo relativo al lugar de almacenamiento de las mercaderías y/o
sustancias peligrosas se estará a lo dispuesto en el reglamento aprobado
por decreto del Poder Ejecutivo (310/977 de lo dejunio de 1977 y 583/978
de 4 de octubre de 1978).
 7.10 Duración del servicio de almacenaje:
a) El servicio de almacenaje o derecho de piso de las mercaderías de
importación, exportación, removido y admisión temporaria, tendrá una
duración máxima de seis meses, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo
7.11. Tratándose de mercaderías en tránsito el plazo máximo de duración
del servicio será de doce meses y en el caso de mercaderías para consumo
de buques, el plazo será de 24 meses.
Vencidos los distintos plazos máximos de duración del almacenaje a que
refiere este artículo, si los usuarios no hubieran retirado las
mercaderías almacenadas, la Administración Nacional de Puertos las
tendrá por abandonadas y procederá sin más trámite a su subasta pública
por el martillero y en las condiciones que se establecen en el artículo
7.12;
b) En el supuesto de que antes de remate el usuario solicitara el
despacho de la mercadería la Adininistración Nacional de Puertos
aplicará un recargo del 5% mensual sobre todos los precios portuarios
devengados por aquélla, desde el vencimiento de los plazos máximos
arriba indicados hasta el momento en que se produzca el retiro.
 7.11 Potestades de la Administración Nacional de Puertos para finalizar
el almacenaje.
Dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior la
Administración Nacional de Puertos tiene la potestad de finalizar el
servicio de almacenaje antes que los usuarios manifiesten expresamente
su voluntad de hacerlo, en los siguientes casos:
a) Cuando hayan transcurrido los tres primeros meses de duración del
servicio de almacenaje prestado a las mercaderías de importación,
exportación, removido y admisión temporaria.
Si la Administración Nacional de Puertos ejercita esta
potestad, deberá comunicarlo a los usuarios dentro de los quince días
anteriores al vencimiento de los indicados tres primeros meses,
intimándoles el retiro de las mercaderías almacenadas.
En tales casos si los usuarios no retiraran las mercaderías de que se
trata dentro del referido plazo de los tres meses, la Administración
Nacional de Puertos las tendrá por abandonadas y procederá a su subasta
pública por el martillero y en las condiciones que se establecen en el
artículo 7.12;
b) Cuando las mercaderías almacenadas sean perecederas, la
Administración Nacional de Puertos podrá intimar a los consignatarios o
a quienes se consideren con derecho a ellas, su retiro del depósito o
rambla, dentro del término de ocho días. Transcurrido el plazo de la
intimación sin que las mercaderías hubieran sido retiradas, la
Administración Nacional de Puertos procederá a su subasta pública por el
martillero y en las condiciones que se establecen en el artículo 7.12;
c) Cuando la Administración Nacional de Puertos estime que los precios
ya devengados y/o a devengarse superan el valor de las mercaderías
almacenadas o que la permanencia de las núsmas en depósito o rambla es
contraria al interés público, podrá proceder en la misma forma indicada
en el apartado precedente;
d) Cuando los envases de las mercadedas y/o sustancias peligrosas, sean
por deficiencia de los mismos, sea por la acción de agentes
atmosféricos, comienzan a perder su contenido constituyéndose por ello
en un peligro de siniestro inmediato, la Administración Nacional de
Puertos, después de tomadas las medidas de prevención urgentes que
considere necesarias con cargo al usuario, emplazará a los interesados a
retirarlas dentro del término de ocho días.
Transcurrido el plazo de ocho días sin que los interesados hubieran
procedido al retiro de la mercadería la Administración Nacional de
Puertos en acuerdo con la Dirección Nacional de Aduanas y la Prefectura
Nacional Naval adoptará las medidas y métodos más convenientes para
neutralizar y/o destruír las mercaderías y/o sustancias peligrosas de
que aquí se trata y para retirarlas inmediatamente de la Zona Portuaria,
con cargo al usuario.

Estas medidas alcanzan también a las citadas mercaderías y/o sustancias
peligrosas consignadas a Instituciones Oficiales.
7.12 En los casos previstos por los artículos 7.10 y 7.11 preceden tes,
la Administración Nacional de Puertos procederá a disponer el remate de
las mercaderías organizando el mismo en la forma más convenientey
designando a los rematadores entre aquellos inscriptos en en el
regitstro nacional de Rematadores que posean notoria experiencia en la
materia.
La Administracióin de Puertos determinará la mercadería a rematarse en
cada oportunidad procediendo a separar las mismas en tantos lotes como
fueran necesarios para la mejor realización de la subasta.
Dicha persona pública concertará con los rematadores designados el
traslado, loteo y ubicación de la mercadería, exhibición en los lugares
de remates y publicidad del mismo, para lo cual recabará el acuerdo con
la Dirección Nacional de Aduanas a efectos de que este Organismo pueda
ejercitar los controles que le competen El producido de las ventas,
deducidos los gastos de remate y los precios que se adeuden a la
Administración Nacional de Puertos por los servicios prestados a las
mercaderías subastadas, así como los demás derechos generados por éstas,
será vertido por dicha Administración en Rentas Generales.
Los líquidos que se viertan en Rentas Generales sustituirán a toda
tributación recargos cambiarios y demás gravámenes aplicados a la
importación o en ocasión de la misma.

8. Régimen de responsabilidad de la Administración Nacional de Puertos
por las mercaderías almacenadas.

8.1 La Administración Nacional de Puertos responde:
a) Por la cantidad o número de bultos recibidos;
b) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel pero sólo cuando se
haya efectuado su pesada y a partir de la fecha en que se haya
efectuado,
c) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos adecuadamente
pero sólo cuando no habiéndolos observado en el momento de su recepción
en depósito o rambla, ulteriormente sus envases o envolturas, presenten
indicios o signos exteriores de violación o rotura, en oportunidad de
practicarse su revisación o entrega.
En este último supuesto, la Administración Nacional de Puertos abrirá
los bultos cuyos envases o envolturas presenten los indicios o signos
referidos e inventariará su contenido labrándose el acta
correspondiente,
8.2 La Adninistración Nacional de Puertos no responde:
a) Por el peso de los bultos o mercaderías a granel recibidos en
depósito o ranbla que no hayan sido pesados hasta el momento de su
entrega;
b) Por el contenido de los bultos envasados o envueltos adecuadamente,
cuyos envases o envolturas no presenten indicios o signos exteriores de
violación o rotura en oportunidad de su recepción revisación o entrega
o cuando aún habiendo presentado aquellos indicios en el momento de su
recepción la Administración Nacional de Puertos haya fonnulado en ese
momento en la documentación pertinente la observación del caso,
c) Por las faltas o averías de cualquier clase que sufran los
bultos o mercaderías recibidos en depósitos o rambla y que hayan sido
debidas a caso fortuito o fuerza mayor,
d) Por los perjuicios ocasionados, por su permanencia a la intemperie, a
los bultos o mercaderías depositados en rambla por decisión unilateral
de la Administración Nacional de Puertos y cuando el usuario no haya
ejercitado su derecho de pedir el almacenamiento en depósito cerrado;
e) Por las faltas, averías, diferencia o quebrantos de cualquíer clase
que sufran las mercaderías, que por ser descargadas directamente, no
recibe en depósito, Por el peso, contenido, falta, averías, diferencias,
perjuicios o quebrantos de cualquier clase de mercaderías y/ o
sustancias peligrosas, que por haber sido declaradas en los manifiestos
de carga, sólo por su nombre comercial o de fantasía o como materia
prima o productos auxiliares para la industria o para otros usos, sin
especificar completa y correctamente su naturaleza o composición química
(incumpliendo así lo dispuesto por el Artículo 16 del Reglamento
aprobado por el decreto 310/977) fueran depositadas en lugares distintos
a los que por razones de seguridad les hubiera correspondido,
 9) Por el peso, contenido, faltas, averías, diferencias, perjuicios o
quebrantos de cualquier clase que sufran las mercaderías y/o sustancias
peligrosas, a que refiere el artículo 5º del decreto 310/977, de 1º de
junio de 1977, que por infracción de lo dispuesto en el decreto 583/978
por parte del Despachante de Aduana, hubieran sido almacenadas en
depósitos de la Administración Nacional de Puertos en vez de haberlo
sido en los pertinentes depósitos particulares de los importadores;
h) Por las fallas o averías o diferencias que se originen a las
mercaderías como consecuencia de deficiencias en los envases cualquiera
sea su clase, después de 30 días de estar almacenados a la intemperie.

9. Operaciones Especiales:
9.1 Los servicios portuarios terrestres especiales, son todos aquellos
que no se hayan comprendido en las definiciones anteriores, y que se
prestan a las mercaderías, a solicitud expresa de los usuarios.

9.2 Manipulación de Bultos:
a) Tarifa: T/O/E - l;
b) Base: Por tonelada o fracción y por cada operación
c) U$S 10.00;
d) Importe mínino de la operación U$S 10.00;
e) Comprende cada una de las siguientes operaciones efectuadas en los
depósitos o rambla traslado de mercaderías de un depósito a otro o de
rambla a depósito incluyendo personal y equipo de la Administración
Nacional de Puertos; traslado de vehículos sobre ruedas de rambla a
depósitos, apertura de bultos; extracción de muestras; revisación,
clasificación, desnaturalización trasegado, rellenamiento y
fraccionamiento de contenido de bultos, marcación, remarcado sin
movilización de bultos en rambla y en general cualesquiera otra
operación que demande la manipulación de bultos.
Especificación: No devengan precio alguno:
a) La toma de temperaturas de las carnes;
b) La extracción de muestras de mercaderías practicadas durante la
prestación de los servicios de descarga y carga directa; y C) La
medición de la madera que se efectúa en el momento de la entrega y que
no implique su remoción
9.3 Peonaje o toneleros en puertos del Litoral

a) Tarifa: T/O/E -
b) Base: jornal-hora;
c) l) U$S 3.50 c/uno horario hábil (07.00 a 19.00);
2) U$S 4.50 c/uno horario extraordinario (19.00 a 07.00).
9.4 Balanza:

a) Tarifa: T/O/E - 3;
b) Base: por pesada;
c) U$S 5.00.

