Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La propuesta de la Administración Nacional de Puertos (A.N.P.) de
un nuevo Cuerpo Normativo Tarifario.-
RESULTANDO: Que el expedirse al respecto, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto no formula objeciones.-
CONSIDERANDO: Conveniente proceder a la aprobación de las nuevas normas
propuestas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario de la Administración Nacional de
Puertos, a regir a partir del 1º de julio de 1986, el que a continuación
se detalla: (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 533/993 de 25/11/1993,
Decreto Nº 534/993 de 25/11/1993,
Decreto Nº 517/990 de 13/11/1990 artículos 1 y 2,
Decreto Nº 73/988 de 20/01/1988 artículo 1.
Ver:Texto/imagen (Cuerpo Normativo Tarifario).