Visto: la solicitud de la Administración Nacional de Puertos para
prorrogar hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del actual Cuerpo
Normativo Tarifario, aprobado por decreto 67/983 de 3 de marzo de 1983.
Resultando: I) Que el decreto 615/984 de 31 de diciembre de 1984 prorrogó
el plazo inicial de vigencia del Cuerpo Tarifario hasta el 15 de marzo de
1985;
II) Que la Administración Nacional de Puertos expresa que al vencimiento
del plazo establecido por dicho decreto no había culminado la elaboración
de una estructura tarifaria en los términos establecidos;
III) Que manifiesta haber comenzado en este ejercicio la implementación
de un sistema de información que le permitiría cumplir con las directrices
impartidas por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de 1978.
Considerando: I) Que ante los motivos expuestos se hace necesario
prorrogar la vigencia del actual Cuerpo Normativo Tarifario;
II) Que para poder efectuar el análisis previo que le compete, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto deberá contar con el nuevo proyecto
tarifario que responda a los costos de los servicios de la Administración
Nacional de Puertos, antes del 31 de julio de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 1985 la vigencia del Cuerpo
Normativo Tarifario de la Administración Nacional de Puertos aprobado por
decreto 67/983, de 3 de marzo de 1983.
Antes del 31 de julio de 1985 el Organismo deberá elevar a consideración
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un proyecto tarifario que
responda a los costos de prestación de sus servicios.