9.5 Estadía de vagones:

a) Tarifa: T/O/E - 4;
b) Base: por día o fracción
1) De 10.000 kilos, U$S 8.00;
2) De 20.000 kilos, U$S 14.00;
3) De 30.000 kilos, U$S 20.00;
4) Se incluyen encerados, cuerdas, cadenas y tracción de vagones,
5) Plazo libre. 48 horas.

9.6 Grúas Eléctricas de Muelle:

a) Tarifa: T/O/E - 5;
b) Base: Por hora o fracción
c) l) Grúas de hasta 5 toneladas,   U$S 30.00;
   2) Grúas de hasta 6 toneladas,   U$S 40.00;
   3) Grúas de hasta 15 toneladas,  U$S 60.00;
   4) Grúas de hasta 200 toneladas, U$S 300.00;
   5) En horario extraordinario, domingo y feriado se incrementa un 20%;

d) Buques de cabotaje y pesqueros nacionales, tendrán una rebaja del 50%
de los precios establecidos precedentemente.

9.7 Grúas Autopropulsadas:

 a) Tarifa T/O/E - 6;

 b) Base: Por hora o fracción

 c) 1 ) De hasta 5 toneladas, U$S 20.00; -
 2) De hasta 7 toneladas, U$S 30.00;
 3) De hasta 20 toneladas, U$S 80.00;
 4) De hasta 60 toneladas, U$S 150.00;
 5) En horario extraordinario, domingo y feriados se incrementa en un
20%.

9.8 Suministro de útiles, herramientas, máquinas y equipos:

 a) Tarifa: T/O/E - 7;
 b) Base, Por hora o fracción
 c) Por cada generador, U$S 70.00;
 d) Por cada carro elevador de hasta:

                5 Ton       10 Ton           15 Ton          30Ton
(1) En Bodega U$S 20.00
(2) En Rambla U$S 14.00    U$S 20.00        U$S 30.00      U$S 50.00

e) Por cada pala mecánica de hasta:
                    1 m3                               2 m3
(1) En Bodega    U$S 20.00                          U$S 30.00
(2) Enm Rambla   U$S 14.00                          U$S 20.00

Por cada topador de vagones:

1) U$S 20.00;

g) Base cada 24 horas o fracción

l) Por cada vagón     U$S 20.00;
2) Por cada chata,    U$S 25.00;
3) Por cada camión    U$S 50.00;

h) En horario extraordinario, domingo y feriados los precios
establecidos
en la Tarifa: T/O/E- 7 se incrementarán en un 50%;

i) Retiro de residuos:
 1) Por cada viaje de camión utilizado, dólares 40.00;
j) Limpieza de muros:
 1) Jornal hora de cada funcionario afectado a la operación U$S 5.00 se
incluye todos los elementos utilizados,
 2) En jornadas extraordinarias, domingo y feriados, U$S 7.00.

10. Contenedores

 Los Servicios portuarios terrestres prestados a solicitud de Agencias
Marítimas, a los contenedores cargados o vacios llegados a los recintos
portuarios, pagarán los siguientes precios:

10.1 Manipuleo del Contenedor

a) Base: Unidad y por Operación
b) Tarifa: T/ C - l;
c) Preciar U$S 10.00;
d) Notas:

1) En la operación realizada para bajar o subir un Contenedor a un
buque;
2) Se aplica también a los Contenedores llegados al Puerto por vía
terrestre para su ubicación y clasificación;
3) Todos los movimientos horizontales y de ubicación del Contenedor
dentro de la Zona portuaria son a cargo de la Administración Nacional
de Puertos.

10.2 Vaciado y llenado del Contenedor

a) Base: Unidad y cada operación
b) Tarifa: TIC - 2;
c) Precio.

l) De 10 Pies, U$S 20.00 c/u
2) De 20 Pies, U$S 4O.00 c/u
3) De 30 Pies, U$S 60.00 c/u
4) De 40 Pies, U$S 80,00 c/u
d) Se incluye personal y equipo necesario.

10.3 Almacenaje o derecho de piso a los Contenedores:

a) Base: Por día o fracción y por unidad,
b) Tarifa: T/C - 3;
c) Precio
1) del 1º al 30º día, U$S 1.00 por día
2) Del 31 al 60 día, U$S 1.50 por día
3) Del 61 al 120 día, U$S 2.00 por día;
4) Del 121 al 180 día, U$S 5.00 por día:

d) Notas:
1) Un contenedor cargado llegado al Puerto tiene de bonificación
a) Con mercaderías para Importación-Exportación y Admisión Temporaria:
15 días libres de almacenaje;
b) Con mercaderías en Tránsito 30 días libres de almacenaje,
2) Los contenedores entrarán en abandono en igual plazo que la
mercadería que contiene. Diez días antes del vencimiento de dicho plazo
se deberá dar un preaviso al dueño del contenedor.


10.4 Manipulación de contenedores cargados con mercaderías en tránsito
internacional o vacíos en tránsito:

a) Base: por unidad;
b) Tarifa. T/C - 4;
c) Precio: U$S 50.00;

d) Notas:
1 ) Es la operación para bajar o subir el contenedor al buque,
2) Los contenedores llegados al Puerto de Montevideo por vía terrestre
para su ubicación y clasificación pagarán además, el precio estipulado
en la Tarifa T/C - l;
3) Este precio sustituye el de la Tarifa: T/ T/ I - 2.


                                 Capítulo IV

                                 Sección III

Indice numérico de las Mercaderías de Importación de acuerdo al
Código establecido en el Manual NADI (Nomenclatura Arancelaria y
Derecho de Importación). y a los Grupos fijados por la Administración
Nacional de Puertos.

Clasificación                                  Grupo
N. A. D. I.                                     ANP             %
01          Todo el capítulo ................... I              6
02          Todo el capitulo ................... I              6
03          Todo el capítulo ................... I              6
04          Todo el capítulo ................... I              6
05.01       Toda la posición ................... I              6
05.02       Toda la posición ................... I              6
05.03       Toda la posición ................... I              6
05.04.01.00    ..................................Il             4.5
05.04.89.00   .................................. I              6
05.05.      Toda la posición ................... I              6
05.06       Toda la posición ................... I              6
05.07       Toda la posición ................... I              6
05.08       Toda la posición ................... I              6
05.09       Toda la posición ................... I              6
05.10       Toda la posición ................... I              6
05.11       Toda la posición ....................I              6
05.12.01.00    ..................................I              6
05.12.02.O0   .................................  II             4.5
05.12.03.00 ..................................   II             4.5
05.13       Toda la posición ................... I              6
05.14.01.00 . .................................. I              6
05.14.89.01 ..................................   IV             2
05.14.89.04 ..................................   IV             2
05.14.89.13 ..................................   IV             2
05.14.89.99 ..................................   I              6
05.15       Toda la posición ..................  I              6
06.01       Toda la posición ..................  III            3
06.02       Toda la posición ................... I              6
06.03       Toda la posición ................... I              6
06.04       Toda la posición ................... I              6
07.01.01.00 ..................................   III            3
07.01.02.00 ..................................   I              6
07.01.89.00 ..................................   I              6
07.02       Toda la posición ................... I              6
07.03       Toda la posición ..................  I              6
07.04       Toda la posición ................... I              6
07.05.01.01 ..................................   III            3
07.05.01.04 .....................................I              6
07.05.01.99 .................................... I              6
07.05.02.01 ..................................   III            3
07.05.03.01 ..................................   III            3
07.05.03.04 ..................................   I              6
07.05.03.99 ..................................   I              6
07.05.04.01  .................................   III            3
07.05.04.04 ..................................   I              6
07.05.04.99 ..................................   I              6
07.05.05.01 ...................................  III            3
07.05.05.04 .  ..................................III            6
07.05.05.99 ..................................   I              6
07.05.89.01 .................................    III            3
07.05.89.04 ..................................   I              6
07.05.89.99 ..................................   I              6
07.06       Toda la posición ................... I              6
08.01.01.00 ..................................   IV             2
08.01.02.00 ..................................   I              6
08.01.03.00 ..................................   I              6
08.01.89.00 ..................................   I              6
08.02       Toda la posición ................... I              6
08.03       Toda la posición ................... I              6
08.04       Toda la posición ................... I              6
08.05       Toda la posición ..................  I              6
08.06       Toda la posición ................... I              6
08.07       Toda la posición ................... I              6
08.08       Toda la posición ................... I              6
08.09       Toda la posición ................... I              6
08.10       Toda la posición ................... I              6
08.11       Toda la posición ................... I              6
08.12       Toda la posición ................... I              6
08.13       Toda la posición ................... I              6
09.01       Toda la posición ................... IV             2
09.02       Toda la posición ................... I              6
09.03       Toda la posición ................... IV             2
09.04       Toda la posición ................... I              6
09.05       Toda la posición ................... I              6
09.06       Toda la posición ................... I              6
09.07       Toda la posición ................... I              6
09.08       Toda la posición ....... ........... I              6
09.09       Toda la posición ................... I              6
09.10.01.00 ..................................   I              6
09.10.02.00 ..................................   I              6
09.10.03.00 ..................................   II             4.5
09.10.89.00 ..................................   I              6
10.01.01.00 .  ..................................III            3
10.01.89.00 ..................................   IV             2
10.02.01.01 .................................... III.           3
10.02.89.00 ..................................   IV             2
10.03.01.00 ..................................   III            3
10.03.89.00 ..................................   IV             2
10.04.01.00 ..................................   III            3
10.04.89.00 .  ................................. IV             2
10.05.01.00 ..................................   III            3
10.00.89.00 ..................................   IV             2
10.06.01.00 ..................................   III            3
10.06.89.00 ..................................   IV             2
10.07.01.01 ..................................   III            3
10.07.01.99 ..................................   IV             2
10.07.02.01 ..................................   III            3
10.07.02.99 ..................................   IV             2
10.07.03.01 ..................................   III            3
10.07.03.99 ..................................   IV             2
10.07.89.00 ..................................   IV             2
11.01     Toda la posicion ...................   I              6
11.02     Toda la posición ...................   I              6
11.03     Toda la posición ...................   I              6
11.04     Toda la posición ...................   I              6
11.05     Toda la posición ...................   I              6
11.06.01.00 ..................................   IV             2
11.06.89.00 ..................................   I              6
11.07     Toda la posición ...................   I              6
11.08     Toda la posicióm ...................   I              6
11.09     Toda la posición ...................   I              6
12.01     Toda la posición ...................   III            3
12.02     Toda la posición ...................   I              6
12.03     Toda la posición ...................   III            3
12.04     Toda la posición ...................   III            3
12.05     Toda la posición ...................   III            3
12.06     Toda la posición ...................   III            3
12.07.01.00 ..................................   III            3
12.07.89.01 ..................................   III            3
12.07.89.05 ..................................   III            3
12.07.89.07 ..................................   III            3
12.07.89.09 ..................................   III            3
12.07.89.11 ..................................   III            3
12.07.89.15 ..................................   III            3
12.07.89.31 ..................................   IV             2
12.07.89.35 ..................................   IV             2
12.07.89.45 ..................................   III            3
12.07.89.47 ..................................   III            3
12.07.89.49 ..................................   IV             2
12.07.89.59 ..................................   III            3
12.07.89.99 ..................................   III            3
12.08      Toda la posicion ...................  III            3
12.09      Toda la posición ...................  I              6
12.10      Toda la posición ...................  III            3
13.        Todo el capítulo ...................  II             4.5
14.01.01.00 ..................................   I              6
14.01.02.00 ..................................   Il             4.5
14.01.89.00 .................................... I              6
14.02      Toda la posición ...................  I              6
14.03      Toda la posición ...................  I              6
14.04      Toda la posición ...................  I              4.5
14.05      Toda la posición ...................  I              6
15.01      Toda la posición ...................  I              6
15.02      Toda la posición ...................  II             4.5
15.03      Toda la posición ...................  I              6
15.04.01.00 ..................................   I              6
15,04.02.10 ...................................  II             4.5
15.04.02.11 ...................................  II             4.5
15.04.02.14 ..................................   II             4.5
15.04.02.18 ..................................   II             4.5
15.04.02.20 ..................................   IV             2
15.04.02.21 ..................................   IV             2
15.04.02.29 .................................    IV             2
15.04.02.90 ..................................   II             4.5
15.05.01.00 ...................................  I              6
15.05.02.11 ..................................   IV             2
15.05.02.19 ..................................   I              6
15.05.02.90 .................................    II             6
15.06      Toda la posicion ..................   I              6
15.07.01.OO .................................    I              6
15.07.02.00 ..................................   I              6
15.07.03.00 ..................................   I              6
15.07.04.00 .....................................I              6
15.07.05.00 .....................................I              6
15.07.06.01 .....................................I              6
15.07.06.04 .....................................I              6
15.07.06.07 ..................................   IV             2
15.07.06.09 .................................   .I              6
15.07.07.00 ..................................   I              6
15.07.08.00 ..................................   II             4.5
15.07.09.00 ..................................   II             4.5
15.07.10.00 .  ................................. I              6
15.07.11.00 ..................................   II             4.5
15.07.89.01 ..................................   I              6
15.07.89.04 ..................................   I              6
15.07.89.07 ..................................   II             4.5
15.07.89.09 ..................................   I              6
15.07.89.13 ..................................   I              6
15.07.89.16 .................................    I              6
15.07.89.51 ..................................   I              6
15.07.89.61 ...................................  I              6
15.07.89.81 ..................................   IV             2
15.07.89.99 ..................................   I              6
15.08       Toda la posición ................... I              6
15.09       Toda la posición ................... I              6
15.10.01.00 .................................... I              6
15.10.02.00 ........... ......................   II             4.5
15.11       Toda la posición ..................  I              6
15.12.01.01 ..................................   I              6
15.12.01.05 ..................................   IV             2
15.12.01.99 ..................................   I              6
15.12.89.00 ..................................   I              6
15.13       Toda la posición ................... I              6
15.14       Toda la posición ................... I              6
15.15       Toda la posición ................... I              6
15.16       Toda la posición ................... II             4.5
15.17       Toda la posici¿)n ...................I              6
16.         Todo el capítulo ................... I              6
17.01       Toda la posición ................... II             4.5
17.02.01.11 ..................................   IV             2
17.02.01,19 ..................................   I              6
17.02.01.20 ..................................   I              6
17.02.01.21 ..... ............................   I              6
17.02.01.29 ..................................   I              6
17.02.01.90 .................................    I              6
17.02.02.00 ..................................   I              6
17.02.03.00 ..................................   I              6
17.02.04.00 ..................................   I              6
17.03       Toda la posición ..................  I              6
17.04       Toda la posición...................  I              6
17.05       Toda la posición ................... I              6
18.01       Toda la posición ................... II             4.5
18.02       Toda la posición ................... I              6
18.03       Toda la posición ................... I              6
18.04       Toda la posición ................... I              6
18.05       Toda la posición ..................  I              6
18.06       Toda la posición ................... I              6
19.01.01.00 ..................................   IV             2
19.01.89,00 ..................................   I              6
19.02.01.00 ..................................   I              6
19.02.02.00 ..................................   IV             2
19.02.03.00 ..................................   I              6
19.02.89.00 ..................................   I              6
19.03       Toda la posición ..................  I              6
19.04       Toda la posición ..................  I              6
19.05       Toda la posición.................... I              6
19.06       Toda la posición ................... I              6
19.07       Toda la posición ................... I              6
19.08       Toda la posición ................... I              6
20          Todo el capítulo ................... I              6
21.01       Toda la posición ................... I              6
21.02       Toda la posición ................... I              6
21.03       Toda la posición ................... I              6
21.04       Toda la posición ................... I              6
21.05       Toda la posición ................... I              6
21.06       Toda la Posicion ................... I              6
21.07.01.00 .................................... I              6
21.07.89.01 .................................... I              6
21.07.89.04 .................................... I              6
21.07.89.05 .................................... I              6
21.07.89.07 .................................... I              6
21.07.89.09 .................................... I              6
21.07.89.11 .................................... IV             2
21.07.89.16 .................................... I              6
21.07.89.19 .................................... I              6
21.07.89.22 .................................... I              6
21.07.89.99 .................................... I              6
22          Todo el capítulo ................... I              6
23          Todo el capítulo ................... I              6
24.01       Toda la posición ................... IV             2
24.02       Toda la posicion ................... III            3
25.01       Toda la posición ................... I              6
25.02       Toda la posición ................... I              6
25.03       Toda la posición ................... III            3
25.04       Toda la posición ................... II             4.5
25.05       Toda la posición ................... I              6
25.06       Toda la posición ................... I              6
25.07.01.10 .................................... II             4.5
25.07.01.20 .................................... I              6
25.07.01.21 .................................... I              6
25.07.01.29 .................................... I              6
25.07.01.30 .................................... II             4.5
25.07.01.40 .................................... I              6
25.07.01.90 .................................... I              6
25.07.89.00 .................................... I              6
25.08       Toda la posición ................... I              6
25.09       Toda la posición ................... Il             4.5
25.10       Toda la posición ................... III            3
25.11       Toda la posición .... ...............I              6
25.12       Toda la posición ................... II             4.5
25.13       Toda la posición ................... II             4.5
25.14       Toda la posición ................... I              6
25.15       Toda la posición ................... I              6
25.16       Toda la posición ................... I              6
25.17       Toda la posición ................... I              6
25.18       Toda la posición ................... I              6
25.19       Toda la posición ................... II             4.5
25.20       Toda la posición ................... II             4.5
25.21       Toda la posición ................... I              6
25.22       Toda la posición ................... I              6
25.23       Toda lar posición .................. I              6
25.24       Toda la posicióm ................... Il             4.5
25.25       Toda la posición ................... I              6
25.26       Toda la posición ................... Il             4.5
25.27       Toda la posición ................... I              6
25.28       Toda la posición ................... II             4.5
25.29       Toda la posición ................... I              4.5
25.30.01.01 .................................... II             4.5
25.30.01.99 .................................... I              6
25.30.02.00 .................................... II             4.5
25.30.89 00 .................................... I              6
25.31.01 00 ...................................  II             4.5
25.31.89 00 ..................................   I              6
25.32.01 00 ..................................   I              6
25.32.02 00 ..................................   I              6
25.32.03 00 ..................................   II             4.5
25.32.04 00 ..................................   I              6
25.32.05 00 ..................................   II             4.5
25.32.06 00 ..................................   II             4.5
25.32.07 00 ..................................   II             4.5
25.32.89 00 ..................................   I              6
26.01.01 00 ..................................   I              6
26.01.02 00 ..................................   I              6
26.01.03 00 ..................................   I              6
26.01.04 00 ..................................   I              6
26.01.05 01 ..................................   II             4.5
26.01.05.04 ..................................   II             4.5
26.01.05.99 ..................................   I              6
26.01.06.00 ..................................   I              6
26.01.07.00 ..................................   I              6
26.01.08.00 ..................................   I              6
26.01.09.00 ..................................   I              6
26.01.10.01 ..................................   II             4.5
26.01.10.99 ..................................   I              6
26.01.11.00 ..................................   I              6
26.01.12.01 ..................................   II             4.5
26.01.12.04 ..................................   Il             4.5
26.01.12.99 ..................................   I              6
26.01.13.00 ..................................   I              6
26.01.14.00 ..................................   I              6
26.01.15.00 ..................................   I              6
26.01.16.00 ..................................   I              6
26.02       Toda la posición .................   I              6
26.03.01.00 ..................................   II             4.5
26.03.89.00 ..................................   I              6
26.04       Toda la posición ................... I              6
27.01       Toda la posición ................... I              6
27.02       Toda la posición ................... I              6
27.03       Toda la posición ................... I              6
27.04       Toda la posición ................... I              6
27.05       Toda la posición ................... I              6
27.06       Toda la posición ................... I              6
27.07.01.00 ...................................  III            3
27.07.01.99 ..................................   I              6
27.07.89.10 ..................................   I              6
27.07.89.30 ..................................   I              6
27.07.89.40 ..................................   I              6
27.07.89.51 ..................................   Il             4.5
27.07.89.52 ..................................   Il             4.5
27.07.89.59 ..................................   I              6
27.07.89.69 ..................................   I              6
27.07.89.70 ..................................   I              6
27.07.89.81 ..................................   I              6
27.07.89.89 ..................................   I              6
27.07.89.91 ..................................   II             4.5
27.07.89.93 ..................................   III            3
27.07.89.99 ..................................   I              6
27.08       Toda la posición ................... I              6
27.09       Toda la posición ..................  III            3
27.10       Toda la posición ..................  III            3
27.11       Toda la posición ................... I              6
27.12       Toda la posición ................... I              6
27.13       Toda la posición ................... II             4.5
27.14       Toda la posición ................... II             4.5
27.15       Toda la posición ................... II             4.5
27.16       Toda la posición ................... I              6
27.17       Toda la posición ................... I              6
28.         Todo el capítulo ................... II             4.5
29.         Todo el capítulo ................... II             4.5
30.         Todo el capítulo ................... IV             2
31.         Todo el capítulo ................... III            3
32.01       Toda la posición ................... II             4.5
32.02       Toda la posición ................... II             4.5
32.03       Toda la posición ................... II             4.5
32.04       Toda la posición ................... II             4.5
32.05       Toda la posición ................... II             4.5
32.06       Toda la posición ................... Il             4.5
32.07       Toda la posición ................... II             4.5
32.08       Toda la posición ................... II             4.5
32.09       Toda la posición ................... I              6
32.10       Toda la posición ................... I              6
32.11       Toda la posición ................... I              6
32.12       Toda la posición ................... I              6
32.13       Toda la posición ................... II             4.5
33.01       Toda la posición ................... II             4.5
33.02       Toda la posición ................... II             4.5
33.03       Toda la posición ................... II             4.5
33.04       Toda la posición ................... II             4.5
33.05       Toda la posición ................... II             4.5
33.06       Toda la posición ................... I              6
34.01       Toda la posición  .................  I              6

Nota: Las materias primas destinadas a la elaboración de especialidades
farmacéuticas o de preparados medicinales de uso humano, que hayan
acreditado su calidad medicinal mediante la presentación de los
pertinentes certificados expedidos por la División Análisis de Aduanas
con constancia expresa de tal calidad, devengarán la tarifa
correspondiente al Grupo IV.

Clasificación                                   Grupo           %
 N. A. D. I.                                     ANP
34.02.01.11 ..................................   II             4,5
34.02.01.19 ..................................   II             4,5
34.02.01.21 ..................................   IV             2
34.02.01.29 ..................................   II             4.5
34.02.01.30 ..................................   II             4.5
34.02.02.00 ...................................  II             4.5
34.03       Toda la posición ................... II             4.5
34.04       Toda la posición ................... II             4.5
34.05       Toda la posición ................... I              6
34.06       Toda la posición ................... I              6
34.07       Toda la posición ................... I              6
35.01.01.00 ..................................   I              6
35.01.02.01 ..................................   IV             2
35.01.02.99 ..................................   I              6
35.01.03.00 ..................................   I              6
35.02.01.00 ..................................   II             4.5
35.02.02.01 ..................................   IV             2
35.02.02.99 ..................................   I              6
35.03.01.11 ..................................   II             4.5
35.03.01.12 ..................................   II             4.5
35.03.01.13 ..................................   Il             4.5
35.03.01.19 ..................................   Il             4.5
35.03.01.91 ..................................   IV             2
35.03.02,00 ..................................   I              4.5
35.03.03.01 ..................................   IV             2
35.03.03.02 ..................................   I              6
35.03.03.89 ..................................   I              6
35.04       Toda la posición ................... IV             2
35.05       Toda la posición ..................  II             4.5
35.06       Toda la posición ....................I              6
36.01       Toda la posición ................... III            3
36.02       Toda la posición ................... III            3
36.03       Toda la posición ................... III            3
36.04       Toda la posición ....................I              6
36.05       Toda la posición ....................I              6
36.06       Toda la posición ....................I              6
36.07       Toda la posición ....................I              6
36.08       Toda la posición ....................I              6
37.01       Toda la posicion ....................I              6
37.02       Toda la posición ....................I              6
37.03       Toda la posición ....................II             4.5
37.04       Toda la posición ....................II             4.5
37.05       Toda la posición ....................II             4.5
37.06       Toda la posición ....................I              6
37.07       Toda la posición ....................I              6
37.08       Toda la posición ....................II             4.5
38.01       Toda la posición ....................II             4.5
38.02       Toda la posición ....................II             4.5
38.03       Toda la posición ....................II             4.5
38.04       Toda la posición ....................II             4.5
38.05       Toda la posición ....................II             4.5
38.06       Toda la posición ....................II             4.5
38.07       Toda la posición ....................II             4.5
38.08       Toda la posición ....................II             4.5
38.09.01.10 ...................................  IV             2
38.09.01.90 ...................................  II             4.5
38.09.89.00 ...................................  II             4.5
38.10       Toda la posición ................... Il             4.5
38.11       Toda la posición ................... II             4.5
38.12       Toda la posición ................... II             4.5
38.13       Toda la posición ................... II             4.5
38.14       Toda la posición ................... II             4.5
38.15       Toda la posición ................... II             4.5
38.16       Toda la posición ................... II             4.5
38.17       Toda la posición ................... II             4.5
38.18       Toda la posición ................... II             4.5
38.19.01.00 .................................... II             4.5
38.19.02.00 .................................... II             4.5
38.19.89.01 ...................................  II             4.5
38.19.89.02 ...................................  II             4.5
38.19.89.03 ...................................  II             4.5
38.19.89.04 ...................................  II             4,5
38.19.89.05 ...................................  II             4.5
38.19.89.09 ...................................  II             4.5
38.19.89.11 .................................... II             4.5
38.19.89.12 ...................................  II             4.5
38.19.89.14 ...................................  II             4.5
38.19.89.15 ...................................  II             4.5
38.19.89.16 .................................    II             4.5
38.19.89.18 ...................................  II             4.5
38.19.89.21 ...................................  II             4.5
38.19.89.22 ...................................  II             4.5
38.19.89.23 ...................................  II             4.5
38.19.89.24 ...................................  II             4.5
38.19.89.25 ...................................  II             4.5
38.19.89.26 ...................................  II             4.5
38.19.89.27 ...................................  II             4.5
38.19.89.28 ...................................  II             4.5
38.19.89.29 ...................................  II             4.5
38.19.89.31 ...................................  II             4.5
38.19.89.32 ...................................  II             4.5
38.19.89.33 ...................................  II             4.5
38.19.89.34 ...................................  II             4.5
38.19.89.35 ...................................  II             4.5
38.19.89.36 ...................................  II             4.5
38.19.89.37 ...................................  II             4.5
38.19.89.38 ...................................  II             4.5
38.19.89.39 ...................................  II             4.5
38.19.89.41 ...................................  II             4.5
38.19.89.49 ...................................  II             4.5
38.19.89.51 ...................................  II             4.5
38.19.89.59 ...................................  II             4.5
38.19.89.61 ...................................  II             4.5
38.19.89.69 ...................................  II             4.5
38.19.89.71 ...................................  II             4.5
38.19.89.72 ...................................  II             4.5
38.19.89.73 ...................................  II             4.5
38.19.89.74 ...................................  II             4.5
38.19.89.75 ...................................  II             4.5
38.19.89.76 ...................................  II             4.5
38.19.89.77 ...................................  II             4.5
38.19.89.78 ...................................  II             4.5
38.19.89.79 ...................................  II             4.5
38.19.89.81 ...................................  II             4.5
38.19.89.82 ...................................  II             4.5
38.19.89.83 ...................................  II             4.5
38.19.89.84 ...................................  II             4.5
38.19.89.85 ...................................  II             4.5
38.19.89.86 ...................................  II             4.5
38.19.89.89 ...................................  IV             2
38.19.89.91 ...................................  IV             2
38.19.89.92 ...................................  IV             2
38.19.89.94 ............................ ....... IV             2
38.19.89.98 ...................................  II             4.5
38.19.89.99  ................................... II             4.5
39.01        Toda la posición .................. II             4.5
39.02.01.00  ................................... II             4.5
39.o2.02.00  ..................................  II             4.5
39.02.03.01  ..................................  I              6
39.02.03.02  ................................... I              6
39.02.03.03  ................................... I              6
39.02.03.04  ....................................I              6
39.02.03.05  ................................... II             4.5
39.02.03.06  ..................................  I              6
39.02.03.08  ..................................  I              6
39.02.03.11  ................................... II             4 .5
39.02.03.12  ..................................  II             4.5
39.02.03.15  ................................... I              6
39.02.03.16  ....................................I              6
39.02.03.17  ................................... I              6
39.02.03.18  ................................... I              6
39.02.03.19  ....................................I              6
39.02.03.21  ....................................I              6
39.02.03.22  ....................................I              6
39.02.0@.23  ....................................I.             6
39.02.03.24  ..................................  I              6
39.02.03.25  ....................................I              6
39.02.03.29  ................................... I              6
39.02.03.39  ................................... II             4.5
39.02.03.41  ....................................I              6
39.02.03.45  ................................... I              6
39.02.03.46  ................................... I              6
39.02.03.47  ................................... I              6
39.02.03.49  ................................... I              6
39.02.03.51  ...............................     I              6
39.02.02.53 .....................................II             4.5
39.02.03.99  ................................... I              6
39.03        Toda la posición ...................II             4.5
39.04        Toda la posición ...................II             4.5
39.05        Toda la posición ...................II             4.5
39.06        Toda la posición ...................II             4.5
39.07        Toda la posicion ...................I              6
40.01        Toda la posición ...................II             4.5
40.02        Toda la posición ...................II             4.5
40.03        Toda la posición ...................I              6
40.04        Toda la posición ...................I              6
40.05        Toda la posición ...................I              6
40.06        Toda la posición ...................I              6
40.07        Toda la posición ...................I              6
40.08.01.01 ...................................  II             4.5
40.08.01.02 .....................................I              6
40.08.01.05 ...................................  II             4.5
40.08.01.99 ...................................  I              6
40.08,89.00 ...................................  I              6
40.09       Toda la posición .................   I              6
40.10       Toda la posición ....................I              6
40.11       Toda la posición ................... I              6
40.12       Toda la posición ....................I              6
40.l3       Toda la posición ................... I              6
40.14       Toda la posición  ...................I              6
40.15       Toda la posición  ...............    I              6
40.16       Toda la posicion ....................I              6
41.         Todo el capítulo ....................I              6
42.         Todo el capítulo ....................I              6
43.         Todo el capitulo ....................I              6
44.01       Toda la posición ....................I              4.5
44.02       Toda la posicion ....................II             4.5
44.03       Toda la posición ....................IV             2
44.04       Toda la posición ....................IV             2
44.05.O1.11 ...................................  II             4.5
44.05.01.12 ..................................   IV             2
44.05.01.13 .................................    IV             2
44.05.01.19 ..................................   II             4.5
44.05.01.20 .................................... II             4. 5
44.05.89.11 ...................................  IV             2
44.05.89.29 .................................... II             4.5
44.05.89.30 .................................... II             4.5
44.05.89.90 .....................................II             4.5
44.06       Toda la posición ..................  II             4.5
44.07       Toda la posición ................... IV             2
44.08       Toda la posición ....................II             4.5
44.09       Toda la posición ......... ..........Il             4.5
44.10       Toda la posición ....................II             4.5
44.11       Toda la posición ....................II             4.5
44.12       Toda la posición ....................II             4.5
44.13       Toda la posición ....................II             4.5
44.14       Toda la posición ....................II             4.5
44.15       Toda la posición ....................II             4.5
44.16       Toda la posición ....................II             4.5
44.17       Toda la posición ....................II             4.5
44.18       Toda la posición ....................II             4.5
44.19       Toda la posición ....................II             4.5
44.20       Toda la posición ....................II             4.5
44.21       Toda la posición ....................II             4.5
44.22       Toda la posición ....................II             4.5
44.23       Toda la posición ....................II             4.5
44.24       Toda la posición ....................II             4.5
44.25       Toda la posición ....................II             4.5
44.26       Toda la posición ....................II             4.5
44.27       Toda la posicion ....................I              6
44.28       Toda la posición ....................I              6
45.01.01.00 .....................................II             4.5
45.01.02.00 ...................................  I              6
45.01.03.00 ...................................  I              6
45.02       Toda la posicion ....................I              6
45.03       Toda la posición ....................I              6
45.04       Toda la posición ....................I              6
46.         Todo el capitulo ....................I              6
47.         Todo el capítulo ....................II             4.5
48.01.01.01 ...................................  III            3
48.01.01.99 ...................................  II             4.5
48.01.02.01 ...................................  III            3
48.01.02.04 ...................................  IV             2
48.01.02.07 ...................................  II              4.5
48.01 02.21 ...................................  II              4.5
48.01.02.31 ...................................  II              4.5
48.01.02.34 ...................................  II              4.5
48.01.02.41 ...................................  II              4.5
48.01.02.44 ...................................  II              4.5
48.01.02.47 ...................................  II              4.5
48.01.02.55 ...................................  II              4.5
48.01.02.58 ...................................  II              4.5
48.01.02.61 ........................ ..........  II              4.5
48.01.02.67 ......................... ...........II              4.5
48.01.02.99 ......................... ...........II              4.5
48.01.03.00 .....................................II              4.5
48.01.04.00 .....................................II              4.5
48.01.89.00 ...................................  II              4.5
48.01       Toda la posicion ....................IV              2
48.03       Toda la posición ....................II              4.5
48.04       Toda la posición ....................II              4.5
48.05       Toda la posición ....................II              4.5
84.06       Toda la posición ....................II              4.5
48.07.01.01 ...................................  III             3
48.07.01.02 ...................................  IV              2
48.07.01.03 ...................................  II              4.5
48.07.01.04 ...................................  II              4.5
48.07.01.05 .....................................II              4.5
48.07.01.06 ...................................  II              4.5
48.07.01.09 ...................................  II              4.5
48.07.01.11 ...................................  II              4.5
48.07.01.13 ...................................  II              4.5
48.07.01.15 ...................................  I               6
48.07.01.21 ................................     II              4.5
48.07.01.23 ................................     II              4.5
48.07.01.31 ................................     II              4.5
48.07.01.62 ................................     I               6
48.07.01.99 ................................     II              4.5
48.07.02.01 ................................     II              4.5
48.07.02.03 ................................     II              4.5
48.07.02.07 ................................     II              4.5
48.07.02.17 ................................     II              4.5
48.07.02.18 ................................     II              4.5
48.07.02.19 ................................     II              4.5
48.07.02.21 ................................     III             3
48.07.02.39 ................................     II              4.5
48.07.02.411 ....................................II              4.5
48.07.02.52 ................................     II              4.5
48.07.02.83 ................................     II              4.5
48.07.02.84 ................................     II              4.5
48.07.02.99 ................................     II              4.5
48.07.03.00 ................................     I               6
48.07.89.00 ................................     I               6
48.08       Toda la posición .............       II              4.5
48.09       Toda la posición ...............     I               6
48.10       Toda la posición ....................II              4.5
48.11       Toda la posición ....................I               6
48.12       Toda la posición ....................I               6
48.13       Toda la posición ....................II              4.5
48.14       Toda la posición ....................I               6
48.15.01.01 ................................     I              4.5
48.15.01.02 ................................     II              4.5
48.15.01.03 ................................     II              4.5
48.15.01.05 ................................     II              4.5
48.15.01.07 ................................     II              4.5
48.15.01.13 ................................     II              4.5
48.15.01.16 ...............................      II              4.5
48.15.01.19 ................................     II              4.5
48.15.01.22 ................................     II              4.5
48.15.01.25 ................................     II              4.5
48.15.01.28 ................................     III             3
48.15.01.31 ................................     III             3
48.15.01.35 ................................     II              4.5
48.15.01.99 ................................     II              4.5
48.15.02.00 ................................     II              4.5
48.15.03.00 ................................     II              4.5
48.16       Toda la posición .................   I               6
48.17       Toda la posición .................   I               6
48.18       Toda la posición .................   I               6
48.19       Toda la posición .................   I               6
48.20       Toda la posición ................... I               6
48.21       Toda la posición ............... ... I               6
49.01       Toda la posición ....................I               2
49.02       Toda la posición ................... I               2
49.03       Toda la posición ................... I               2
49.04       Toda la posición ................... I               2
49.05       Toda la posición ................... I               2
49.06       Toda la posición ................... I               6
49.07       Toda la posición ................... IV              6
49.08       Toda la posición ................... I               6
49.09       Toda la posición ................... I               6
49.10       Toda la posición ................... I               6
49.11       Toda la posición ................... I               6
50          Todo el capitulo ................... I               6
51          Todo el japitulo ................... II              4.5
52          Todo el capítulo ................... I               6
53          Todo el capítulo ................... I               6
54          Todo el capítulo ................... I               6
55.01.01.00 .................................... IV              2
55.01.89.00 ..................................   I               6
55.02       Toda la posición ................... I               6
55.03       Toda la posición ................... I               6
55.04       Toda la posición ................... I               6
55.05       Toda la posición ................... I               6
55.06       Toda la posición ................... I               6
55.07       Toda la posición ................... I               6
55.08       Toda la posición ................... I               6
55.09       Toda la posición ................... I               6
56          Todo el capítulo ................... II              4.5
57.01.01.10 ..................................   II              4.5
57.01.02.00 ..................................   I               6
57.02       Toda la posición ................... I               6
57.03.01.10 ..................................   II              4.5
57.03.01.90 .................................... I               6
57.04       Toda la posición ................... I               6
57.05       Toda la posición ................... I               6
57.06       Toda la posición ................... I               6
57.07       Toda la posición ................... I               6
57.08       Toda la posición ................... I               6
57.09       Toda la posición ................... I               6
57.10       Toda la posición .. ................ I               6
57.11       Toda la posición ................... I               6
57.12       Toda la posición ................... I               6
58          Todo el capítulo ................... I               6
59          Todo el capítulo ................... I               6
60          Todo el capitulo ................... I               6
61          Todo el capítulo ................... I               6
62          Todo el capítulo ................... I               6
63          Todo el capítulo ................... I               6
64          Todo el capítulo ................... I               6
65          Todo el capítulo ................... I               6
66          Todo el capítulo ................... I               6
67          Todo el capítulo ................... I               6
68          Todo el capítulo ................... I               6
69          Todo el capítulo ................... I               6
70          Todo el capitulo ................... I               6
71          Todo el capítulo ................... I               6
72          Todo el capítulo ................... IV              2
73.01       Toda la posición ................... II              4.5
73.02       Toda la posición ................... II              4.5
73.03       Toda la posición ................... II              4.5
73.04       Toda la posición ................... II              4.5
73.05       Toda la posición ................... II              4.5
73.06       Toda la posición ................... II              4.5
73.07       Toda la posición ................... II              4.5
73.08       Toda la posición ................... II              4.5
73.09       Toda la posición ................... II              4.5

(1) Se desglosa de la clasificación NADI 57.IO la posición 57.10.01.20
(Arpillera) y se incluye en el grupo IV (2%).

Clasificación                                  Grupo
N. A. D. I.                                     ANP               %
73.10       Toda la posición ................... II              4.5
73.11       Toda la posición ................... II              4.5
73.12       Toda la posición ................... II              4.5
73.13.01.00 .................................... II              4.5
73.13.02.00 .................................... II              4.5
73.13.03.00 .................................... II              4.5
73.13.04.00 .................................... IV              2
73.13.05.00 .................................... II              4.5
73.14       Toda la posición ................... II              4.5
73.15       Toda la posición ................... II              4.5
73.16       Toda la posición ................... II              4.5
73.17       Toda la posición ................... I               6
73.18       Toda la posición ................... I               6
73.19       Toda la posición ................... II              4.5
73.20       Toda la posición ................... I               6
73.21       Toda la posición ................... I               6
73.22       Toda la posición ....................I               6
73.23       Toda la posición ................... I               6
73.24       Toda la posición ................... I               6
73.25       Toda la posición ................... I               6
73.26       Toda la posición ................... I               6
73.27       Toda la posición ................... I               6
73.28       Toda la posición ................... I               6
73.29       Toda la posición ................... I               6
73.30       Toda la posición ................... I               6
73.31       Toda la posición ................... I               6
73.32       Toda la posición ................... I               6
73.33       Toda la posición ................... I               6
73.34       Toda la posición ................... I               6
73.35       Toda la posición ................... I               6
73.36       Toda la posición ................... I               6
73.37       Toda la posición ................... I               6
73.38       Toda la posición ................... I               6
73.39       Toda la posición ................... I               6
73.40       Toda la posicion ................... I               6
74.01       Toda la posición ................... II              4.5
74.02       Toda la posición ................... II              4.5
74.03       Toda la posición ................... II              4.5
74.04       Toda la posición ................... II              4.5
74.05       Toda la posición ................... II              4.5
74.06       Toda la posición ................... II              4.5
74.07       Toda la posición ................... I               6
74.08       Toda la posición ................... I               6
74.09       Toda la posición ................... I               6
74.10       Toda la posición ................... I               6
74.11       Toda la posición ................... I               6
74.12       Toda la posición ................... I               6
74.13       Toda la posición ................... I               6
74.14       Toda la posición ................... I               6
74.15       Toda la posición ................... I               5
74.16       Toda la posición ................... I               6
74.17       Toda la posición ................... I               6
74.18       Toda la posición ................... I               6
74.19       Toda la posición ................... I               6
75.01       Toda la posición ................... II              4.5
75.02       Toda la posición ................... II              4.5
75.03       Toda la posición ................... II              4.5
75.04       Toda la posición ................... II              4.5
75.05       Toda la posición ................... II              4.5
75.06       Toda la posición ................... I               6
76.01       Toda la posición ................... II              4.5
76.02       Toda la posición ................... II              4.5
76.03       Toda la posición ................... I               6
76.04       Toda la posición ................... II              4.5
76.05       Toda la posición ................... II              4.5
76.06       Toda la posición ................... I               6
76.07       Toda la posición ................... I               6
76.08       Toda la posición ................... I               6
76.09       Toda la posición ................... I               6
76.10       Toda la posición ................... I               6
76.11       Toda la posición ................... I               6
76.12       Toda la posición ................... I               6
76.13       Toda la posición ................... I               6
76.14       Toda la posición ................... I               6
76.15       Toda la posición ................... I               6
76.16       Toda la posición ................... I               6
77          Todo el capítulo ................... I               6
78.01       Toda la posición ................... II              4.5
78.02       Toda la posición ................... I               6
78.03       Toda la posición ................... I               6
78.04       Toda la posición ................... I               6
78.05       Toda la posición ................... I               6
78.06       Toda la posición ................... I               6
79.01       Toda la posición ................... II              4.5
79.02       Toda la posición ................... II              4.5
79.03       Toda la posición ................... II              4.5
79.04       Toda la posicion ................... I               6
79.05       Toda la posición ................... I               6
79.06       Toda la posición ................... I               6
80.01       Toda la posición ................... II              4.5
80.02       Toda la posición ................... II              4.5
80.03       Toda la posición ................... I               6
80.04       Toda la posición ................... I               6
80.05       Toda la posición ................... I               6
80.06       Toda la posición ................... I               6
81          Todo el capítulo ................... II              4.5
82          Todo el capítulo ................... I               6
83          Todo el capitulo ................... I               6
84          Todo el capítulo ................... I               6
85          Todo el capitulo ................... I               6
86          Todo el capítulo ................... I               6
87          Todo el capitulo ................... I               6
88          Todo el capitulo ................... I               6
89          Todo el capítulo ................... I               6
90          Todo el capítulo ................... I               6
91          Todo el capítulo ................... I               6
92          Todo el capítulo ................... I               6
93          Todo el capítulo ................... I               6
94          Todo el capitulo ................... I               6
95          Todo el capitulo ................... I               6
96          Todo el capítulo ................... I               6
97          Todo el capítulo ................... I               6
98          Todo el capítulo ................... I               6
99          Todo el capítulo ................... I               6

Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del NADI serán
clasificadas por la Administración Nacional de Puertos. utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.

                             CAPITULO V

                             Sección IV

Indice numérico de las Mercaderías de Exportación de acuerdo al
código establecido en el Manual NADE (Nomenclatura Arancelaria y
Derechos de Exportacion) y a los Grupos Fijados por la Administración
Nacional de Puertos.

Clasilicación                                Grupo            Precios
 N. A. D. E.                                  ANP               U$S
                                                                c/u

01.01         Toda la posición .............. Vlll ............. 3.00
01.02         Toda la posición .............. Vlll ............. 3.00
01.03         Toda la posición .............. IX ............... 1.00
01.04         Toda la posición .............  IX ............... 1.00
01.05         Toda la posición .............  X ................ 0.05
01.06         Toda la posición .............  X ................ 0.05
02            Todo el capítulo .............  IV................ 6.00
03            Todo el capítulo  ............. IV ............... 6.00
04.01         Toda la posición .............  III.............. 10.00
04.02         Toda la posición .............. III.............. 10.00
04.03         Toda la posición .............  II............... 18.00
04.04         Toda la posición .............. II............... 18.00
04.05         Toda la posición .............  III.............. 10.00
04.06         Toda la posición .............  III.............. 10.00
04.07         Toda la posición .............  III.............. 10.00
05.01         Toda la posición .............  I................ 25.00
05.02         Toda la posición .............  I................ 25.00
05.03         Toda la posición .............  I................ 25.00
05.04.01.01  ...............................  III.............. 10.00
05.04.01.02  ................................ III.............. 18.00
05.04.01.03  ................................ V................. 4.00

(1) Se rebaja un 50%, en los casos de exportación de pescado.
comprendidos en el Codigo NADE de  rubros; 03.01.02.00 al 03.02.04.00 y
Rubro 03.02.89.01.

Nota. - Los precios establecidos tienen una rebaja del 50 % cuando se
tramitan por los Puertos del Litoral.

Clasificación                             Grupo               Precios
 N.A.D.E.                                  ANP                  U$S
05.04.01.04 .............................. IV                    6.00
05.04.01.05 ...............................IV                    6.00
05.04.01.06 ...............................IV                    6.00
05.04.01.07 ...............................IV                    6.00
05.04.01.08 ...............................IV                    6.00
05.04.01.09 ...............................IV                    6.00
05.04.01.10 ...............................IV                    6.00
05.04.01.11 ...............................IV                    6.00
05.04.01.99 ...............................IV                    6.00
05.04.02.01 ...............................V                     4.00
05.04.02.02 ...............................IV                    6.00
05.04.02.03 ...............................IV                    6.00
05.04.02.04 ...............................IV                    6.00
05.04.02.99 ...............................IV                    6.00
05.04.03.00 ...............................IV                    6.00
05.04.04.00 ...............................IV                    6.00
05.04.89.00 .............................  IV                    6.00
05.05          Toda la posicion .........  V                     4.00
05.06.01.00 .............................. I                    25.00
05.06.02.01 ...............................I                    25.00
05.06.02.02 ...............................I                    25.00
05.06.02.99 .............................  II                   18.00
05.07          Toda la posición .........  II                   18.00
05.08  ................................... V                     4.00
05.09          Toda la posición ........   V                     4.00
05.10          Toda la posición .........  I                    25.00
05.11          Toda la posición .........  I                    25.00
05.12          Toda la posición .........  I                    25.00
05.13          Toda la posición .........  I                    25.00
05.14          Toda la posición .........  IV                    6.00
05.15          Toda la posición .........  I                    25.00
06             Todo el capítulo .........  I                    25.00
07             Todo el capítulo .........  V                     4.00
08             Todo el capítulo .........  V                     4.00
09.01          Toda la posición .......... III                  10.00
09.02          Toda la posición .........  III                  10.00
09.03          Toda la posición .........  III                  10.00
09.04          Toda la posición .........  I                    25.00
09.05          Toda la posición .........  III                  10.00
09.06          Toda la posición  ......... III                  10.00
09.07          Toda la posición .......... III                  10.00
09.08          Toda la posición .......... III                  10.00
09.09          Toda la posición  ......... III                  10.00
09.10          Toda la posición .......... III                  10.00
10 (embols.)   Todo el capítulo .......... IV                    6.00
10 (a  granel) Todo el capítulo .......... V                     4.00
15.03          Toda la posición .......... III                  10.00
15.04          Toda la posición ...........II                   18.00
15.05          Toda la posición ...........II                   18.00
15.06          Toda la posición ...........Il                   18.00
15.07          Toda la posición ...........IV                    6.00
15.08          Toda la posición ...........II                   18.00
15.09          Toda la posición ...........II                   18.00
11             Todo el capítulo ...........IV                    6.00
12             Todo el capítulo ...........V                     4.00
13             Todo el capítulo ...........III                  10.00
14             Todo el capítulo ...........III                  10.00
15.01          Toda la posición ...........II                   18.00
15.02          Toda la posición ...........III                  10.00
15.10          Toda la posición ...........II                   18.00
15.11          Toda la posición ...........II                   18.00
15.12          Toda la posición ...........II                   18.00
15.13          Toda la posición ...........II                   18.00
15.14          Toda la posición ...........II                   18.00
15.15          Toda la posición ...........II                   18.00
15.16          Toda la posición ...........II                   18.00
15.17          Toda la posición ...........II                   18.00
16             Todo el capítulo ...........I                    25.00
17             Todo el capítulo ...........I                    25.00
18             Todo el capítulo ...... ....I                    25.00
19             Todo el capítulo ...........II                   18.00
20             Todo el capítulo ...........IV                    6.00
21             Todo el capítulo ...........II                   18.00
22             Todo el capítulo ...........V                     4.00
23             Todo el capítulo ...........V                     4.00
24             Todo el capítulo ..... .....II                   18.00
25.01          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.02          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.03          Toda la posición .. ........VI                    1.00
25.04          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.05          Toda la posición ...........VII                   0.30
25.06          Toda la posicion ...........VI                    1.00
25.07          Toda la posicion ...........VI                    1.00
25.08          Toda la posicion .... ......VI                    1.0O
25.09          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.10          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.11          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.12          Toda la posición ...... ....VI                    1.00
25.13          Toda la posición ........ ..VI                    1.00
25.14          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.15          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.16          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.17          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.18          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.19          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.20          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.21          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.22          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.23          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.24          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.25          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.26          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.27          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.28          Toda la posición . .........VI                    1.00
25.29          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.30          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.31          Toda la posición ...........VI                    1.00
25.32          Toda la posición ...........VI                    1.00
26             Todo el capítulo ...........VI                    1.00
27             Todo el capítulo ...........V                     4.00
28.01          Toda la posición ...........VI                    1.00
28.02          Toda la posición ...........V                     4.00
28.03          Toda la posición ...........V                     4.00
28,04          Toda la posición ...........V                     4.00
28.05          Toda la posición ...........V                     4.00
28.06          Toda la posición ...........V                     4.00
28.07          Toda la posición ...........V                     4.00
28.08          Toda la posición ...........V                     4.00
28.09          Toda la posición ...........V                     4.00
28.10          Toda la posición ...........V                     4.00
28.11          Toda la posición ...........V                     4.00
28.12          Toda la posición ...........V                     4.00
28.13          Toda la posición ...........V                     4.00
28.14          Toda la posición ...........V                     4.00
28.15          Toda la posición ...........V                     4.00
28.16          Toda la posición ...........V                     4.00
28.17          Toda la posición ...........V                     4.00
28.18          Toda la posición ...........V                     4.00
28.19          Toda la posición ...........III                  10.00
28.20          Toda la posición ...........V                     4.00
28.21          Toda la posición ...........V                     4.00
28.22          Toda la posición ...........V                     4.00
28.23          Toda la posición ...........V                     4.00
28.24          Toda la posición ...........V                     4.00
28.25          Toda la posición ...........V                     4.00
28.26          Toda la posición ...........V                     4.00
28.27          Toda la posición ...........V                     4.00
28.28          Toda la posición ...........V                     4.00
28.29          Toda la posición ...........V                     4.00
28,30          Toda la posición ...........V                     4.00
28.31          Toda la posición ...........V                     4.00
28.32          Toda la posición ...........V                     4.00
28.33          Toda la posición ...........V                     4.00
28.34          Toda la posición ...........V                     4.00
28.35          Toda la posición ...........V                     4.00
28.36          Toda la posición ...........V                     4.00
28.37          Toda la posición ...........V                     4.00
28.38          Toda la posición ...........V                     4.00
28.39          Toda la posición ...........V                     4.00
28,40          Toda la posición ...........V                     4.00
28.41          Toda la posición ...........V                     4.00
28.42          Toda la posición ...........V                     4.00
28.43          Toda la posición ...........V                     4.00
28.44          Toda la posición ...........V                     4.00
28.45          Toda la posición ...........V                     4.00
28.46          Toda la posición ...........V                     4.00
28.47          Toda la posición ...........V                     4.00
28.48          Toda la posición ...........V                     4.00
28.49          Toda la posición ...........V                     4.00
28.50          Toda la posición ...........V                     4.00
28.51          Toda la posición ...........V                     4.00
28.52          Toda la posición ...........V                     4.00
28.53          Toda la posición ...........V                     4.00
28.54          Toda la posición ...........V                     4.00
28.55          Toda la posición. ..........V                     4.00
28.56          Toda la posición ...........V                     4.00
28.57          Toda la posición ...........V                     4.00
28.58          Toda la posición ...........V                     4.00
29             Todo el capítulo ...........III                  10.00
30.01.01.00 ...............................II                   18.00
30.01.02.01 ...............................II                   18.00
30.01.02.02 ...............................II                   18.00
30.01.02.04 ...............................II                   18.00
30.01.02.05 ...............................II                   18.00
30.01.02.06 .............................  I                    25.00
30.01.02.11 ...............................II                   18.00
30.01.02,12 ...............................II                   18.00
30.01.02.99 ...............................II                   18.00
30.01.89.00 .............................. II                   18.00
30.02       Toda la posición ..............II                   18.00
30.03       Toda la posición ..............II                   18.00
30.04       Toda la posición ..............II                   18.00
30.05       Toda la posición ..............II                   18.00
31          Todo el capítulo ..............V                     4.00
32.01       Toda la posición ..............II                   18.00
32.02       Toda la posición ..............II                   18.00
32.03       Toda la posición ..............II                   18.00
32.04       Toda la posición ..............II                   18.00
32.05       Toda la posición ..............II                   18.00
32.06       Toda la posición ..............II                   18.00
32.07       Toda la posición ..............II                   18.00
32.08       Toda la posición ..............II                   18.00
32.09       Toda la posición ..............II                   18.00
32.10       Toda la posición ..............II                   18.00
32.11       Toda la posición ..............II                   18.00
32.12       Toda la posición ..............II                   18.00
32.13       Toda la posición ..............I                    25.00
33.01       Toda la posición ..............II                   18.00
33.02       Toda la posición ..............II                   18.00
33.03       Toda la posición ..............I                    25.00
33.04       Toda la posición ..............I                    25.00
33.05       Toda la posición ..............I                    25.00
33.06       Toda la posición ..............I                    25.00
34.01       Toda la posición ..............II                   18.00
34.02       Toda la posición ..............IV                    6.00
34.03       Toda la posición ..............IV                    6.00
34.04       Toda la posición ..............IV                    6.00
34.05       Toda la posición ..............IV                    6.00
34.06       Toda la posición ..............IV                    6.00
34.07       Toda la posición ..............IV                    6.00
35          Todo el capitulo ..............II                   18.00
36          Todo el capítulo ..............II                   18.00
37          Todo el capítulo ..............I                    25.00
38          Todo el capítulo ..............I                    25.00
39          Todo el capítulo ..............II                   18.00
40          Todo el capítulo ..............I                    25.00
41.01       Toda la posición ..............II                   18.00
41.02       Toda la posición ..............I                    25.00
41.03       Toda la posición ..............I                    25.00
41.04       Toda la posición ....... ......I                    25.00
41.05       Toda la posición ..............I                    25.00
41.06       Toda la posición ..............I                    25.00
41.07       Toda la posición ..............I                    25.00
41.08       Toda la posición ..............I                    25.00
41.09       Toda la posición ..............VI                     .00
41.10       Toda la posición ..............I                    25.00
42          Todo el capítulo ..............I                    25.00
43          Todo el capítulo ..............I                    25.00
44          Todo el capítulo ..............I                     8.00
45          Todo el capítulo ..............II                   18.00
46          Todo el capitulo ..............II                   18.00
47          Todo el capitulo ..............II                   18.00
48.01       Toda la posición ..............III                  10.00
48.02       Toda la posición ..............III                  10.00
48.03       Toda la posición ..............III                  10.00
48.04       Toda la posición ..............III                  10.00
48.05       Toda la posición ..............III                  10.00
48.06       Toda la posición ..............III                  10.00
48.07       Toda la posición ..............III                  10.00
48.08       Toda la posición ..............III                  10.00
48.09       Toda la posición ..............III                  10.00
48.10       Toda la posición ..............III                  10.00
48.11       Toda la posición ..............III                  10.00
48.12       Toda la posición ..............III                  10.00
48.13       Toda la posición ..............III                  10.00
48.14       Toda la posición ..............III                  10.00
48.15       Toda la posición ..............I                    25.00
48.16       Toda la posición ..............III                  10.00
48.17       Toda la posición ..............III                  10.00
48.18       Toda la posición ..............II                   18.00
48.19       Toda la posición ..............III                  10.00
48.20       Toda la posición.. ............III                  10.00
48.21       Toda la posición ..............III                  10.00
49          Todo el capítulo ..............II                   18.00
50          Todo el capítulo ..............I                    25.00
51          Todo el capítulo ..............I                    25.00
52          Todo el capítulo ..............I                    25.00
53.01       Toda la posición ..............II                   18.00
53.02       Toda la posición ..............I                    25.00
53.03       Toda la posición ..............II                   18.00
53.04       Toda la posición ..............I                    25.00
53.05       Toda la posición ..............I                    25.00
51.06       Toda la posición ..............I                    25.00
53.07       Toda la posición ..............I                    25.00
53.09       Toda la posición ..............I                    25.00
53.10       Toda la posición ..............I                    25.00
53.11       Toda la posición ..............I                    25.00
53.12       Toda la posición ..............I                    25.00
53.13       Toda la posición ..............I                    25.00
54          Todo el capítulo ..............III                  10.00
55          Todo el capítulo ..............I                    25.00
56          Todo el capítulo ..............I                    25.00
57          Todo el capítulo ..............I                    25.00
58          Todo el capítulo ..............I                    25.00
59          Todo el capítulo ..............I                    25.00
60          Todo el capítulo ..............I                    25.00
61          Todo el capitulo ..............I                    25.00
62          Todo el capitulo ..............I                    25.00
63          Todo el capítulo ..............V                     4.00
64.01       Toda la posición ..............I                    25.00
64.07.01.00 ...............................I                    25.00
64.02.02.00 ...............................I                    25.00
64.02.05.00 ...............................I                    25.00
64.02.07.00 ...............................I                    25.00
64.02.08.00 ....................... .....  I                    25.00
64.02.09.00 ...............................II                   18.00
64.02.89.00 ...... ....................... I                    25.00
64.03       Toda la posición ..............I                    25.00
64.04       Toda la posición ............  I                    25.00
64.05       Toda la posición ..............I                    25.00
64.06       Toda la posición ..............I                    25.00
65          Todo el capítulo ..............I                    25.00
66          Todo el capitulo ..............I                    25.00
67          Todo el capítulo ..............I                    25.00
68          Todo el capítulo ..............V                     4.00
69.01       Toda la posición ..............V                     4.00
69.02       Toda la posición ............. V                     4.00
69.03       Toda la posición ............. V                     4.00
69.04       Toda la posición ............. V                     4.00
69.05       Toda la posición ............. V                     4.00
69.06       Toda la posición ............. V                     4.00
69.07       Toda la posición ............. V                     4.00
69.08       Toda la posición ............. V                     4.00
69.09       Toda la posición ............. V                     4.00
69.10       Toda la posición ............. V                     4.00
69.11       Toda la posicion ............. V                     4.00
69.12       Toda la posición ............. V                     4.00
69.13       Toda la posición ............. I                    25.00
69.14       Toda la posición ............. V                     4.00
70.01       Toda la posición ............. III                  10.00
70.02       Toda la posición ............. III                  10.00
70.03       Toda la posición ............. III                  10.00
70.04       Toda la posición ............. III                  10.00
70.05       Toda la posición ............. III                  10.00
70.06       Toda la posición ............. III                  10.00
70.07       Toda la posición ............. III                  10.00
70.08       Toda la posición ............. II                   18.00
70.09       Toda la posición ............. II                   18.00
70.10       Toda la posición ............. V                     4.00
70.11       Toda la posición ............. III                  10.00
70.12       Toda la posición ..............III                  10.00
70.13       Toda la posición ..............I                    25.00
70.14       Toda la posición ..............I                    18.00
70.15       Toda la posición ..............III                  10.00
70.16       Toda la posición ..............III                  10.00
70.17       Toda la posición ..............I                    25.00
70.18       Toda la posición ..............I                    25.00
70.19       Toda la posición ..............III                  10.00
70.20       Toda la posición ..............II                   18.00
70.21       Toda la posición ..............II                   18.00
71.01       Toda la posición ..............II                   25.00
71.02.01.00 ...............................I                    25.00
71.02.02.00 ...............................I                    25.00
71.02.03.00 ...............................II                   18.00
71.02.04.00 ...............................I                    25.00
71.03       Toda la posición ..............I                    25.00
71.04       Toda la posición ..............I                    25.00
71.05       Toda la posición ..............I                    25.00
71.06       Toda la posición ..............I                    25.00
71.07       Toda la posición ..............I                    25.00
71.08       Toda la posición ..............I                    25.00
71.09       Toda la posición ..............I                    25.00
71.10       Toda la posición ..............I                    25.00
71.11       Toda la posición ..............I                    25.00
71.12       Toda la posición ..............I                    25.00
71.13       Toda la posición ..............I                    25.00
71.14       Toda la posición ..............I                    25.00
71.15       Toda la posición ..............I                    25.00
71.16       Toda la posición ..............I                    25.00
72          Todo el capítulo ..............VI                    1.00
73.01       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.02       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.03       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.04       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.05       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.06       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.07       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.08       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.09       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.10       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.11       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.12       Toda la posición ............. IV                    6.00
73.13       Toda la posición ..............III                  10.00
73.14       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.15       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.16       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.17       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.18       Toda la posición ..............III                  10.00
73.19       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.20       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.21       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.22       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.23       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.24       Toda la posición ..............II                   18.00
73.25       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.26       Toda la posición ..............I                    25.00
73,27       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.28       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.29       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.30       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.31       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.32       Toda la posición ..............II                   18.00
73.33       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.34       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.35       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.36       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.37       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.38       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.39       Toda la posición ..............IV                    6.00
73.40       Toda la posición ..............IV                    6.00
74          Todo el capítulo ..............I                    25.00
75          Todo el capítulo ..............I                    25.00
76          Todo el capítulo ..............I                    25.00
77          Todo el capítulo ..............I                    25.00
78          Todo el capítulo ..............I                    25.00
79          Todo el capítulo ..............I                    25.00
80          Todo el capítulo ..............I                    25.00
81          Todo el capítulo ..............I                    25.00
82          Todo el capítulo ..............I                    25.00
83          Todo el capítulo ..............I                    25.00
84.01       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.02       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.03       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.04       Toda la posición ..... ........IV                    6.00
84.05       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.06       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.07       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.08       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.09       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.10       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.11       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.12       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.13       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.14       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.15       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.16       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.17       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.18       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.19       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.20       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.2l       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.22       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.23       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.24       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.25       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.26       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.27       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.28       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.29       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.30       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.31       Toda la posición ..............V                     4.00
84.32       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.33       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.34       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.35       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.36       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.37       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.38       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.39       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.40       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.41       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.42       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.43       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.44       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.45       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.46       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.47       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.48       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.49       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.50       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.51       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.52       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.53       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.54       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.55       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.56       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.57       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.58       Toda la posición ..............IV                    6.00
84.59       Toda la posición .. ...........IV                    6.00
84.60       Toda la posición ..............II                   18.00
84.61       Toda la posición: .............I                    25.00
84.62       Toda la posición. .............II                   18.00
84.63       Toda la posición ..............II                   18.00
84.64       Toda la posición ..............II                   18.00
84.65       Toda la posición. .............II                   18.00
85.01       Toda la posición ..............III                  10.00
85.02       Toda la posición .. ...........II                   18.00
85.03       Toda la posición ..............I                    25.00
85.04       Toda la posición ..............III                  10.00
85.05       Toda la posición ..............III                  10.00
85.06       Toda la posición ..............I                    25.00
85.07       Toda la posición ..............III                  10.00
85.08       Toda la posición ..............III                  10.00
85.09       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I0       Toda la posición ..............III                  10.00
85.II       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I2       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I3       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I4       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I5       Toda la posición ..............I                    25.00
85.I6       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I7       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I8       Toda la posición ..............III                  10.00
85.I9       Toda la posición ..............I                    25.00
85.20       Toda la posición ..............III                  10.00
85.21       Toda la posición ..............II                   18.00
85.22       Toda la posición ..............III                  10.00
85.23       Toda la posición ..............I                    25.00
85.24       Toda la posición ..............III                  10.00
85.25       Toda la posición ..............III                  10.00
85.26       Toda la posición ..............III                  10.00
85.27       Toda la posición ..............III                  10.00
85.28       Toda la posición ..............IIl                  10.00
86          Todo el capítulo ..............III                  10.00
87          Todo el capítulo ..............I                    25.00
88          Todo el capítulo ..............III                  10.00
89          Todo el capítulo ..............III                  10.00
90          Todo el capítulo ..............V                     4.00
91          Todo el capítulo ..............I                    25.00
92          Todo el capítulo ..............I                    25.00
93          Todo el capítulo ..............II                   18.00
94          Todo el capítulo ..............II                   18.00
95          Todo el capítulo ..............II                   18.00
96          Todo el capítulo ..............II                   18.00
97          Todo el capítulo ............. II                   18.00
98          Todo el capítulo ............. I                    25.00
99          Todo el capítulo ............. I                    25.00

Las mercaderías no contempladas en las codificaciones del N.A.D.E.,
serán clasificadas por la Administración Nacional de Puertos, utilizando
criterios similares para mercaderías análogas.


                         DISPOSICIONES GENERALES

                              Capitulo VI

                               Sección V

11. Disposiciones Finales

 11.1 Los precios de los servicios portuarios no tarifados expresamente
en ningúna de las presentes normas, serán fijados convencionalmente por
las partes.
 11.2 El Directorio reglamentará las normas tarifarias en lo pertinente
y en cuanto lo estime necesario.
 11.3 Los precios y demás disposiciones contenidas en las presentes
normas tarifarias entrarán en vigencia al día siguiente de su
publicación en el "Diario Oficial", inclusive respecto de  todas las
mercaderías que ya se encuentran en el recinto portuario.
 11.4 Derogación expresa y total de las normas tarifarias que se
opongan al presente decreto.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 29/04/1983, 19/07/1983.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 356/986 de 09/07/1986 artículo 1,
      Decreto Nº 340/986 de 02/07/1986 artículo 25,
      Decreto Nº 866/985 de 13/12/1985,
      Decreto Nº 471/985 de 30/08/1985 artículo 1,
      Decreto Nº 310/985 de 10/07/1985,
      Decreto Nº 261/985 de 03/07/1985 artículo 1,
      Decreto Nº 615/984 de 31/12/1984,
      Decreto Nº 600/984 de 21/12/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 133/984 de 04/04/1984 artículo 1,
      Decreto Nº 115/984 de 20/03/1984,
      Decreto Nº 52/984 de 05/01/1984,
      Decreto Nº 465/983 de 02/12/1983,
      Decreto Nº 170/983 de 02/06/1983 artículo 1.
Referencias al artículo

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
Ayuda